SAP Granada 647/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución647/2011
Fecha04 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION SEGUNDA.-APELACION DE JUICIO DE FALTAS Nº 125/2011

Dimana de juicio de faltas nº 62/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número UNO de ORGIVA (Granada).- El Iltmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, Magistrado de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, en el procedimiento de referencia, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 647/2011

En la ciudad de Granada, a cuatro de noviembre de dos mil once.-Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 62/2010 del Juzgado de Instrucción número Uno de Orgiva, por falta de coacciones, y número de rollo de esta Sección 125/2011, siendo parte apelante María Rosario, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número Uno de Orgiva se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2.011, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "El 4 de junio de 2.010, cuando varios trabajadores al servicio de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 se disponían a pasar por el camino que pasa por la propiedad de María Rosario, ésta les cortó el paso negándoles el acceso."

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Condeno a María Rosario, como autora criminalmente responsable de la falta de coacciones, a la pena de 20 días de multa, a razón de 6 euros (120 euros) de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago por insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas (10 días) impagadas. Se condena al acusado -sic- al pago de las costas procesales."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por María Rosario basado en infracción de precepto legal por aplicación indebida del art. 620,2 del CP .

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976, en relación con el art. 790, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 9 de noviembre de 2.011, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.- SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptando como hecho probado que la recurrente se negó a permitir el paso de los operarios de la Comunidad de Regantes por el camino que atraviesa su finca, sostiene el recurso que el art. 620,2 del CP ha sido indebidamente aplicado al supuesto de autos. Esgrime dos razones: en primer lugar, que se desautorizó el paso de material, pero no de personas, sin que la recurrente no emplease virulencia alguna para impedirlo, pues fue ella quien llamó a la Guardia Civil y una vez que por los agentes, a la vista de la resolución judicial, le exhortaron a que dejase expedito el paso, así lo hizo; en segundo lugar, que actuó con...

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