STSJ Comunidad de Madrid 1207/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1207/2011
Fecha15 Diciembre 2011

RECURSO 353/2009

PONENTE SR. José Luís Aulet Barros

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEPTIMA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D.Mercedes Moradas Blanco

D. José Luís Aulet Barros.

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil once.

VISTO el recurso Contencioso Administrativo número 353/2009 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. Marcial, representado por el Procurador D. Nicolás Álvarez Real, contra la resolución de 4 de marzo de 2009 de la Subsecretaría del Ministerio del Interior y contra los acuerdos del Tribunal Calificador de fechas 20 y 23 de octubre de 2008 en el proceso selectivo de acceso al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias convocado por Orden INT/1417/2008. Es demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, que obra en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando la demanda, se declare el derecho de la parte recurrente según lo que consta seguidamente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día de ayer.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Luís Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Marcial se formuló demanda contencioso-administrativa contra la resolución de 4 de marzo de 2009 de la Subsecretaría del Ministerio del Interior y contra los acuerdos del Tribunal Calificador de fechas 20 y 23 de octubre de 2008 en el proceso selectivo de acceso al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias convocado por Orden INT/1417/2008. El recurrente, según la demanda, tomó parte en dichas pruebas en la modalidad de acceso libre. En uno de los ejercicios, los opositores debía contestar a una serie de preguntas con respuestas alternativas. Mediante acuerdo del Tribunal Calificador de 20 de octubre de 2008 se hizo pública la plantilla del ejercicio, en la que se refleja como válida la contestación B a la pregunta 115, y además se declara nula la pregunta 109.

Según la parte actora, no había razones para anular la pregunta 109, que fue correctamente contestada por el ahora demandante:

Su enunciado era el siguiente: "Una de las siguientes medidas no podrá imponerse a los culpables de un delito de receptación cuando los efectos los recibiere o adquiriere para traficar con ellos:

Imponerse la pena en su mitad superior.

Imponerse la pena en su mitad superior y una multa de 12 a 24 meses si se realizasen los hechos en un local abierto al público.

La inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de 1 a 3 años y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento.

Clausura temporal no superior a 6 años".

Para el ahora demandante, la formulación de esta pregunta no especifica a qué tipo de delito de receptación se refiere: si se trata de un delito de receptación de delitos ( art. 298 del Código Penal ) o de un delito de receptación de faltas (art. 299), y el recurrente entiende que solo se puede referir al art. 299 pues la expresión "cuando los efectos los recibiere o adquiriere para traficar con ellos" literalmente se encuentra en dicho precepto (la expresión correspondiente en el artículo 298 es "reciba, adquiera u oculte para traficar con ellos"). Si tenemos en cuenta -sigue la demanda- que la respuesta correcta es la d), tal y como la contestó el recurrente, debió computársele y no anularse la pregunta.

El actor también impugna que se haya dado por válida la contestación B a la pregunta 115.

Dicha pregunta se formuló así: "En caso de suspensión de la relación laboral especial penitenciaria, el interno continuará obligado a cotizar a la Seguridad Social según lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 782/2001 :

Exclusivamente en situaciones de maternidad.

Exclusivamente en las situaciones de maternidad y riesgo durante el embarazo.

En las situaciones de maternidad, riesgo durante el embarazo e incapacidad temporal

En ningún caso".

El opositor ahora demandante contestó la d), al considerar que en ningún caso corresponde al trabajador la obligación de cotizar, según el art. 20.1 del Real Decreto 782/2001, sino al Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario. Sin embargo, el Tribunal Calificador, como queda dicho, consideró válida la respuesta b).

Formulado el correspondiente recurso, fue desestimado por considerar el Tribunal que la corrección o incorrección de las preguntas y respuestas entra dentro del ámbito de...

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