SAP Girona 494/2011, 19 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2011
Número de resolución494/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION TERCERA (PENAL)

ROLLO Nº 1/2011

SUMARIO Nº 3/2010

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 4 GIRONA

S E N T E N C I A Nº 494/2011

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. CARME CAPDEVILA SALVAT

En la ciudad de Girona, a 19 de octubre de 2011

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos.Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo núm. 1/2011, dimanante del Sumario instruido con el número 3/2010 por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Girona por delito un delito de Incendio con peligro para la vida o integridad física de las personas del art. 351.1 del CP contra Estibaliz, con instrucción, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 02/08/2010, representada por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA y defendida por el Letrado D.DAVID CARRASCO TORTOSA, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, la Sra. Paulina, representada por la Procuradora Dña. Montserrat Llovet Carbonell y defendida por el letrado D. Manuel Vivó García, la compañía de Seguros "Groupama" representada por la Procuradora Dña. Irene Cantó Batallé y defendida por el letrado D. Josep Mª Cantó Batallé, la compañía de seguros Ascat, representada por el Procurador D. Joan Ros Cornell y defendida por la letrada Dña. Belén Fustero San Agustí, la compañía de Seguros Mutua de Propietarios representada por el procurador D. Joaquim Garcés Padrosa y defendida por la letrada Marta Cros y Ponente la Ilma. Sra. Dña. CARME CAPDEVILA SALVAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de atestado de la Policía-Mossos d'Esquadra NUM000 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de Incendio con peligro para la vida o integridad física de las personas, previsto y penado en el artículo 351.1 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de lesiones cometido mediante métodos o formas peligrosas para la vida o salud del lesionado, previsto y penado en el art. 147 y 148.1 del C. Penal y dos faltas de lesiones, previstas y penadas en el art. 617.1 del C. Penal, del que consideró autor a la acusada Estibaliz la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 11 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito de lesiones la pena de 3 años de prisión y por cada una de las dos faltas la pena de 10 días de localización permanente y costas. En concepto de responsabilidad civil la procesada indemnizara a los perjudicados en las siguientes cantidades, las cuales devengaran los correspondientes intereses legales:

A Dª Camila en concepto de daños morales la cantidad de 400 euros.

A D. Bernardo la cantidad de 900 euros, incluidos daños morales.

A Dª Paulina en la cantidad de 1.260 euros incluidos daños morales.

A la compañía de seguros, "Mapfre familiar" en la cantidad de 1.331,63 euros.

A la compañía "Groupama, SA" en la cantidad de 600 euros.

A la compañía "Ascat seguros, SA" en la cantidad de 557,11 euros.

A la compañía "Mutua de Propietarios" en la cantidad de 3.533,49 euros.

A la comunidad de propietarios del edificio sito en la CALLE000 núm. NUM001 en la cantidad de

6.469,81 euros.

La representación procesal de Paulina en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio con peligro para la vida o integridad física de las personas del art. 351.1 del C.P . en concurso ideal con un menoscabo psíquico previsto y penado en el art. 153.1 del C.P. en relación con el 153.2 del CP, solicitando se le impusiera, a la acusada, por el delito de incendio la pena de catorce años de prisión. Por el delito del art. 153.1 del C.P. en relación con el 153.2 del C.P ., un año de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, así como la prohibición de acercamiento a la Sra. Paulina y de comunicarse con ella durante 4 años. Y en concepto de responsabilidad civil, la procesada deberá indemnizar a la Sra. Paulina con la cantidad de 1.260 # incluidos daños morales.

La representación procesal de Groupama Seguros en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio con peligro para la vida o integridad física de las personas del art. 351 del C.P . en concurso ideal con un delito de lesiones cometido mediante métodos o formas peligrosas para la vida o salud del lesionado de los art. 147 y 148 del C.P . y dos faltas de lesiones del art. 617 del C.P . solicitando se le impusiera a la acusada, la pena de 11 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, por el delito de lesiones a la pena de 3 años de prisión y por cada una de las dos faltas la pena de 10 días de localización permanente, así como el pago de las costas procesales, con inclusión de las causadas a esta Acusación particular, de conformidad con el art. 240 de la LECrim . En concepto de Responsabilidad Civil la acusada deberá indemnizar a Groupama Seguros en la suma de 600 euros, cantidad que devengará intereses.

La representación procesal de Ascat Seguros, S.A., en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio con peligro para la vida o integridad física de las personas del art. 351 del C.P ., en concurso ideal con un delito de lesiones cometido mediante métodos o formas peligrosas para la vida o salud del lesionado de los artículos 147 y 148 del Código Penal y dos faltas de lesiones del art. 617, solicitando se le impusiera, a la acusada, por el delito de incendio a la pena de 11 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, por el delito de lesiones a la pena de 3 años de prisión, por cada una de las dos faltas a la pena de 10 días de localización permanente, así como el pago de las costas procesales, con inclusión de las causadas por la acusación particular, de conformidad con el art. 240 de la LeCrim .

La representación procesal de Mutua de Propietarios, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de Incendio, tipificado por el art. 351 del C.P . en concurso ideal con un delito de Lesiones cometidos con peligro para la vida previsto en artículos 147 y 148 del C.P . y dos faltas de lesiones del art. 617 del referido Código, solicitando se le impusiera, a la acusada, la pena de once años de prisión por el delito de incendio así como las accesorias y el pago de las costas judiciales, a la pena de tres años de prisión por el delito de daños y lesiones, así como las accesorias y el pago de las costas judiciales, a la pena de diez días de localización permanente por cada una de las dos faltas, así como las penas accesorias y el pago de las costas judiciales. En concepto de Responsabilidad Civil, la acusada Estibaliz deberá indemnizar a la Mutua de Propietarios en la suma de 7.162,08 euros, que se corresponde con la cantidad en la que Mutua de Propietarios ha indemnizado a los perjudicados, en su condición de aseguradora del edificio, por el seguro de daños, más los intereses que se vayan devengando. TERCERO .- La defensa del acusado, en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito alguno.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Resulta probado y así expresamente se declara que la procesada Estibaliz, mayor de edad, nacida en la ciudad de Barcelona el día NUM002 /1979, hija de Carles y Concepción, con DNI núm. NUM003 y sin antecedentes penales; mantuvo una relación sentimental con Paulina, conviviendo durante un tiempo en el domicilio de Paulina, sito en la CALLE000, núm. NUM001, NUM004 - NUM005 de Girona, donde también vivía la madre de Paulina, Camila . Dicha relación afectiva se rompió a finales del mes de julio de 2010, abandonando la procesada el domicilio de Paulina quien fue dejando los efectos de la procesada Estibaliz en el rellano de la vivienda que habían compartido en la CALLE000 núm. NUM001, NUM004

- NUM005 de Girona para que se los fuera llevando.

Sobre las 18:45 horas del día 1 de agosto de 2010, la procesada acudió al domicilio de Paulina para hablar con ella; Paulina se negó a abrirle la puerta diciéndole que volviera el lunes, colocando la cadena de seguridad de la puerta de entrada impidiendo así a que la procesada accediera a la vivienda con las llaves que aún conservaba.

Dolida por la actitud de Paulina, la procesada, tras abrir un resquicio de la puerta de entrada, lanzó las llaves que poseía al interior de la vivienda al tiempo que le decía a Paulina : "Ahora voy a quemar el piso", amenaza que llevó a cabo prendiendo fuego a las pertenencias que todavía quedaban en el rellano de la escalera, conociendo que el resto de viviendas existentes en el inmueble estaba habitadas y que en el interior de piso del Paulina se encontraba también la madre de aquélla que se hallaba impedida en silla de ruedas.

El fuego provocado por la procesada hizo necesaria la intervención de varias dotaciones del cuerpo de bomberos, así como por motivos de seguridad, el desalojo del edificio.

El fuego provocado por la procesada produjo las siguientes consecuencias:

A Dª Camila, madre de Dª Paulina, quien se hallaba impedida para desplazarse por parálisis, sufrió intoxicación leve por humo, sin que la misma, según informe médico forense, estuviera ningún día de baja ni necesitara para su curación mas allá de una primera asistencia facultativa.

A D. Bernardo, vecino del piso NUM006, quien ya con anterioridad sufría hiperreactividad bronquial, sufrió insuficiencia respiratoria aguda, lesión de la que el mismo, según el informe...

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