Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura.

MarginalBOE-A-2009-13152
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

El vigente Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales ha asignado al Ministerio de Cultura, en línea con el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, que le precedía, las competencias de ejecución de la política de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

La estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura esta recogida en el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, que ha venido a concretar para el Departamento la estructura organizativa y el ámbito competencial de los distintos órganos superiores y directivos.

Razones de eficacia, agilidad y coordinación aconsejan trasladar el ejercicio de las competencias a los órganos donde se asume la gestión de las materias poniendo especial énfasis en la necesaria homogeneización en las actuaciones que tengan un componente horizontal para que se asuman las competencias por los titulares de los órganos que tengan las competencias de los servicios comunes.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Primero. Gestión presupuestaria.

  1. Se delegan en el titular de la Subsecretaría de Cultura las siguientes competencias:

    1. La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente el titular del Departamento y la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Departamento y de sus Organismos Públicos. B) La autorización de imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, en los términos previstos en el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. C) La rendición, ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado. D) La aprobación de los expedientes de gasto y la autorización de su compromiso, con cargo al presupuesto del Departamento, que no estén atribuidas a otros órganos, hasta 6.000.000 euros, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros.

  2. Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

    1. La aprobación de los expedientes de gasto y la autorización de su compromiso, con cargo al presupuesto del Departamento, que no estén atribuidas a otros órganos, hasta 3.000.000 euros, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros.

    2. Las facultades encomendadas al titular del Departamento por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.

  3. Se delegan en los titulares de las Direcciones Generales, las competencias de aprobación de los expedientes de gasto y la autorización de su compromiso, en relación con los créditos del presupuesto del Departamento asignados a los respectivos servicios, que no estén atribuidas a otros órganos, hasta el límite de 600.000 euros. 4. Se delegan en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos las competencias de aprobación de los expedientes de gasto, así como la autorización de su compromiso, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pago, con cargo al presupuesto del Departamento, así como la expedición y autorización de los correspondientes documentos contables, todo ello relativo a los créditos del Capítulo 1, de gastos de personal; del capítulo 2, referidos a la impartición de cursos de formación e indemnizaciones por asistencia a tribunales y concursos encargados de la selección de personal; y del Capítulo 8, referidos a anticipos reintegrables a funcionarios y personal laboral. 5. Se delegan en el titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, respecto a los créditos asignados a los centros gestores del Departamento, las siguientes competencias:

    1. El reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación del pago correspondiente a los gastos previamente aprobados y comprometidos con cargo a los créditos del presupuesto del Departamento, salvo que estuvieran delegadas en otros órganos. B) La expedición y autorización de documentos contables correspondientes a los créditos del presupuesto del Departamento, excepto los de competencia de la Subdirección General de Recursos Humanos. C) La aprobación de los expedientes de gasto, así como la autorización de su compromiso, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora Central y la aprobación de las correspondientes cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a anticipos de caja fija y de las cuentas justificativas de los libramientos de pagos a justificar, y su remisión al Tribunal de Cuentas, así como la expedición y autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se autorice en cada momento. D) La expedición de órdenes de pagos a justificar, cuando su cuantía no supere los 5.000 euros. E) La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de cualquier clase constituidas ante el Departamento. F) El reconocimiento, en su caso, del derecho a la devolución de ingresos indebidos.

  4. Se delegan en el titular de la Oficialía Mayor y en el titular de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aprobación de los expedientes de gasto y la autorización de su compromiso, no atribuidos a otro órgano, hasta el límite de 300.000 euros. 7. Se delegan en los titulares de las Direcciones de Archivos y Museos gestionados por el Departamento las competencias de ordenación del gasto con cargo al anticipo de caja fija correspondientes a las Cajas Pagadoras de ellos dependientes así como la expedición de los correspondientes documentos contables de reposición.

    Segundo. Contratación, subvenciones y convenios de colaboración e instrumentos análogos.

  5. Se delegan en el titular de la Subsecretaría de Cultura las siguientes competencias:

    1. Las facultades de autorización a los Organismos Públicos adscritos al Departamento, para la celebración de los contratos que excedan de la cuantía por la que los Directores o Presidentes de dichos Organismos estén facultados a contratar.

    2. La facultad para celebrar contratos, incluida la aprobación y compromiso del gasto derivado de los mismos, hasta el límite de 6.000.000 euros de valor estimado de cada contrato, calculado conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los titulares de otros órganos y a la Junta de Contratación departamental. C) La facultad de celebrar contratos, incluida la aprobación y el compromiso del gasto derivado de los mismos, que tengan por objeto la realización de campañas de publicidad, hasta el límite de 3.000.000 €. D) Las facultades de concesión de subvenciones públicas que no estén atribuidas a otros titulares de órganos, con cargo al Presupuesto del departamento, hasta el límite de 3.000.000 euros, otorgadas por convenio o resolución de concesión. E) La celebración de convenios de colaboración o instrumentos análogos con entidades públicas, nacionales o extranjeras, excepto con Comunidades Autónomas, así como con personas físicas y jurídicas, de los que se deriven obligaciones económicas, que no estén atribuidas a otros órganos, sin perjuicio de las facultades del Consejo de Ministros. En todo caso, se delega en el titular de la Subsecretaría la celebración de convenios de colaboración o instrumentos análogos con entidades públicas, excepto con Comunidades Autónomas, así como con personas físicas y jurídicas, de los que se deriven gastos plurianuales, o no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico. F) La formalización de los encargos a los entes, organismos y entidades del sector público, que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, para la realización de una determinada prestación.

  6. Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

    1. La facultad para celebrar contratos, incluida la aprobación y compromiso del gasto derivado de los mismos, hasta el...

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