SAP Vizcaya 801/2011, 28 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución801/2011
Fecha28 Octubre 2011

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 133/11- 6ª

Proc.Origen: Juicio faltas 961/10

Jdo. Instrucción nº 4 (Barakaldo)

Atestado nº: DENUNCIA ESCRITA

Apelante: Rafaela

Abogado: FELIX CESAR HERNANDEZ ABAD

Procurador:

Apelante: Ángel Daniel

Abogado: FELIX CESAR HERNANDEZ ABAD

Procurador:

Apelante: LAGUN ARO S.A.

Abogado: GORKA GASTAKA GREÑO

Procurador:

S E N T E N C I A N U M . 801/2011

ILMA. SRA.:

MAGISTRADA

Dña: MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

En BILBAO (BIZKAIA) a 28 de Octubre de 2011.

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 6ª, el presente Rollo de Faltas nº 133/11; en primera instancia por el Juzgado de Jdo. Instrucción nº 4 (Barakaldo) con el nº de Juicio de Faltas 961/10 por falta de LESIONES en los que han sido partes el Sr. Fiscal y como implicados Rafaela como denunciante, Celestina como denunciada, Seguros Lagun Aro como responsable civil directo, Fausto como responsable civil directo y Íñigo como perjudicado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Jdo. Instrucción nº 4 (Barakaldo) se dictó con fecha 26 de Mayo de 2011 sentencia en cuyo fallo se dice: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Celestina como autora de una falta de lesiones por imprudencia leve a la pena de multa de diez días a razón de una cuota diaria de dos euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales; y a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, a Rafaela con el importe de 2.415,07 euros; con responsabilidad civil subsidiaria de Fausto y responsabilidad civil directa de LAGUN ARO; la compañía aseguradora abonará los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Rafaela, Ángel Daniel y LAGUN ARO S.A. y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida, añadiendo al final de los mismos: "Como consecuencia de la colisión el vehículo matrícula W-....-WZ, propiedad de Íñigo, resultó con daños en la parte trasera."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación de Íñigo y de Rafaela .

En su escrito de interposición del recurso de apelación alegan los recurrentes su disconformidad con la valoración que realiza la Juzgadora en relación con los días de curación y la aplicación del factor de corrección a los días de baja, la determinación de la puntuación a asignar a las lesiones permanentes secuelas, los gastos médicos abonados por la Sra. Rafaela por el tratamiento recibido y los daños materiales del vehículo matrícula W-....-WZ, propiedad de Íñigo .

La juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 LECRIM . ha reconocido mayor valor probatorio al informe del médico forense que se trata de un perito oficial sin vinculacion alguna con las partes, que al informe del perito médico presentado por la parte recurrente, ahora bien, en el informe del médico forense se informa que el periodo de estabilización de las lesiones fue de 54 días, 14 de los cuales fueron incapacitantes y, consecuentemente, los 40 restantes fueron no incapacitantes, por lo que existe un error de cálculo en la sentencia cuando establece que los días no incapacitantes fueron 30 y, por ello, procede declarar que la indemnización correspondiente a esos 40 días es de 1155,2 euros. La perjudicada ha acreditado a través de la prueba documental aportada (nóminas y extractos bancarios) que trabaja por cuenta ajena y los ingresos que percibe por su trabajo personal por lo que procede aplicar del factor de corrrección del 10% a los días de curación. Asimismo procede estimar acreditada la realización de 30 sesiones de fisioterapia combinada toda vez que tal hecho no solo resulta acreditado por prueba practicada a propuesta de la parte recurrente sino que en informe médico forense al que la Juzgadora ha reconocido valor probatorio, consta que la Sra. Rafaela tuvo tratamiento rehabilitador 30 sesiones de fisioterapia combinada, resultando de la factura aportada por la perjudicada que los honorarios pagados por las 30 sesiones de fisioterapia ascendieron a 840 euros, cantidad ésta de la que debe ser resarcida la perjudicada.

Por lo que se refiere a los daños del vehículo W-....-WZ, propiedad de Íñigo, la parte recurrente ha acreditado el error de la Juzgadora en la valoración de la prueba sobre los daños del vehículo matrícula W-....-WZ ya que la Juzgadora ha basado su convicción en una fotocopia de un informe pericial de parte que no ha sido ratificado en el acto del juicio, careciendo dicha fotocopia de todo valor probatorio para llegar a la conclusión mantenida por la Juzgadora. Pero es que, además, en la sentencia recurrida la Juzgadora ha declarado como hechos probados que el vehículo matrícula W-....-WZ al atravesar un paso elevado de peatones fue golpeado en la parte trasera por el vehículo .... TGS asegurado por Lagun Aro que no guardó la distancia de seguridad, basando su convicción de que los hechos sucedieron así en las declaraciones efectuadas en el acto del juicio oral por la denunciante y la testigo María Consuelo que declaró que vio la colisión entre los vehiculos, siendo así que no sólo la denunciante sino la citada testigo con exhibición de las fotografias aportadas en el acto del juicio oral en las que se aprecian daños en la parte...

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