STSJ Comunidad de Madrid 982/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2011
Número de resolución982/2011

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2009/0135936

Procedimiento Ordinario 800/2009

Demandante: CERROLAZA GESTION, S.L.

PROCURADOR D./Dña. CARLOS MAIRATA LAVIÑA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 982

RECURSO NÚM.: 800-2009

PROCURADOR D./DÑA.: CARLOS MAIRATA LAVIÑA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Francisco Javier Gonzalez Gragera

------------------------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 22 de Diciembre de 2011

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 800-2009 interpuesto por la entidad CERROLAZA GESTION, SL. representado por el procurador D. CARLOS MARITATA LAVIÑA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23.6.2009 reclamación nº 28/05247/06 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 20-12-2011 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Maria Antonia de la Peña Elias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La representación procesal de la entidad Cerrolaza Gestión, S.L., parte recurrente en este recurso, impugna la resolución de 23 de junio de 2009, desestimatoria de la reclamación económico administrativa número 28/05247/06, que interpuso contra el acuerdo de de 20 de enero de 2006 de la Administración de Chamartín de la Delegación de Madrid de la AEAT, de liquidación provisional número 2004339025380233B en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2004 sin importe a compensar.

En esta resolución se estima conforme a derecho la liquidación provisional revisada ya que no procede la compensación del saldo declarado de 7.341,22 euros procedente de cuotas soportadas antes del inicio de la actividad económica de la sociedad reclamante al no resultar probado con los documentos obrantes en el expediente el inicio efectivo de dicha actividad.

SEGUNDO La parte recurrente solicita de la Sala que se anulen el acuerdo recurrido y la liquidación provisional y aduce, en síntesis, que comenzó a facturar prestaciones de servicios de gestión inmobiliaria en 2005 y resulta de aplicación la doctrina del Tribunal de Luxemburgo sentada en la sentencia del asunto Gabalfrisa de 21 de marzo de 2000 por la que se admite la deducción del IVA soportada antes del inicio de la actividad económica incluyendo los primeros gastos para la creación de la empresa que se consideran también actividades económicas y en su caso constaba que había comenzado las operaciones de su objeto social desde 2005 acreditando su objeto social conforme a los estatutos de la compañía y el impuesto repercutido según sus libros oficiales de 2005 y 2006.

TERCERO El Abogado del Estado se opone al recurso y alega que la comprobación viene referida a 2004 y a pesar del tiempo transcurrido la actora solo ha aportado dos facturas emitidas en 2005 que no llego a mostrar ante la oficina gestora y no se han aportado los contratos de esas operaciones, ni anuncios o publicidad de la empresa ni el uso de locales u oficinas ni pagos ni empleados ni muebles o maquinaria...

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