STSJ Comunidad de Madrid 1101/2011, 2 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2011
Número de resolución1101/2011

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2009/0145266

Procedimiento Ordinario 1761/2009

Demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 Y OTROS PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA

Demandado: Ayuntamiento de Madrid

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

FELLOW PARTNER S.L.

PROCURADOR D./Dña. GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO

SENTENCIA Nº 1101/2011

Presidente:

  1. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

    Magistrados:

  2. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

  3. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

  4. ALFREDO ROLDAN HERRERO

    En la Villa de Madrid a dos de diciembre de dos mil once.

    VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo nº 1761/2009 promovido por la procuradora de los tribunales doña Carmen Jiménez Cardona, en nombre y representación de las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS d e los edificios situados en las DIRECCION000 Nº NUM000, DIRECCION000 Nº NUM001, DIRECCION001 Nº NUM002, DIRECCION001 Nº NUM003, DIRECCION002 Nº NUM004, DIRECCION003 Nº NUM005, DIRECCION003 Nº NUM006, DIRECCION003 Nº NUM007 Y DIRECCION003 Nº NUM008, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 25 de septiembre de 2009 por el que se aprueba definitivamente el plan especial en el edificio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, del distrito del Retiro, promovido por "Fellow Patner Sociedad Limitada"; siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por su letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso, y sustanciados los trámites legales pertinentes, se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

A continuación se confirió traslado a la representación del ayuntamiento demandado, lo que se verificó por escrito en los que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinente, terminó suplicando la desestimación del recurso. En semejantes términos contestó la codemandada Fellow Partner SL.

TERCERO

Mediante auto se acordó fijar la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el Juicio a prueba, se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos, su resultado obra en autos. A continuación, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito cuyo resultado obra en autos, quedando los autos pendientes se señalamiento para votación y fallo, lo que se verificó para el día 1 de diciembre de 2011 .

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por las comunidades de propietarios arriba reseñadas contra .el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 25 de septiembre de 2009 por el que se aprueba definitivamente el plan especial en el edificio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, del distrito del Retiro, promovido por "Fellow Patner Sociedad Limitada

Los motivos de impugnación del citado recurso son los siguientes:

  1. ) Omisión por el plan especial aprobado de la obligatoria evaluación ambiental impuesta por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid( en adelante PGOU Madrid)

  2. - Falta de acreditación de condición de propietario único del promotor del plan especial e ilegal anexión de un local comercial que forma parte de otro ámbito.

  3. ).- El plan especial es manifiestamente ilegal porque empeora las condiciones del actual patio de manzana, lo cual está expresamente prohibido por el PGOU Madrid que pretende desarrollar ( art. 8.1.20). Así, por un lado, la superficie ajardinada prevista en el mismo es inferior al 50% exigido por el PGOU Madrid, según informe pericial aportado por dicha parte. Igualmente, según este informe la propuesta de cubierta así como las instalaciones previstas en los terrenos afectados por dicho plan especial perjudican a las edificaciones colindantes y que configuran el patio de manzana.

  4. ) La previsión recogida en el plan especial de modificación de distintos usos hace necesario, desde un punto de vista legal, la concertación de convenio urbanístico junto con el plan.

  5. ) Ilegalidad del informe geotécnico contenido en el expediente.

    El ayuntamiento demandado se opone a la citada demanda con base en los siguientes motivos:

  6. - No es necesario en este caso que la aprobación del plan especial esté precedida de los procedimientos ambientales de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, pues todavía no se recogen las actividades que se vayan a implantar, por lo que se desconoce si están incluidas en el anexo de la citada Ley. Será cuando se tramite la licencia y se conozca el uso específico, cuando dicha licencia se someta a los informes medioambientales, si procediera

  7. : El objeto del plan especial litigioso es la disminución de la volumetría de la cubierta, creando una cubierta plana ajardinada, por lo que la inclusión o no del local derecho situado en la planta baja de DIRECCION000 NUM000, no afecta al alcance de al propuesta. En cualquier caso, se solicitó a la promotora para que acreditara documento acreditativo de la titularidad del local comercial que se incorpora al ámbito del plan especial. Se aportó contrato de opción de compra y cesión de los derechos del titular( Admobaj SL).

  8. ) La nave situada en el interior de la manzana sobre la que se proyecta el plan especial impugnado tiene la consideración de edificación interior. El hecho de que se anexione a la misma el local comercial, constituyendo la condición de edificación complementaria ( art. 8.1.22.Ap. 1 de las normas urbanísticas), no le daría ningún alcance mayor a las obras autorizables. Nunca sería edificación principal, por lo que no es de aplicación el art.8.1.28.4, ap. 4.2. El local que se anexiona al ámbito del plan especial se destinará al mismo uso que la nave, y que se concretará en la licencia. Los aforos se calcularán en función de la superficie destinada a cada uno de los usos según el PGOU Madrid. La actual nave dispone de 1.641 m2, que después de la ordenación de la cubierta pasará a tener una superficie edificada de 1.414,03 m2. Si a esto se une un garaje privado( espacio no permanente de persona), el aforo se calculará siempre según esos 1.414,03 m2. El plan especial se redacta para disminuir la volumetría y la altura de la construcción existente a un máximo de una planta, sin entreplantas( art. 8.1.28,4.4, por remisión al apartado 4.3, c, de la Modificación Puntual del PGOU Madrid relativa a los artículos 8.1.22, 8.1.23 y 8.1.28 de las Normas Urbanísticas.

  9. ). La existencia en el expediente de un estudio geotécnico aportado por la promotora del plan no significa que legalmente dicho estudio haya de formar parte de ese expediente. En este caso, y de acuerdo con la Ley 9)/2001, de 17 de julio, del Suelo de Madrid ( LSM), la finalidad del plan impugnado es un cambio en la volumetría de la nave existente y su uso con la finalidad de mejorar las actuales condiciones del patio de manzana. En ningún caso, es función del plan parcial comprobar si es correcto o no dicho estudio geotécnico, ni valorar los aspectos técnicos relativos a la seguridad estructural de las construcciones. Esta responsabilidad recaerá en el técnico o técnicos autores del proyecto y director de las obras.

    La entidad mercantil codemandada, y promotora del plan especial, esgrime los siguientes motivos de oposición:

  10. ) En el presente plan especial no se define un uso específico, por lo que será, en su caso, en la licencia urbanística, al precisar la actividad a implantar, cuando se someta a los informes medioambientales.

  11. ) El plan especial objeto de autos se proyecta, esencialmente, sobre una nave o local que ocupa todo el patio de manzana, que fue construida en el año 1949 en dos fases y con dos licencias. La totalidad del patio de manzana era originariamente la parte trasera e integrante de las dos comunidades de propietarios y por ello tiene su acceso a través de las mismas con sendas servidumbres de paso. A esta nave pertenecía un local comercial con fachada a la DIRECCION000 NUM000, que dotaba a la nave de dependencias con frente de calle. Ambos locales, en una misma unidad constructiva, constituyen la totalidad del objeto del plan especial.

  12. ) El plan especial en cuestión no conlleva la anexión del citado local comercial, sino que únicamente pretende la reducción de la volumetría inadecuada, el menor impacto respecto a las construcciones colindantes y la mejora de las condiciones estéticas de habitabilidad, higiénica y medio-ambientales de su ámbito (una o varias fincas). Con la inclusión de ese local no se está produciendo un cambio urbanístico de comercial a "uso de acceso" pues esta figura no existe. El único uso del local será el que fije el plan especial como actividad económica a desarrollar en su superficie construida, que no es otro que la actual. Según consta en el folio 979, la nave del patio de manzana y el local estaban unidos inicialmente. La licencia de 1949 pone de manifiesto que la nave y el local son una unidad constructiva y unidos arquitectónicamente, y al ser para uso comercialoficina, determina que no hay cambio de uso. Además, con el hecho de que con la anexión del local comercial la nave pudiera adquirir la condición de edificación complementaria, no sería necesario el convenio urbanístico, tal como dispone el art. 8.1.22, 10 de las normas...

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