AAN, 21 de Noviembre de 2011

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:226A
Número de Recurso471/2011

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: 007

-N65975

C/ PRIM 12

Número de Identificación Único:28079 23 3 2011 0004631

Procedimiento:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000471 /2011

Sobre OTROS

De D./Dña. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA y D. Jose Pedro DE CÓRDOVA

Letrado:

Procurador Sr./a. D./Dña. LUCIANO ROSCH NADAL

Contra MINISTERIO DE CULTURA

ABOGADO DEL ESTADO

CODEMDNADO: AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN

PROCURADOR: ISABEL JULIA CORUJO

AUTO

ILMO. SR. PRESIDENTE

JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

BEGOÑA FERNÁNDEZ DOZAGARAT

JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

ANGEL RAMÓN AROZAMENA LASO

En MADRID, a veintiuno de Noviembre de dos mil once HECHOS

ÚNICO.- En fecha 28 de junio de 2011 el Comité de Selección para la designación de la Capital Europea de la Cultura 2016, anuncia su decisión de proponer la Capital de Donosita-San Sebastián como capital de la cultura para 2016. En fecha 29 de junio de 2011, se interpone recurso de reposición por don Jose Pedro de Córdoba, que dice lo interpone en propio nombre y derecho y de una relación de personas, que no acompaña. La Administración califica el recurso como de alzada, ante la Ministra de Cultura y por resolución de fecha 13 de julio de 2011, la Subsecretaria del Ministerio de Cultura por delegación de la señora Ministra de Cultura, Orden CUL/2165/2009 de 14 de julio, lo declara inadmisible, por entender que el acto impugnado no es susceptible de impugnación al tratarse de un acto de mero trámite.

En fecha 12 de julio de 2011, don Jose Pedro de Córdoba, presenta escrito en los servicio de correos de Córdoba como ampliación al anterior escrito de interposición del recurso de alzada, en nombre y propio y en nombre de una relación de personas, que ahora si aporta solicitando en dicho escrito, o en su caso como nuevo recurso de alzada, solicitando la nulidad del acto impugnado, consistente en el anuncio del Comité de selección de proponer como capital europea de la cultura a Donostia-San Sebastian, se le tenga por persona do en las actuaciones, la suspensión del acto impugnado y y que se le notifiquen las actuaciones relacionadas con dicho acto.

Este recurso se declara inadmisible pro la resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Cultura en virtud de facultades delegadas por el Ministro de Cultura, Orden CUL//2165/2009 de 14 de julio, de fecha 17 de agosto de 2011.

En fecha 28 de julio de 2011, don Jose Pedro de Córdoba, presenta escrito en los servicio de correos de Córdoba, en representación propia y de la relación de personas que se acompaña, así como del Ayuntamiento de Córdoba, y solicita, tenga por interpuesto recurso de alzada, la nulidad del acto impugnado, consistente en la publicación el 14 de julio de 2011, en las páginas Web del Ministerio de Cultura y de la Comisión Europea, del informe de selección final del Comité de selección de la ciudad capital de la cultura europea 2016, se le tenga por personado en las actuaciones, la suspensión del acto impugnado y que se le notifiquen las actuaciones relacionadas con dicho acto.

En fecha 5 de septiembre de 2011, la Subsecretaria del Ministerio de Cultura en virtud de facultades delegadas por el Ministro de Cultura, Orden CUL//2165/2009 de 14 de julio, dicta resolución por la que declara inadmisible el citado recurso.

En fecha 30 de septiembre de 2011 se interpone el presente recurso contencioso administrativo, contra los actos anteriores.

Por escrito presentado por el Abogado del Estado en fecha 18 de octubre de 2011, planteando la posible falta de competencia objetiva de esta Sección para el conocimiento del presente recurso, al entender que sería competencia para ello la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, puesto que el acto originario emana de un órgano con competencia en todo el territorio nacional, Comité de selección, pero sin la categoría de Ministro o Secretario de Estado, y en todo caso, las resoluciones dictadas por Delegación de la Ministra de Cultura, objetos de este recurso, no modifican el acto originario, por lo que no sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.1.b) de la Ley 29/98 .

En el mismo sentido se manifiesta la parte codemandada Ayuntamiento de Donosita-San Sebastián y el Ministerio Fiscal, no así la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 11.1.b), la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conocerá en única instancia de los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional.

El Comité de Selección, tiene competencia en cada uno de loS Estados miembros de la Unión Europea, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Decisión 1622/2006 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 2006.

El acto originario impugnado por medio del recurso de alzada es el informe elaborado por el Comité de selección previsto en el artículo 8.4 de la citada Decisión.

Las resoluciones declarando inadmisibles los recursos de alzada interpuestos, no modifican ni rectifican los actos originarios impugnados.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.k) de la Ley 29/98, la competencia de las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, alcanzará a conocer cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional.

Por su parte, la competencia territorial se determina, conforme a los criterios establecidos en el artículo 14, estableciéndose en la regla Primera de dicho artículo que con carácter general será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiera dictado la disposición o el acto originario.

El Comité de selección firma sus informes en Madrid, así se comprueba en el informe de fecha 28 de junio de 2011, y que la reunión para la selección final se celebró en Madrid en el Museo del Traje del 27-28 de junio de 2011, participando en la reunión siete miembros europeos y cinco miembros nacionales del Comité.

Por lo expuesto, la competencia para el conocimiento del presente recurso, se considera que corresponde a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, a donde se remitirán las actuaciones, una vez que esta resolución sea firme, y previo emplazamiento de las partes por plazo de treinta días, apercibiéndolas que en el caso...

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