STSJ País Vasco , 13 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2011

RECURSO Nº: 2744/11

N.I.G. 20.05.4-10/004002

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a trece de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, y D EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Enrique, contra el auto del Juzgado de lo Social número 1 de Donostia, de fecha catorce de junio de dos mil once, dictado en proceso sobre Ejecución de sentencia (RJE), seguido a su instancia, frente a AIRCONTROL INDUSTRIAL S.L. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En fecha 11 de noviembre de 2010, el trabajador que ahora es parte recurrente, presentó demanda de despido contra la empresa Air Control Industrial S.L., para la que prestaba servicios mediante contrato de trabajo a tiempo parcial por jubilación parcial, ante los Juzgados de lo Social de Donostia, cuyo conocimiento correspondió al núm. 1 de dicha capital que, en sentencia de 7 de febrero de 2011, declaró la improcedencia de la extinción contractual por causas productivas, económicas y organizativas de que había sido objeto con efectos de 30 de septiembre de 2010, al no haberse puesto a su disposición la indemnización legal simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, y condenó a su empleador a readmitirle en las mismas condiciones, o a pagarle una indemnización de 17.270,40 euros, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta la readmisión o hasta la notificación de la sentencia, optando la empresa por la primera alternativa mediante comparecencia efectuada en tiempo legal.

SEGUNDO

Con fecha 24 de febrero de 2011, el demandante promovió incidente por readmisión irregular, alegando que la empresa, el mismo día en el que le había notificado la opción, le había hecho entrega de una nueva carta de despido por las mismas causas que la anterior, con efectos de 10 de marzo siguiente, incumpliendo así el fallo judicial y dejándolo vacío de contenido, dictándose auto el 28 de febrero del mismo año en el que se citó de comparecencia a las partes para la resolución de la cuestión planteada, que se celebró el 1 de abril de 2011.

TERCERO

Con fecha 12 de abril de 2011, el Juzgado de lo Social dictó auto en el que acordó desestimar el incidente por haber sido readmitido el trabajador en tiempo y forma, sin que a ello fuese óbice que la demandada, haciendo uso de la facultad reconocida en el artículo 110.4 de la Ley de Procedimiento Laboral, hubiese simultaneado la readmisión con la comunicación de un nuevo despido subsanando los defectos del anterior.

CUARTO

Dicha resolución fue recurrida en reposición por el ejecutante ante el propio Juzgado de lo Social, el cual dictó auto desestimatorio en fecha 14 de junio de 2011 .

QUINTO

Frente a ese auto se anunció y formalizó, por el ejecutante, recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor en el proceso de instancia contra el auto que, desestimando la reposición previamente intentada, declaró regular la readmisión llevada a cabo por la empresa demandada, y se estructura en seis apartados, de los que el primero se limita a recordar los antecedentes del caso; el segundo considera que dicha resolución, al no dar respuesta a la cuestión central planteada en el incidente consistente en que la empresa no dio cumplimiento efectivo a la obligación de readmisión, quebranta los artículos 9, apartados 1 y 3, 24.1, 117.3 y 118 de la Constitución, así como los artículos 2.1 y 18.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 239.1 de la Ley de Procedimiento Laboral ; el tercero aduce la violación de la doctrina constitucional sentada en las sentencia 33/1987, de 12 de marzo, y 152/1990, de 4 de octubre, relativa al objeto propio y limitado del incidente de ejecución de sentencia por despido, sin explicitar las razones que sustentan la denuncia, aunque de lo expuesto en el epígrafe que le sigue se desprende que la queja se basa en la consideración de que el órgano ejecutor no se pronunció sobre el único tema que puede ser objeto de debate en el incidente, cuál es si de determinar si se produjo o no la readmisión; el cuarto, censura la interpretación errónea por el auto recurrido del artículo 55.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 110.4 del Texto Adjetivo Social, bajo el argumento de que la empresa no procedió a subsanar el error cometido al proceder al primer despido dentro del plazo fijado en la mencionada norma sustantiva; el quinto apartado se funda en la infracción por la resolución combatida del artículo 279 de la Ley de Procedimiento Laboral, al no haber declarado resuelto el vínculo laboral con las consecuencias previstas en dicho precepto; finalmente, el sexto, atribuye a dicha resolución la contravención de la doctrina fijada por esta Sala en sentencias de 27 de febrero de 2007 (Rec. 2809/06 ) y 24 de julio de 2008 (Rec. 1311/08 ), dictadas en incidentes de readmisión irregular.

El recurso así planteado no puede merecer favorable acogida por las siguientes razones:

  1. ) El auto desestimatorio del incidente de ejecución de sentencia dio una respuesta expresa, suficiente y diáfana, en su fundamento jurídico tercero, a la cuestión jurídica planteada en el incidente,...

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