STSJ Comunidad de Madrid 1926/2011, 22 de Diciembre de 2011

PonenteFRANCISCO BOSCH BARBER
ECLIES:TSJM:2011:16414
Número de Recurso736/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1926/2011
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2008/0099386

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 736/2008

SENTENCIA Nº 1926

-----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso.

D. Francisco Bosch Barber

-------------------En la Villa de Madrid, a 22 de diciembre de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 736/2008, interpuesto por la mercantil The CocaCola Company, representado por el Procurador D Argimiro Vázquez Guillen, contra resolución, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 27 de febrero de 2008, estimatoria parcial de recurso de alzada frente a resolución, de 10 de abril de 2007, que había concedido el registro de la marca denominativa, Nº

2.714.863, ACQUABONA, para la clase 37, a la mercantil solicitante Riederte, S.L. Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente, The Coca Cola Company, representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen, formalizó su demanda mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2008, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, aportando diversa documentación, y solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso, únicamente en el caso de ponerse en duda el registro de su marca o los documentos acompañados.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 28 de enero de 2009 en que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida. La solicitante de la marca en cuestión no aparece personada en autos, después de su emplazamiento.

TERCERO

Que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, ni vista, por Auto de 5 de mayo de 2009, se acordó tramite de conclusiones, que se llevo a efecto, y se dejaron las actuaciones pendientes de señalamiento, señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de diciembre de 2011, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Bosch Barber.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 27 de febrero de 2008, estimatoria parcial de recurso de alzada frente a resolución, de 10 de abril de 2007, que concedió a la solicitante Riederte, S.L.,el registro de la marca denominativa, nº 2.714.863, Acquabona, para productos y servicios de la clase 37;la resolución impugnada acordó estimar parcialmente la alzada, y conceder el registro de la citada marca, para la instalación,montaje, y mantenimiento de maquinas y aparatos para el tratamiento y purificación del agua, descalcificadores, filtros y equipos de osmosis inversa, al ser dispares los campos aplicativos, pese a la semejanza denominativa, y denegándola para la instalación, montaje, y mantenimiento de maquinas expendedoras, y estimando no acreditado el renombre y la notoriedad de la oponente.

SEGUNDO

En la demanda se alega por la actora que se cumplen los requisitos exigidos para que opere la prohibición del art. 6.1.b de la Ley de Marcas, existiendo un claro riesgo de confusión y de asociación entre las marcas confrontadas, dado que se produce una evidente similitud entre los distintivos confrontados, con identidad fonética y conceptual, en un examen de conjunto de las mismas, además de existir identidad aplicativa, en relación a los productos y servicios concedidos, añadiendo que la mercantil solicitante está centrada en la explotación y venta de de maquinas de venta automática y otro tipo de maquinaria, entre las que se contaría la de purificación del agua, campos por ello absolutamente relacionados como son el del agua para el consumo y el tratamiento o purificación del agua, con evidente riesgo de asociación, además de la notoriedad y renombre de su signo Aquabona, cumpliéndose por ello los requisitos del art. 6.1.b y del art. 8, e interesando la estimación de la demanda, denegando el registro concedido.

El Abogado del Estado se opuso a la demanda, en razón a que, aunque existe similitud denominativa entre las marcas confrontadas, los campos aplicativos difieren, y solicitando la desestimación de la demanda. En conclusiones se reiteraron las alegaciones por las partes.

TERCERO

De lo actuado en el expediente administrativo se desprende que, en fecha 1 de junio de 2006, se solicito por la mercantil Riederte, S.L., el registro de la marca denominativa, nº2.714.863, ACQUABONA, para productos y servicios de la clase 37, instalación, montaje y mantenimiento de maquinas y aparatos para el tratamiento y purificación del agua, descalcificadores, filtros, equipos de osmosis inversa y maquinas expendedoras, oponiéndose la mercantil The Coca-Cola Company, como titular de 1 marca prioritaria, denominada AQUABONA, en clase 32, aguas minerales naturales, refiriendo gran similitud fonética y de conjunto, y estrecha relación aplicativa, con claro riesgo de confusión y asociación para los consumidores, además de la notoriedad y renombre de su marca, e interesando la denegación del registro solicitado; la solicitante presento contestación, haciendo constar la diversidad aplicativa, y refiriendo que la marca de la oponente ampara servicios y productos de la clase 30; en resolución de 10 de abril de 2007 la Oficina Española de Patentes y Marcas concedió totalmente el registro de la marca solicitada, en la clase 37, no teniendo en cuenta la oposición planteada, por encontrarse en diferentes campos aplicativos; la actora oponente, The Coca-Cola Company, interpuso recurso de alzada, reiterando sus alegaciones, de gran similitud entre las marcas confrontadas, ACQUABONA y AQUABONA respectivamente, además de la evidente relación aplicativa, entre las clases 37 y 32, debiendo...

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