SAP Málaga 441/2011, 13 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución441/2011
Fecha13 Octubre 2011

SENTENCIA Nº 441

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMAS. SRAS.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 17 DE MALAGA

ROLLO DE APELACION Nº 829/10

JUICIO Nº 664/08

En la ciudad de Málaga, a trece de octubre de dos mil once.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 664/08 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora Doña María Luisa Urbano Morillo, en nombre y representación de EL CORTE INGLES, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2 de diciembre de 2009, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Rosa Cañadas en nombre y representación de Enma contra El Corte Inglés, S.A. debo condenar y condeno a ésta a abonar al actor la suma de 7.445,70 euros; dicha cantidad devengará determinado el Fundamento de Derecho Quinto; todo ello sin imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11 de octubre de 2011, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Diecisiete de los de Málaga, se alza la apelante EL CORTE INGLES, S.A., alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Falta de legitimación pasiva:

    a).- EL CORTE INGLES, S.A. carece de la legitimación por la que se le trae a este procedimiento: porque ejerce su actividad comercial conforme a su objeto social que, tal y como consta en su Número de Identificación Fiscal, está referido a Grandes Almacenes por secciones, es decir, todo lo relacionado con el comercio y así está inscrita en el Registro de Comercio conforme a la Ley 1/1996 de Comercio Interior de Andalucía;

    b).- La legitimación pasiva existe cuando la persona a la que se llama al proceso como demandado, ostenta una cualidad objetiva, consistente en una posición o condición con relación al objeto del mismo, que genera la aptitud o idoneidad para ser parte procesal, estableciendo un nexo entre dicha cualidad y las consecuencias jurídicas pretendidas.

  2. - Error en la valoración de la prueba:

SEGUNDO

Razones de orden metodológico hacen aconsejable entrar a conocer primeramente del primero de los motivos en que se articula la apelación planteada, insistiendo la recurrente que EL CORTE INGLES, S.A. carece de la cualidad por la que se le demanda, puesto que no es como se indica en el Fundamento de Derecho II de la demanda la "detallista" ni la "persona jurídica que vende el viaje combinado", ni titular de relación alguna con la actora, como se desprende de la redacción de la propia demanda. Es decir, se trata de personas jurídicas independientes, con objetos sociales diferentes, NIF diferentes, y como tales sujetos a sus propios estatutos y a sus propias presentaciones de cuentas, sin que sea óbice el hecho de pertenecer a un grupo corporativo, puesto que cada una de las empresas responden de las obligaciones que asuman frente a terceros, tanto a nivel contractual como extracontractual.

En este sentido se hace preciso recordar que como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 septiembre 1996 recogiendo la doctrina establecida de manera uniforme por dicho Tribunal a este respecto, el término legitimación y sus aspectos conceptuales y clases, resultan de elaboración doctrinal. Las especies de "ligitimatio ad processum" y "ad causam" se refieren, conforme ha interpretado la mejor doctrina, en el primer caso al concepto de capacidad de obrar procesal, mientras que la segunda, que consiste en la adecuación normativa entre la posición jurídica que se atribuye y el objeto de la demanda, en términos que, al menos en abstracto, justifiquen preliminarmente el conocimiento de la petición de fondo que se formula. Como dijo la Sentencia del mismo Tribunal de 5 mayo de 1976 las excepciones de falta de acción...

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