STSJ País Vasco 858/2011, 21 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución858/2011
Fecha21 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1676/09

SENTENCIA NUMERO 858/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de diciembre de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el uno de Julio de dos mil nueve por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Bilbao en el recurso contencioso- administrativo número 798/08 .

Son parte:

- APELANTE : D. Jose Francisco, representado por el Procurador D. IGNACIO HIJÓN GONZÁLEZ y dirigido por el Letrado D. HERACLIO VARONA URIARTE.

- APELADO : ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Bilbao se dictó el uno de Julio de dos mil nueve sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 798/08 promovido por Jose Francisco contra la resolución desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 28 de diciembre de 2007, denegatoria de la autorización de residencia permanente, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO -SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN BIZKAIA-.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Jose Francisco recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que estime íntegramente el recurso, revoque la sentencia recurrida y dicte en su lugar otra en la que:

- Se anule, revoque y deje sin efecto la resolución de la Delegación del Gobierno en el País Vasco, de fecha 31 de marzo de 2008. - Se reconozca la situación jurídica individualizada consistente en el derecho a la autorización de residencia permanente al recurrente Jose Francisco .

- Se condene a la Administración a otorgar a Jose Francisco la autorización de residencia permanente interesada.

- Se condene en costas a la Administración demandada..

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la Letrada Sustituta del Abogado del Estado, se presentó en fecha 26 de octubre de 2009 escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso de referencia y declarando la conformidad a derecho de la sentencia impugnada.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 20 de diciembre de 2011, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de 1 de julio de 2009 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Bilbao, desestimatoria del recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra la resolución desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 28 de diciembre de 2007, denegatoria de la autorización de residencia permanente.

La resolución recurrida denegó la autorización de residencia permanente solicitada por el actor tras cumplir cinco años de residencia a legal en España como titular de la tarjeta de familiar de residente comunitario, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 73.3 y 53.1.i) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derecho y libertades de los extranjeros en España y su integración social (RLODYLE), a causa del informe gubernativo desfavorable en el que se da cuenta de la existencia de numerosos antecedentes policiales y de la existencia de antecedentes penales por cuatro condenas penales contra el interesado.

Contra dicha resolución interpuso recurso jurisdiccional alegando haber obtenido por silencio la autorización solicitada 1 de octubre de 2007 toda vez que la resolución denegatoria fue notificada el 7 de enero de 2008, una vez transcurrido el plazo de 3 meses previsto para su notificación, y en cuanto al fondo que las 4 condenas se encuentran cumplidas o en situación de remisión condicional.

La sentencia apelada rechaza la obtención de la autorización por silencio administrativo al entender en primer lugar que el plazo de 3 meses ha de computarse a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, que es el órgano competente para resolver, lo que tuvo lugar el 19 de diciembre de 2007, habiéndose dictado en consecuencia la resolución dentro del plazo de 3 meses. La sentencia rechaza a mayor abundamiento que se hubiera obtenido por silencio administrativo la autorización solicitada por entender que dicha autorización sería nula de pleno derecho de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al reconocerle una autorización para la que no reunía los requisitos establecidos en la ley.

La sentencia rechaza asimismo el recurso fundado en el cumplimiento de las 4 condenas penales o su remisión condicional, razonando que no se acredita fehacientemente, y que, en cualquier caso, ello no es suficiente a los efectos de la autorización solicitada mientras no consten definitivamente extinguidas las responsabilidades criminales del interesado por medio de su rehabilitación.

Contra dicha sentencia se interpone el presente recurso de apelación alegando en primer lugar que la autorización fue obtenida por silencio dado que se trata de una solicitud de autorización de residencia permanente en base al supuesto de llevar 5 años de residencia legal y continuada en España, por lo que se trata de una renovación de la situación de residencia siendo de aplicación el plazo de 3 meses previsto por la disposición adicional primera LODYLE, plazo que se incumplió puesto que la solicitud fue presentada en 1 de octubre de 2007 y la resolución no se notificó hasta el 7 de enero de 2008. Rechaza el planteamiento de la sentencia que confirma la resolución recurrida en cuanto fija el cómputo del plazo para resolver en la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, lo que considera erróneo en la medida en que nada de ello dispone la disposición adicional 8ª LODYLE, y teniendo en cuenta que las solicitudes se presentan ante la Brigada de Extranjería de la Comisaría de Bilbao sin que sea posible presentarlas directamente en el registro General de la...

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