SAP Huelva 184/2011, 7 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución184/2011
Fecha07 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo nº278 de 2.010

Autos de Juicio Ordinario

Núm.531/09

Juzgado de Primera Instancia nº2 de Huelva

SENTENCIA NÚM

Iltmos Sres:

Presidente:

D. Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a siete de octubre de dos mil once

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario nº531/09 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Huelva en virtud del recurso de apelación interpuesto por Semilleros del Sur SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Huelva y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 3 de junio de 2.010 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: CON ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Sr. Gómez López en nombre y representación de Isabel contra SEMILLEROS DEL SUR S.L CONDENO AL DEMANDADO A QUE INDEMNICE AL ACTOR por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones contractuales conforme al contrato suscrito de fecha 12 de de 1999, CON LA CANTIDAD DE 9.761,46 euros, más los intereses señalados en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, imponiéndole así mismo el pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de Semilleros del Sur SL interpuso recurso de apelación contra la misma, dictándose por el citado juzgado Providencia de fecha 21 de septiembre de 2.010 por la que se tenía por interpuesto el presente recurso, y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimaba la demanda, se alza la parte demandada solicitando la revocación de la resolución apelada.

La apelante residencia su primer motivo de recurso en error en la fijación de los hechos controvertidos que implica incongruencia por omisión de pronunciamiento en uno de los pilares que sostienen la contestación a la demanda y, por ende, constituyen objeto esencial del debate enjuiciado, al no existir concreto pronunciamiento respecto de la resolución contractual efectuada unilateralmente por la parte actora sin cumplir los requisitos legalmente establecidos.

En este sentido y como declaran las Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de Diciembre de 2000, 16 de Enero de 2011 y 26 de Febrero de 2002 la "incongruencia omisiva" o "fallo corto" constituye un "vicio in iudicando" que tiene como esencia la vulneración por parte del Tribunal del deber de atendimiento y resolución de aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte -integrado en el de tutela judicial efectiva- a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada, deviene pues conforme a dicha doctrina jurisprudencial como condiciones necesarias para la apreciación de ese vicio: 1) que la omisión o silencio verse sobre cuestiones jurídicas y no sobre extremos de hecho, 2) que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; 3) que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; 4) que no consten resueltas en la sentencia, ya de modo directo o expreso, ya de modo indirecto o implícito, siendo admisible éste último cuando la decisión se deduzca manifiestamente de la resolución adoptada respecto de una pretensión incompatible, siempre que el conjunto de la resolución permita conocer sin dificultad la motivación de la decisión implícita, pues en todo caso ha de mantenerse el imperativo de la razonabilidad de la resolución.

En el supuesto de autos, si se observa el escrito de contestación a la demanda, la referencia que la parte demandada realiza acerca de la resolución del contrato se efectúa en la parte expositiva de contestación a la demanda (Hechos Quinto y Sexto) mas no en el suplico y consecuentemente con ello podemos constar como en el Fallo de la resolución criticada no se realiza una declaración expresa...

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