STSJ Canarias 9/2012, 23 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2012
Fecha23 Diciembre 2011

SENTENCIA

Presidente

D. CESAR JOSE GARCIA OTERO

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO (Ponente)

D. ALFONSO RINCON GONZALEZ ALEGRE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2011.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 079/2010, interpuesto por la entidad mercantil ENERGIAS EÓLICAS DE FUERTEVENTURA S.L, representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO VEGA GONZALEZ y dirigido por el abogado D. CARLOS CANINO DIAZ, contra el ILTRE. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, habiendo comparecido, en su representación por el Procurador D. MANUEL DE LEÓN CORUJO y asistido por el Abogado D. MARTÍN OROZCO MUNOZ, versando sobre urbanismo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, se ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la Instrucción relativa a la equiparación de categorias de suelo rústico del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura y el Texto refundido de Las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias aprobado por el Pleno del Cabildo Insular el día 30 de octubre de 2009.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que concluso el procedimiento, se senaló día para votación y fallo del presente recurso, pero la deliberación hubo de continuarse en fechas correspondientes a senalamientos posteriores debido a la acumulación de asuntos existentes en la Sección y a la complejidad de alguno de ellos.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es indeterminada.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea la representación del Cabildo Insular demandado dos causas de inadmisibilidad como son falta de legitimación activa ( arto 69 b) LJCA y dirigirse el recurso frente a un acto no susceptible de impugnación, arts 69 c ) en relación con el arto 25 de la propia Ley.

Como admite la propia representación ambas causas están íntimamente ligadas al fondo del asunto cual es en definitiva la naturaleza jud!radica del acto recurrido. Si se considera, como hace la recurrente, que nos hallamos ante una disposición general equivalente a un instrumento de planeamiento, es obvio que la misma habría prescindido de todos y cada uno de los requisitos para la producción de tales disposiciones exige el ordenamiento. Por el contrario, si se entiende como hace la defensa del Cabildo Insular que nos hallamos ante meras pautas interpretativas de uso interno y sin pretensión ordenadora alguna, estaríamos en presencia de un acto no impugnable.

SEGUNDO

La STS de 3 de octubre de 2001( recurso núm. 5442/1996 Ponente: Excmo Sr. Pedro José Yagüe Gil) enfrentada a un supuesto de gran similitud al presente dice:

"Por otro lado, se impugnaban unos acuerdos municipales por los que se fijaron criterios interpretativos de la Disposición Transitoria del TR-1992 sobre determinación de los aprovechamientos susceptibles de apropiación.

Estos acuerdos municipales, en cuanto fijan criterios de interpretación de...

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