STSJ País Vasco 961/2011, 13 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución961/2011
Fecha13 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1116/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 961/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D.ANTONIO GUERRA GIMENO

D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En la Villa de Bilbao, a trece de diciembre de dos mil once.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1116/09 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución del Subsecretario del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 25 de septiembre de 2009, por la que se acuerda la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Secretario General del FOGASA de 6 de marzo de 2009, por la que se acordaba dar de baja al recurrente en la percepción del complemento de productividad, con carácter de "a cuenta", a partir del 1 de marzo de 2009.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Romeo quien compareció por si mismo.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO-MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr.D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25.09.09 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Romeo actuando en su

propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 25 de septiembre de 2009, por la que se acuerda la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Secretario General del FOGASA de 6 de marzo de 2009, por la que se acordaba dar de baja al recurrente en la percepción del complemento de productividad, con carácter de "a cuenta", a partir del 1 de marzo de 2009; quedando registrado dicho recurso con el número 1116/09.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda,se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 24.11.11 se señaló el pasado día 30.11.11 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del recurso.

El presente recurso contencioso-administrativo, promovido por D. Romeo en su propio nombre y derecho, tiene por objeto la Resolución del Subsecretario del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 25 de septiembre de 2009, por la que se acuerda la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Secretario General del FOGASA de 6 de marzo de 2009, por la que se acordaba dar de baja al recurrente en la percepción del complemento de productividad, con carácter de "a cuenta", a partir del 1 de marzo de 2009.

  1. Posición de la parte actora.

    En el suplico del escrito de demanda, el recurrente solicita que se dicte sentencia por la que " con estimación del recurso:

    1. Anule, previa declaración de su no conformidad a derecho, la resolución desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Secretario General del FOGASA de 6 de marzo de 2009, por ser ésta nula; b) Subsidiariamente, anule la resolución desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Secretario General del FOGASA de 6 de marzo de 2009 que acuerda dar de baja al recurrente en el percibo del complemento de productividad con carácter de "a cuenta" desde el 1 de marzo de 2009, c) Declare el derecho del recurrente a continuar percibiendo en concepto de complemento de productividad a cuenta desde el 1 de marzo de 2009 la misma cuantía acreditada en el último ejercicio y, en consecuencia, declare la obligación de la Administración demandada de abonarle la diferencia de pago pendiente de pago en tal concepto; d) Condene a la Administración demandada al pago de los intereses legales correspondientes al período transcurrido desde du fecha de devengo a la del efectivo pago; e) Condene a la Administración demandada a estar y pasar por las precedentes declaraciones, y al pago de las costas del proceso".

      En síntesis, el funcionario recurrente expone los siguientes fundamentos fácticos de sus pretensiones: El actor es funcionario de carrera, perteneciente a la Escala de Letrados, a extinguir, de la Administración Institucional de Servicios Socioprofesionales (A.I.S.S.), adscrito al Fondo de Garantía Salarial en Bilbao. Desde diciembre de 1999, la mecánica de distribución del trabajo ha sido la misma, al igual que el ritmo de resolución de expedientes por los Letrados, así como el resto de su trabajo profesional. El concepto retributivo "complemento de productividad" ("productividad recuperatoria objetivos" se ha venido liquidando con criterio de estricta igualdad entre los Letrados adscritos a la Unidad Administrativa. Sistema que consistía en el pagoa cuenta mensual, de enero a octubre, y una liquidación complementaria a final de año. El importe mensual a cuenta, durante 2007, fue de 303 euros para todos los Letrados, si bien la liquidación final arrojó una cifra inferior a lo cobrado a cuenta. El recurrente, en 2008, comenzó a cobrar mensualmente la suma de 150 euros, lo que atribuyó al ajuste derivado de la experiencia del ejercicio anterior. Sólo con posterioridad el recurrente supo que sus compañeros percibieron durante todo el año 2008, a cuenta del citado complemento, la suma de 303 euros, más una liquidación final de 4.848,11 euros, en tanto que el recurrente percibió una liquidación final de 2.559,72 euros. Formulada la oportuna reclamación, a través del examen del expediente, el Letrado demandante accedió a un documento en el que la Jefa de la Unidad proponía una distribución del complemento de productividad anual de la que resultaba la mitad de porcentaje para aquél respecto al resto

      de sus compañeros.

      En relación al expediente administrativo, cuestiona la parte actora en su escrito de demanda los asertos contenidos, en torno a la escasa productividad del funcionario recurrente, en el correo electrónico remitido por D.ª Beatriz al Ajunto al Secretario General del FOGASA de 19 de febrero de 2009. En este sentido, razona el actor que su contribución a la consecución de objetivos, en relación a sus compañeros Letrados, ha sido la misma o en la misma proporción que en ejercicio precedentes, por aplicación de las mismas reglas y con aportación del mismo esfuerzo, suficiente para levantar en tiempo el trabajo profesional que le ha sido repartido conforme a las reglas y excepciones decididas por la Jefa de la Unidad.

      Hechos a los que el actor anuda los siguientes Fundamentos Jurídico Materiales:

      En primer lugar, considera el recurrente que la Resolución de 6 de marzo de 2009 es nula por falta de motivación y, por tanto, el recurso de alzada debió ser estimado en este sentido, sin otra consideración. Alega el recurrente que esta alegación constituía el contenido de la primera alegación del recurso administrativo interpuesto, que la resolución expresa desestimatoria recaída descarta por considerarlo un acto de mero trámite, circunstancia ésta que a juicio del funcionario demandante no concurre. Por tanto, al tratarse el inicialmente recurrido de un acto limitador de derechos subjetivos, en cuanto excluye indefinidamente de la percepción de una partida mensual de la nómina, y carecer de toda motivación, es nulo, invocando al respecto los arts. 54.1.a ) y c ) y 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 24 de la Constitución .

      En segundo lugar, la resolución contradice la Norma General Décima a) dictada por el Secretario General del FOGASA de 16 de octubre de 2001, conforme a la cual, a partir del ejercicio 2002 " el devengo del complemento de productividad se efectuará conforme a los siguientes criterios:

    2. El personal funcionario que ostenta la categoría de Jefe de Unidad y/o Letrado Habilitado, devengará el complemento, con el carácter de a cuenta, en los términos que las cuantías acreditadas en el último ejercicio hasta que la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, se fije el crédito definitivo para atender la productividad adicional por cumplimiento de objetivos para el año corriente". Alega el recurrente que no hay previsión para la baja en el "complemento a cuenta". Sólo se prevé la exclusión total en la percepción del complemento (Norma Novena). Pero esto no es lo acordado en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR