SAP Alicante 340/2011, 27 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 340/2011 |
Fecha | 27 Octubre 2011 |
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 472/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2011-0002888
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000472/2011- Dimana del Juicio Ordinario Nº 000683/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY
Apelante/s: Marí Luz
Procurador/es: JUAN T. NAVARRETE RUIZ
Letrado/s: ADRIANA ALTABERT PASTOR
Apelado/s: Hipolito y FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/es : JOSE MANUEL GUTIERREZ MARTIN y JOSE MANUEL GUTIERREZ MARTIN
Letrado/s: MARIANO CABALLERO CABALLERO y MARIANO CABALLERO CABALLERO
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a veintisiete de octubre de dos mil once
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000340/2011 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Marí Luz, representada por el Procurador Sr. NAVARRETE RUIZ, JUAN T. y asistida por la Lda. Sra. ALTABERT PASTOR, ADRIANA, frente a las partes apeladas D. Hipolito y FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representadas por el Procurador Sr. GUTIERREZ MARTIN, JOSE MANUEL y asistidas por el Ldo. Sr. CABALLERO CABALLERO, MARIANO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY, habiendo sido Ponente la Ilma Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000683/2009 se dictó en fecha 24-03-2011 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" ESTIMO parcialmente la demanda formulada por Marí Luz contra Hipolito y Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros y CONDENO a los demandados a pagar conjunta y solidariamente a la demandante la suma de 7.105,37 euros en concepto de principal, y corresponde al demandado persona física el pago de los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha de interposición de la demanda y corresponde a la demandada Compañía aseguradora el pago de los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS a contar desde la interposición de la demanda; todo ello sin expresa condena en costas."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante Dª. Marí Luz, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000472/2011 señalándose para votación y fallo el día 26-10-2011.
El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandante contra la sentencia de instancia, impugna la misma al considerar que no valora en debida forma la prueba con relación a la duración de la incapacidad temporal sufrida a consecuencia del accidente y a las secuelas, excluyendo los gastos de farmacia y de empleada del hogar, por lo que interesa su revocación y, por contra, se dicte nueva sentencia ajustada a los períodos de incapacidad y valoración de secuelas realizadas en el informe médico acompañado en la demanda.
Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación, este Tribunal considera oportuno referirse a la pretensión ejercitada, oposición de la demandada y sentencia dictada, al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando que la demandante, Dª. Marí Luz, reclama el importe de 121.617,89 euros, en concepto de indemnización por las lesiones sufridas a causa de un accidente de circulación producido el día 19 de julio de 2003; no constituye un hecho controvertido la responsabilidad del demandado Sr. Hipolito así como la derivada de la aseguradora del vehículo causante, matrícula I-....-WP . La actora acompaña informe de valoración del daño corporal emitido por el doctor D. Santos que a la vista de la historia clínica concreta los días de incapacidad temporal en 650 días invalidantes, de los cuales 505 lo fueron impeditivos, y en cuanto a las secuelas las califica de hemiparesia, hernia discal y perjuicio estético, por lo que termina suplicando se dicte sentencia que condene a la demandada al pago de la suma citada, gastos de farmacia y de una empleada del hogar, más el interés del artículo 20 de la LCS, factor de corrección el 10% y costas.
La demandada se opuso a la demanda y alegó que las lesiones sufridas por la demandante, mas allá de un latigazo cervical, no tenían etiología traumática sino degenerativa con escasa incidencia del alcance producido, por lo que impugnaba el informe de valoración del daño corporal presentado por la demandante y hacía propias las conclusiones del informe médico forense que fijaba el período de curación en 120 días impeditivos, reconociendo una secuela de agravación de artrosis previa al traumatismo.
La sentencia de instancia, con base en el pronunciamiento previo del juicio de faltas y sus hechos probados, estimó parcialmente la demanda y condenó al pago de 7.105,37 euros de acuerdo con el informe médico forense que limitaba la incapacidad temporal, por lo que la demandante apela la sentencia.
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