SAP Alicante 351/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución351/2011
Fecha27 Octubre 2011

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 493/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2011-0002940

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000493/2011- Dimana del Procedimiento cambiario Nº 000593/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE ALICANTE

Apelante/s: COELERNI ENERGIA, S.L.J.

Procurador/es: JOSE ANTONIO SAURA RUIZ

Letrado/s:

Apelado/s: LUCENTUM SOLAR SL.

Procurador/es : ENRIQUE DE LA CRUZ LLEDO

Letrado/s: ISMAEL RUBIO CARRASCO

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a veintisiete de octubre de dos mil once

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000351/2011 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante COELERNI ENERGIA, S.L.J., representada por el Procurador Sr. SAURA RUIZ, JOSE ANTONIO y asistida por la Lda. Sra. FERNÁNDEZ SALA TERESA, frente a la parte apelada LUCENTUM SOLAR SL., representada por el Procurador Sr. DE LA CRUZ LLEDO, ENRIQUE y asistida por el Ldo. Sr. RUBIO CARRASCO, ISMAEL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE ALICANTE, en los autos de juicio Procedimiento cambiario - 000593/2010 se dictó en fecha 01-03-2011 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"QUE ESTIMANDO la demanda de oposición formulada por LUCENTUM SOLAR S.L contra la demanda de juicio cambiario promovida a instancia de COELERNI ENERGIA S.l debo DECLARAR Y DECLARO que concurre la EXCEPTIO DOLI y de ACORDAR Y ACUERDO dejar sin efecto la ejecución despachada contra LUCENTUM SOLAR respecto del principal recladado de 324.798,90 euros y 97.400# presupuestados para intereses y costas. Ordenado alzar los embargos trabados.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a COELERNI ENERGIA S.L."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante COELERNI ENERGIA, S.L.J., habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000493/2011 señalándose para votación y fallo el día 26-10-2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ejercitada acción cambiaria por Coelerni Energía SL. contra Lucemtum Solar SL, la sentencia de primera instancia la desestimó íntegramente al apreciar la existencia de la demoninada exceptio doli, al considerar que el actor conocía la prohibición de endoso de los pagarés así como que los había adquirido en claro perjuicio del librador de los mismos. Contra esta resolución se alza la parte actora invocando en síntesis y como motivo del recurso, error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Poco cabe añadir en esta alzada a los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia, que damos por reproducidos. Procederemos, como es preceptivo, al análisis de los motivos del recurso y adelantando desde este momento su desestimación, pues a nuestro juicio nada nuevo aportan a esta alzada.

La Ley limita o excluye la oponibilidad frente al tercero, legítimo tenedor de unos pagarés (dada la remisión que se efectúa desde los preceptos reguladores de la letra de cambio) de excepciones extracambiarias fundadas en las relaciones personales que el deudor demandado pudiera mantener con el librador o con los tenedores anteriores, como consecuencia de la necesidad de proteger el tráfico jurídico mercantil y la confianza que resulta de la fuerza legitimadora vinculada a la apariencia documental. Para gozar de esta inmunidad, al adquirente de la letra o el pagaré en su caso le bastará comprobar que el título reúne los requisitos formales para su validez y que el transmitente se encuentra legitimado cambiariamente, sin necesidad de indagar la subsistencia o eficacia del negocio causal subyacente. Este régimen general de inoponibilidad de las excepciones extracambiarias, incluidas aquellas que se basan en hechos extintivos del crédito que resulta incorporado a la letra de cambio, cede, no obstante, en el supuesto de que el tenedor, al adquirir la letra o pagaré, haya procedido "a sabiendas en perjuicio del deudor", como mantienen los artículos 20 y 67, párrafo primero, Ley Cambiaria y del Cheque .

El reconocimiento legal de la llamada exceptio doli permite al deudor cambiario oponer al tenedor demandante de mala fe las excepciones personales que tuviera contra el librador o los anteriores tenedores de la letra o pagaré. Si, por el contrario, el tercero adquiere de buena fe, queda protegido por el mecanismo de la...

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