SAP Madrid 32/2012, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2012
Fecha11 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00032/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 430 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a once de noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1391/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 430/2011, en los que aparece como partes apelantes-apeladas EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS LOAN, S.L., representada por la procuradora Dña. SILVIA VÁZQUEZ SENÍN, y asistida por el Letrado D. JUAN A. MARTÍNEZ CARRASCO ESPINOSA, y RADASA AGRÍCOLA S.A., representada por la procuradora Dña. BEATRIZ AYLLÓN CARO, y asistida por el Letrado D. MIGUEL PÉREZ VERGARA, sobre acción resolutoria de contrato de compraventa de inmueble por falta de pago y reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, en fecha 30 de diciembre de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: Estimo en parte la demanda formulada por la procuradora Silvia Vázquez Senín, en nombre y representación de Explotaciones Agrícolas Loan S.L., contra Radasa Agrícola S.L., resuelvo haber lugar a la misma y, en su virtud:

  1. declaro eficaz la resolución, por incumplimiento de la compradora interpelada en el pago del precio, del contrato de compraventa, con pacto resolutorio expreso, de fecha 01/10/05, parcialmente modificado en 03/10/05, sobre una finca de olivar de riego en término municipal de Alameda, (Málaga), con una superficie según catastro de 293,3744 hectáreas, dentro de la cual hay una casa cortijo amueblada, que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Antequera, con los números de fincas registrales NUM000 y NUM001, mediante acta notarial de notificación y requerimiento a la compradora de autos;

  2. condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior resolución, reintegrando a la demandante la posesión de la referida finca y poniendo la misma a su entera y libre disposición con cuanto material y jurídicamente le sea anexo o accesorio y, concretamente, los derechos derivados del coto de caza y los derechos de pago único por ella cedidos en documento de fecha 23/09/05, (documento nº 16.2 de la demanda).

  3. condeno a la demandada a perder en beneficio de la actora, la suma de UN MILLÓN DE EUROS,

(1.000.000,00#), de los que por ella pagados como precio de la compraventa, así como las sumas entregadas hasta el día de la fecha a Cajasur en pago del préstamo hipotecario que grava el inmueble en concepto de las convenidas pena e indemnización por el incumplimiento de la compraventa resuelta;

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas correspondientes, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Desestimo la demanda reconvencional formulada por la procuradora Beatriz Ayllón Caro, en nombre y representación de Radasa Agrícolas Loan S.L, declaro no haber lugar a la misma y en su virtud absuelvo a la reconvenida de los pedimentos contra ella deducidos, con expresa imposición de las costas correspondientes a la reconviniente".

En fecha 14 de enero de 2011 se dicto auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Rectificando el error material padecido en el hecho probado 2º de los consignados como tales en el fundamento de derecho tercero de la sentencia dictada en fecha 30/12/2010, determino que el mismo quede redactado como sigue: "2º Que las cantidades pagadas por la compradora, (ver contratos y documentos nº 5 a 8 de la contestación) son las siguientes: 1.000.000,00 # en fecha 02/09/05, 443.060,52# en 01/10/05, 600.000,00# en 31/08/06, 600.000,00# en 31/08/07, y 300.000,00# en fecha 01/10/08, es decir inmediatamente después a recibir el requerimiento resolutorio".

Asimismo, aclaro el pronunciamiento 3º de los relativos a la demanda inicial contenido en el fallo de la sentencia, el cual debe quedar redactado como sigue:

"3º condeno a la demandada a perder en beneficio de la actora, la suma de UN MILLÓN DE EUROS,

(1.000.000,00#), de los por ella pagados como precio de la compraventa, así como las sumas entregadas hasta el día de la fecha de la presente resolución a Cajasur en pago del préstamo hipotecario que grava el inmueble en concepto de las convenidas pena e indemnización por el incumplimiento de la compraventa resuelta;"

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS LOAN, S.L., y por la parte demanda RADASA AGRÍCOLA S.A., formulando oposición ambos al recurso del contrario, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 5 de octubre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada que deben modificarse por los que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

La sociedad de responsabilidad limitada Explotaciones Agrícolas Loan presentó demanda contra la también limitada RADASA AGRICOLA en ejercicio de la acción resolutoria por falta de pago del precio aplazado del contrato de compraventa celebrado sobre dos fincas rústicas sitas en la localidad malagueña de Alameda, inscritas en el Registro de la Propiedad de Antequera con los números NUM001 y NUM000

, conocidas como "Cortijo del Río" que constituyen una unidad de explotación bajo una misma linde con una superficie de 283,4595 hectáreas según el Registro y de 293,3744 Hc según el catastro y que están dedicadas predominantemente al olivar, en función de los siguientes hechos:

En el año 2005 se pusieron a la venta las referidas fincas, recibiéndose diversas ofertas entre las que se encontraba la de la mercantil demandada, quien, dada la envergadura de la operación, quiso conocer la situación de la finca y todas sus características, suscribiéndose a tal efecto con fecha 10 de agosto de 2005 un contrato privado de arrendamiento con opción de compra para, con tal legitimación, personarse en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y conocer el estado de tramitación en que se encontraba la concesión de aprovechamiento de aguas públicas que en su día se había solicitado para la finca. Una vez que conoció el estado de las fincas y sus condiciones se firmó el contrato privado de compraventa con fecha de 1 de octubre de 2005, que se modificó a los dos días, transmitiéndose con las fincas todo lo que era anexo y accesorio y en concreto los derechos derivados del coto de caza y los derecho de pago único(subvenciones de la Unión Europea), a partir de la campaña 2005/2006, que correspondían a los productores que habían explotado las referidas fincas desde los años 1999 a 2002, que podían generar unos ingresos de 190.498,80 #, transmisión que fue comunicada al Fondo Andaluz de Garantía Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

La forma de pago del precio convenido, 5.168.103,09 #, euros se estableció de la siguiente manera,

1.443.062,52 de euros se habían pagado a la firma del contrato, 1.562.000 euros se retuvieron del precio para pago del préstamo hipotecario que gravaba la finca, haciéndose cargo el comprador del principal y de los intereses que se devengaran desde ese momento y el resto, 2.163.042,55 euros, se aplazó en cuatro pagos a realizar antes del 31 de agosto de los años 2006, 2007, 2008 y 2009, siendo el primero de ellos de 360.006,25 euros y el resto de 601.012,10 euros, generándose intereses desde el 31 de agosto de 2007, para los dos últimos pagos, consistentes en el euribor más el 0,5%.

La sociedad demandada, bajo la excusa de que no era cierta la existencia de ninguna concesión de riego, incumplió el pago correspondiente al mes de agosto de 2008 por lo que se procedió en el mes de septiembre de 2008, en concreto el día dos del citado mes, a dar por resuelto el contrato en aplicación de lo acordado en la estipulación décima del contrato de fecha 1 de octubre de 2005, que indica que "para el supuesto de que la parte compradora no abonara cualquiera de las cantidades aplazadas a las que se ha hecho referencia en la cláusula tercera, la parte vendedora podrá resolver el presente contrato de pleno derecho; en este supuesto ambas partes acuerdan que la parte vendedora recibiría como indemnización el abono de las cantidades recibidas entregadas hasta la fecha más 1.562.000 euros"

En el suplico de la demanda se solicitó que, además de condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales, se hiciesen los siguientes pronunciamientos:

Que se declare eficaz la resolución, por incumplimiento de la compradora en el pago del precio, del contrato de compraventa de fecha 1 de octubre de 2005, modificado parcialmente con fecha de tres de octubre, sobre la finca de olivar de riego, dentro de la cual existe una casa cortijo amueblada, sita en el término municipal de Alameda (Málaga) que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Antequera con los números NUM000 y NUM001 .

Se condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración, reintegrando a la actora la posesión de la referida finca con cuanto material y...

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