STSJ País Vasco 838/2011, 20 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2011
Número de resolución838/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1362/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 838/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veinte de diciembre de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1362/09 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la orden de 27 de julio de 2009 de la Consejera de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco por la que revoca y deja sin efecto las resoluciones de 12 de febrero de 2007, de la Viceconsejera del Gabinete del Extinto Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y de 9 de noviembre de 2006, del Director de Estudios y Régimen Jurídico del mismo departamento y se acuerda inscribir, con efectos desde el 28 de agosto de 2006, la aceptación del cargo de patrono de la fundación Murrieta efectuada por don Marco Antonio .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : CONGREGACIÓN DE LAS HIJAS DE LA CRUZ, representada por el Procurador D. LUIS PABLO LÓPEZ- ABADÍA RODRIGO y dirigido por el Letrado D. MIKEL BADIOLA GONZÁLEZ.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.

- OTROS DEMANDADOS :

- D. Marco Antonio, representado por la Procuradora Dª. ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigido por el Letrado D. JUAN ZABIA DE LA MATA.

- FLORESTER S.L. representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de octubre de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. LUIS PABLO LOPEZ- ABADIA RODRIGO actuando en nombre y representación de la CONGREGACION DE LAS HIJAS DE LA CRUZ, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la orden de 27 de julio de 2009 de la Consejera de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco por la que revoca y deja sin efecto las resoluciones de 12 de febrero de 2007, de la Viceconsejera del Gabinete del Extinto Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y de 9 de noviembre de 2006, del Director de Estudios y Régimen Jurídico del mismo departamento y se acuerda inscribir, con efectos desde el 28 de agosto de 2006, la aceptación del cargo de patrono de la fundación Murrieta efectuada por don Marco Antonio ; quedando registrado dicho recurso con el número 1362/09.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia declarando la nulidad o anulando y revocando y dejando sin valor ni efecto alguno la Orden recurrida, en su integridad, así como todas las actuaciones de ejecución de la misma. Con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso interpuesto en su integridad, solicitándose por Florester, S.L. la imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Por auto de veintidós de noviembre de dos mil diez se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 30/11/11 se señaló el pasado día 13/12/11 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso -administrativo la orden de 27 de julio de 2009 de la Consejera de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco por la que revoca y deja sin efecto las resoluciones de 12 de febrero de 2007, de la Viceconsejera del Gabinete del Extinto Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y de 9 de noviembre de 2006, del Director de Estudios y Régimen Jurídico del mismo departamento y se acuerda inscribir, con efectos desde el 28 de agosto de 2006, la aceptación del cargo de patrono de la fundación Murrieta efectuada por don Marco Antonio .

La congregación religiosa recurrente pretende la anulación del acto recurrido.

Alega al efecto como antecedentes relevantes que el 24 de octubre de 1865 se constituyó ante notario la fundación de un colegio de educación de niñas pobres dirigido por las Hijas de la Cruz Hermanas de San Andrés, produciéndose la renuncia del patrono de sangre el 26 de julio de 1955 y el nombramiento como patrono interino del ayuntamiento de Santurtzi el 23 de octubre de 1963. El 27 de junio de 2006 don Marco Antonio solicitó al Protectorado el nombramiento de Patrono de sangre, requiriéndole el Patronato el 7 de septiembre que acreditara la renuncia de sus hermanas y presentara un proyecto de gestión, lo que hizo el 16 de octubre sin aportar la renuncia de una de sus hermanas, ni el proyecto de gestión, recayendo resolución denegatoria de 9 de noviembre de 2006 del Director de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por no acreditar su mejor derecho, interponiendo recurso de alzada en el que alegó haber obtenido por silencio administrativo la inscripción como patrono de la fundación, recayendo resolución desestimatoria del recurso alzada el 12 de febrero de 2007, contra la que interpuso recurso contencioso -administrativo seguido ante esta Sala bajo el número 239/2007. Paralelamente el 14 de julio de 2006 presentó ante el ayuntamiento de Santurtzi un estudio de detalle dirigido a cambiar el uso educativo por el residencial, que fue aprobado inicialmente por el ayuntamiento si bien, finalmente denegó su aprobación, interponiendo el interesado recurso jurisdiccional que se halla pendiente ante esta Sala en el recurso seguido bajo el número 764/2008. Asimismo el 14 de noviembre de 2006 vendió el inmueble del colegio a una sociedad mercantil. Finalmente en 1 de julio de 2009 solicitó el señor Marco Antonio la revisión del expediente administrativo y su inscripción como patrono, recayendo la orden de 27 de julio de 2009 recurrida que revoca y deja sin efectos las resoluciones de 9 de noviembre de 2006 y de 12 de febrero de 2007 que habían denegado su inicial solicitud inscripción, y acuerda inscribir con efectos del 28 de agosto de 2006 la aceptación del cargo de Patrono de la fundación, procediendo seguidamente mediante escritura otorgada el 7 de agosto de 2009 a ratificar la venta del inmueble. Finalmente la Administración General de la Comunidad Autónoma y el propio señor Marco Antonio solicitaron la terminación del recurso 239/2007 por satisfacción extra procesal en virtud de la orden de 27 de julio de 2009, dictando la Sala auto de 30 de septiembre de 2009 declarando terminado el recurso en los términos interesados, hallándose pendiente dicha resolución de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

A partir de dichos antecedentes, y fundando su legitimación activa en el hecho de ser la congregación religiosa que dirige el Colegio de las Hijas de la Cruz que es el objeto de la fundación Murrieta de la que el señor Marco Antonio pretende ser su Patrono, alega los siguientes motivos impugnación:

  1. Disconformidad a derecho de la orden de 27 de julio de 2009 revocatoria de la resoluciones de 9 de noviembre de 2006 y 12 de febrero de 2007 que denegaron la inscripción del señor Marco Antonio como Patrono de sangre por no acreditar su mejor derecho en la línea sucesoria, por no haberse producido silencio administrativo positivo y ser en consecuencia los actos revocados conformes al ordenamiento jurídico. Alega al efecto que el señor Marco Antonio no se limitó a solicitar la inscripción de su condición de patrono de sangre de la fundación, sino también su nombramiento, y ello porque era consciente de que, aunque la cláusula vigésimo primera de la escritura configura un patronato de sangre y unipersonal al que se accede por el orden de llamamientos previsto en la misma, de la lectura de dicha cláusula no cabe inferir un nombramiento automático favor del recurrente, y ello porque sin perjuicio del derecho de los descendientes del fundador a convertirse en patrono de sangre, por lo que respecta a la línea del recurrente, su derecho podría haberse extinguido por la renuncia de su abuelo, además porque su hermana Verónica ostentaría mejor derecho, y finalmente por que el derecho del propio recurrente podría haber prescrito. A partir de ahí no opera a juicio de la recurrente el plazo de 2 meses previsto por el artículo 21 del Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco aprobado por el Decreto del Gobierno Vasco 404/1994, de 18 de octubre (en adelante, RPRF), sino el plazo general previsto por el artículo 42.2.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), plazo que debe entenderse suspendido por el requerimiento de subsanación efectuado el 7 de septiembre de 2006 por el Protectorado, requerimiento que el interesado cumplimentó de forma insuficiente el 16 de octubre de 2006 al no presentar la renuncia de su...

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