SAP Córdoba 777/2011, 23 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2011
Número de resolución777/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA PENAL.

S E N T E N C I A Nº 777/2011.- Iltmos. Sres:

Presidente

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados

D. Félix Degayón Rojo

D. Herminio Ramón Padilla Alba

Juzgado de Instrucción nº 4 de Córdoba

Autos: Procedimiento Abreviado nº. 183/2009

Rollo nº 23 Año 2011

En Córdoba, a veintitrés de noviembre de dos mil once.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Córdoba por un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248.1 y 250.1, del CP según nueva redacción, y de un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1, del CP contra el procesado D. Florentino, con D.N.I. NUM000, nacido en Colmenar (Málaga) el NUM001 de 1961, hijo de José y Encarnación, vecino de Málaga, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM002, NUM003, sin antecedentes penales computables en esta causa y declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Berguillos Jiménez y asistido del Letrado Sr. Ceballos García, siendo parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular D. Patricio, D. Jose Antonio y el Grupo Inmobiliario "N XXI S.L.", representados por la Procuradora Sra. Albuger Madrona y asistidos por el Letrado Sr. Rebollo Puig. Es ponente de la causa el Iltmo. Sr. Magistrado

D. Herminio Ramón Padilla Alba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada por diligencias previas 1596/2007 en virtud de denuncia presentada el 6 de febrero de 2007 ante la Fiscalía de Córdoba por D. Patricio y D. Jose Antonio, en su condición de representantes de las sociedades designadas como Consejeros Delegados Mancomunados de la entidad mercantil GRUPO INMOBILIARIO Ñ XXI, S.L., practicándose las diligencias necesarias y convenientes para la averiguación de los hechos y dictándose por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Córdoba auto de apertura de juicio oral de fecha 2 de marzo de 2010 por el que se formula escrito de acusación contra D. Florentino como presunto autor de un delito de estafa en grado de tentativa y un delito continuado de falsedad en documento oficial, señalándose como órgano competente para el conocimiento y fallo de esta causa a esta Audiencia. Recibidas las actuaciones, y conforme a lo dispuesto por esta Sala en auto de fecha veintiséis de septiembre de 2011, se señaló por Diligencia del Sr. Secretario de fecha veintiséis de septiembre de 2011 el comienzo de la celebración de la vista del Juicio Oral en la presente causa, que ha tenido lugar el día 15 de noviembre del año corriente con la asistencia del Ministerio Fiscal, la Acusación Particular, el acusado y su Letrado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248.1 y 250.1, del CP según nueva redacción, y de un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1, del CP, siendo responsable de los mencionados delitos en concepto de autor ( arts. 27 y 28 CP ) el acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando que se le impusieran al acusado las penas siguientes:

Por el delito de estafa, ONCE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE CINCO MESES a razón de 20 euros/día o un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

Por el delito de falsedad, PRISIÓN DE UN AÑO, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE SEIS MESES a razón de 20 euros/día o un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

Costas.

TERCERO

La Acusación Particular en el acto de la vista modificó sus conclusiones provisionales en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, a las que se adhiere de manera íntegra, elevándolas a definitivas.

CUARTO

La defensa del procesado en igual trámite elevó a definitivas sus conclusiones provisionales por las que solicita la libre absolución del acusado Florentino, sin declaración de responsabilidad penal ni civil y con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Esta Sala declara PROBADOS los siguientes hechos: En el mes de octubre de 2006 el acusado, D. Florentino, tuvo conocimiento de la existencia de un contrato de permuta entre las mercantiles FUENTE DE ALMOTAJE S.L. y PROCOLSA S.A., en relación con un terreno en la localidad de Cártama (Málaga), que se encontraba ya durante varios años en una situación litigiosa que había llevado a una situación de ruptura total entre las partes que había trascendido hasta el nivel personal. Sabedor de tal circunstancia, y al lograr contactar con un corredor de fincas de la zona de Málaga, D. Bernardino, conocido de uno de los administradores de FUENTE DE ALMOTAJE, planeó un ardid con la clara e inequívoca intención de obtener una ventaja patrimonial contraria a Derecho al pretender obtener ilícitamente al menos la cantidad de un millón de euros. Para ello se hizo pasar por persona que ostentaba en Málaga poderes para actuar en nombre de PROCOLSA, y promoviendo la idea de contactar con otro corredor de Córdoba, D. Franco, para conseguir que éste ofreciera intermediar en la cesión de los derechos en la permuta de PROCOLSA a la entidad Ñ XXI S.L. a cambio de dinero, en concreto de cuatro millones seiscientos cuarenta mil euros. Las condiciones de pago de tal cantidad fueron propuestas por el propio acusado, debiéndose pagar una parte en efectivo, en concreto un millón de euros, cantidad cuya entrega fraudulenta es la que, como mínimo, pretendía D. Florentino, pues era la cantidad que debía entregarse en metálico al tiempo de firmarse la escritura.

Tras una primera reunión en la sede de Ñ XXI en Córdoba el 3 de noviembre de 2006, el Sr. Florentino trató de eludir el contacto con los representantes de PROCOLSA, intentando convencer a las otras partes que ello no era necesario pues por parte de PROCOLSA la oferta era firme y que lo único que quería era terminar con el asunto y que Ñ XXI designara notaría y fecha de la escritura cuanto antes. Señalada como fecha para el otorgamiento de la misma el 5 de diciembre de 2006, acudieron a la notaría de D. Rafael Díaz-Vieito Piélagos, sita en la Avda. Gran Capitán de esta ciudad, D. Bernardino (mediador), D. Ruperto (representante de FUENTE ALMOTAJE) y varios abogados; por parte de GRUPO INMOBILIARIO Ñ XXI, D. Patricio y D. Jose Antonio, Consejeros Delegados mancomunados, un Director Financiero y un abogado. Por parte de PROCOLSA no compareció nadie. En ese mismo acto se contactó telefónicamente, a través del Sr. Bernardino, con el acusado, que decía tener poderes de PROCOLSA y que manifestó que D. Anton no podía comparecer, por lo que se pospuso el otorgamiento de la escritura hasta el día 7 de diciembre de 2006. Ese día tampoco compareció en la Notaría el Sr. Anton aunque sí lo hizo el acusado Sr. Florentino

, que presentó en dicha Notaría un certificado registral del Registro Mercantil de Madrid de 14 de octubre de 2006 con el que pretendía acreditar la existencia y vigencia de los poderes de los cargos administrativos de PROCOLSA y CONSTRUCCIONES LAHOZ SOTO y que el Notario Sr. Díaz-Vieito no aceptó al comprobar que con posterioridad se había producido una modificación del órgano de administración de dichas empresas.

Nuevamente se fijó como fecha para la firma el día 15 de diciembre de 2006. Para dar soporte documental a la operación, personas no determinadas en connivencia con el acusado acudieron un día antes, el 14 de diciembre, a la Notaría de Arcos de la Frontera de D. Manuel Ignacio Cotorruelo Sánchez, haciéndose pasar respectivamente por D. Anton, en representación de PROCOLSA, y por su hija Dª. Guadalupe, en representación de CONSTRUCCIONES LAHOZ, presentando para ello documentos nacionales de identidad falsificados o falsos con los que consiguen otorgar ante el Notario poder de representación a favor de D. Teodulfo, vecino de Medina Sidonia, quien no consta que conociese lo ilícito de la operación. A este apoderado se le facultaba para poder otorgar la escritura en nombre de las dos entidades, incluso cobrar los instrumentos de pago y emitir factura de IVA. Se otorgaron, pues, dos escrituras de poder con número de protocolo 2419 y 2420. Estos documentos fueron remitidos por Fax a las oficinas de Ñ XXI, entidad que, a pesar de todo, desistió de la operación al faltar la entrevista directa con D. Anton .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En febrero de 2007 los señores Patricio y Jose Antonio, en su condición de representantes de la entidad mercantil GRUPO INMOBILIARIO Ñ XXI S.L. denunciaron al acusado, D. Florentino, por un delito de estafa de los contemplados en el art. 248.1 del Código Penal . Posteriormente, y ya personados en la causa como acusación particular, consideraron que los hechos denunciados eran constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa de los arts. 248.1 º y 250.6 del Código Penal y un delito continuado de falsedad de los arts. 74.1 º, 3901.1 º y 3 º y 392 del Código Penal, ambas infracciones en relación de concurso ideal-medial del art. 77 del CP, calificación jurídica de los hechos denunciados que modificaron al elevar sus conclusiones a definitivas y en el sentido propuesto por el Ministerio Fiscal, esto es, como constitutivas, por un lado, de un delito de estafa en grado de tentativa de los arts. 248, 1 º y 250.1, 5º del CP según la redacción dada por la L....

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