SAP Granada 456/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 4 (civil)
Fecha11 Noviembre 2011
Número de resolución456/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 358/11

JUZGADO GRANADA 15

VERBAL Nº 1751/10

PONENTE SR. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

SENTENCIA NÚM. 456

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

============================== =

En la ciudad de Granada a once de noviembre de dos mil once. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio verbal 1751/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Granada, en virtud de demanda de Dª María Inés, Dª Adelina, D. Alonso, D. Apolonio, Dª Amparo y D. Asunción, representados en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Domingo Santos, y asistido del Letrado Sr/a Romero Blanco contra D. Benedicto y Dª Carmen representados por el Procurador/a Sr/a Roncero Siles, en esta alzada y asistidos del Letrado Sr/a Ortega Carrillo de Albornoz, D. Eduardo, D. Erasmo y D. Everardo, en rebeldía.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 8 de febrero de 2011, contiene el siguiente fallo: "Debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de desahucio interpuesta por la Procuradora Dª Julia Domingo Santos en nombre y representación de Dª María Inés, Dª Adelina, D. Alonso, D. Apolonio, Dª Amparo y D. Asunción, y en consecuencia: 1.- Condenar a D. Benedicto, Dª Carmen, D. Eduardo, D. Erasmo y D. Everardo a dejar libre, vacuo y expedito en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución, a disposición del actor, la vivienda que éstos vienen ocupando sita en la calle CASA000 nº NUM000 de Quentar (Granada), bajo apercibimiento de lanzamiento, que se llevará a efecto en su caso el día 7 de Marzo de 2011.

  1. - Condenar a los demandados a satisfacer las costas procesales devengadas del presente procedimiento."

Dicha sentencia fue aclarada mediante auto de 8 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva dice: "Debo ACLARAR Y ACLARO el error cometido en la Sentencia de fecha 8 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento VERBAL 1751/10, y en consecuencia: Subsanar el error cometido en Fundamento Jurídico Primero sustituyendo los nombres que figuran por el Dª María Inés, Dª Adelina, D. Alonso, D. Apolonio y

D. Asunción así como la descripción de la finca, la cual será sustituida por la finca sita en la calle CASA000 nº NUM000 de Quentar (Granada)".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, dictada en 8-2-11, por el juzgado de Iª Instancia nº 15 de granada, en Juicio verbal 1751/10 seguido por demanda de Dª María Inés, Dª Adelina, D. Alonso, D. Apolonio, Dª Amparo y Dª Asunción, frente a D. Benedicto, Dª Carmen y D. Eduardo, D. Erasmo y D. Everardo, sobre desahucio por precario, se interpuso por la representación de los Sres. demandados, D. Benedicto y Dª Carmen, recurso de apelación, que ha originado el Rollo 358/11 de esta Sala, que resolvemos.

SEGUNDO

Como ha señalado con reiteración esta Sala (por todas, sentencia de 20-11-07 ), siguiendo doctrina del Tribunal Supremo ( STS 6-4-62 ), la esencia de la acción de desahucio por precario, es el uso o disfrute de una cosa ajena sin otra razón que la condescendencia del poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a su propia tolerancia y la posterior de 30- 10-87, siguiendo la doctrina...

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