STSJ Comunidad de Madrid 1048/2011, 29 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1048/2011
Fecha29 Diciembre 2011

RSU 0005647/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2011 0050158, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005647 /2011

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: BANCO DE SABADELL SA

Recurrido/s: Jesús Luis

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA 0000453 /2011 DEMANDA 0000453 /2011

Sentencia número: 1048/11-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a veintinueve de Diciembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5647 /2011, formalizado por el Letrado D. Jose Ignacio Gelpí Jorba, en nombre y representación de BANCO DE SABADELL SA, contra la sentencia de fecha 19-5-11, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº10 de MADRID en sus autos número 453 /2011, seguidos a instancia de D. Jesús Luis frente a BANCO DE SABADELL SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante DON Jesús Luis con NIE n° NUM000 presta servicios para la empresa BANCO SABADELL SA desde 01.05.2007, con la categoría profesional de Responsable de Ventas Institucionales nivel 5 y salario anual de 104.489,22 euros con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

(Folio nº 270 a 273 de autos).

SEGUNDO

La empresa, el día 07-02-2011 comunicó al trabajador la extinción del contrato de trabajo con igual fecha de efectos por "incumplimientos laborales de suma gravedad, cometidos de forma voluntaria y culpable", carta y anexo que dada su extensión por razón de brevedad se da aquí por reproducida en su integridad.

(Folios n°263 a 265 de autos).

TERCERO

El demandante inició la prestación laboral con la empresa IBERSECURITIES S. V. (sociedad de valores) SA, pasando en fecha 15.06.2010 a prestar servicios para BANCO SABADELL SA por subrogación "dada la vinculación participativa entre Ibersecurities Sociedad de Valores SA y Banco Sabadell SA".

(Folios n° 34 a 36 y 126 de autos)

CUARTO

El superior jerárquico del demandante es Don Horacio y a su vez éste se encuentra bajo la dependencia de Don Serafin y de Don Luis .

El 13.01.2011 D Horacio encontrándose por razón de negocios en Londres a través de su blackberry observó que el demandante desde el ordenador profesional de éste había enviado al suyo un fichero denominado "grid 23.xls".

Tras ello, remite al demandante un correo a las 10:08 preguntándole "Que pasa con mis contactos de bloomberg?" que le fué contestado: "Me envié una copia para tenerlo como tu lista -ayer necesitamos un par de contactos con quien aparentemente habías tratado (jose de bbva, una tal carolina bbva según Nilesh).....está bien?" y de nuevo remitiendo otro Horacio indicando "Ok, pero ninguno de esos tíos están

en mis contactos....".

Dichos correos fueron reenviados el 14.01.2011 a las 12:45 por Don Horacio a Don Luis .

Fecha de 14.01.2011 en la que a las 12:35 D. Luis había remitido otro correo a la representante legal de la empresa Dª Felicisima que con referencia al demandante manifestaba "Como continuación a nuestra conversación telefónica de hoy te confirmo los "puntos" que nos han llevado a cuestionarnos la continuidad de Jesús Luis con nosotros:

  1. Lleva un cierto tiempo pasota

  2. en las últimas semanas ha tenido continuas llamadas a su teléfono móvil saliendo de la sala para atenderlas reservadamente

  3. ha tenido diferentes faltas de un día poco justificadas

  4. Ayer Horacio que se encontraba de viaje en Londres vio como había entrado en su ordenador y se había enviado desde el correo de Horacio al suyo en el banco, un fichero con datos de todos los clientes

  5. Sabemos porque este mercado es muy pequeño que se encontraba en procesos de incorporación en otras entidades.

Es una persona que desde que nos incorporamos en el Banco considero......"

(Folio n° 37, 38 y Testifical de los dos indicados practicada a instancia de la empresa)

QUINTO

En el citado día 14.01.2011 a las 9:17 h. el demandante había previamente enviado un correo indicando. "Me podéis confirmar en que mes cobramos el bonus (en el caso que tuvieramos derecho a tal) para nuestra unidad CBS Ibersecurities? Parece ser que es en la nómina de febrero o marzo pero hay confusión al respecto". Correo contestado a las 10:00 "Los bonus o CVFA se perciben en las nóminas de febrero y julio de cada año".

(Folio n° 127)

SEXTO

Mediante carta el 14.01.2011 la empresa comunica al actor que "...... Cautelarmente y a la

vista del desarrollo de la investigación que se esta llevando a cabo.... se ha resuelto suspender su relación laboral a partir del día de hoy 14.01.2011 y hasta el 02.02.2011......".

Carta seguida otra de fecha 02.02.2011 indicando que ".....disfrutar de Licencia retribuida hasta el

07.02.2011...fecha deberá presentarse en nuestras oficinas a las 11:00 h...".

El 02.02.2011 en la sede el Banco Sabadell se levanta Acta de registro con la presencia de los intervinientes que en la misma se enumeran y con el objeto de "obtener copia de todos aquellos e-mails y documentos ubicados en el Terminal del ordenador del trabajador a dicha fecha (13.01.2011) así como las copias de seguridad que se consideren imprescindibles para la comprobación de lo perseguido en el registro..."

(Folios n°40, 41 y 45 a 50 de autos y Testifical de Don Serafin, practicada a instancia de la empresa).

SÉPTIMO

El 13.01.2011 el demandante entró en el ordenador profesional de su superior y desde el mismo remitió a su cuenta de correo profesional un fichero identificado como "grid23.xls" con los datos de los contactos de los clientes o de potencialés clientes, es decir, de la persona concreta con la que en cada caso es el contacto concreto con quien negociar.

Correo que no figuraba en la bandeja de los enviados desde el ordenador de Horacio y correo que según consta en el Acta de registro de 02.02.2011 fue reenviado por el demandante en el mismo día también desde su correo profesional al correo personal.

(Manifestaciones de la parte demandante efectuadas al ratificar la demanda, así como Testifical de Don Horacio, practicado a instancia de la empresa)

OCTAVO

El fichero "gridl3.xls" puede ser abierto en un ordenador normal, sin perjuicio que para su eficacia real sea necesario disponer del sistema bloomberg; sistema que requiere simplemente estar registrado y el pago de un canon.

El demandante trabaja en un equipo formado por alrededor de 14 personas entre ellas su superior jerárquico de quien los trabajadores tienen la clave de acceso de su ordenador; equipo en el que las mesas están dispuestas unas al lado de otras sin separación, de forma tal que los empleados ven entre sí las pantallas de unos otros siendo normal compartir los ficheros y la información de que disponen, sin perjuicio de que cada empleado tiene su propia base de datos de clientes.

Desde la balckberry se abren los ficheros de las bases de datos y también los que se encuentran en el sistema excell. El 13.01.2011 el fichero "grid23.xls" pudo ser sacado por el demandante en la impresora.

(Folios n° 257 a 262 de autos, Testifical de Don Horacio y Don Serafin, practicadas a instancia de la empresa)

NOVENO

En la base de datos y en la intranet de la empresa figura la normativa interna estando su contenido a disposición de todos los trabajadores.

(Folios n° 130 a 156 de autos y Testifical de Don Horacio, practicada a instancia de la empresa)

DÉCIMO

La práctica habitual en el sector del mercado de valores -para satisfacer las necesidades de los clients es que los trabajadores compartan la información porque al trabajar en equipo, estén o no tales clientes asignados a una persona en concreto, todos tienen acceso a la base de datos del equipo o departamento.

El sistema bloomberg es público sólo requiere darse de alta en un registro y pagar la cuota.

La totalidad de la información contenida en el fichero grid23.xls puede ser obtenida telefónicamente en un plazo de alrededor de 3 horas, mediante llamadas a las distintas entidades financieras y preguntar por el responsable del área por ejemplo, de renta fija o del departamento específico de que se trate, y cuando el personal que trabaja en tal departamento es numeroso se trata de preguntar por la persona que en esa entidad se encarga de la materia que se esté buscando para negociar. (Folios n° 257 a 262 y Pericial de D a Frida Visuales practicada a instancia del demandante)

DÉCIMOPRIMERO

Banco Sabadell SA el 16.05.2011 (día previo a la celebración del acto de juicio en las presentes...

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