STSJ Comunidad Valenciana 2901/2011, 23 de Diciembre de 2011

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2011:9875
Número de Recurso2403/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución2901/2011
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-2403_2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Veintitres de Diciembre de dos mil once.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACIÓN, compuesta:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano

D. Edilberto José Narbón Lainez.

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

SENTENCIA NUM: 2901

En el recurso contencioso administrativo num. AP-2403/2009, interpuesto como apelante por Dña. Agueda, D. Jorge e INVERSIONES GEMENCO S.L. representada por el Procurador Dña. PAULA MARÍA RAMÓN PRATDESEBA y dirigida por el Letrado D. AGUSTÍN AMOROS MARTÍNEZ, contra " Auto 25.06.2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia (PO 786/2008 ), que estima la cuestión previa e inadmite el recurso vía art. 69.c) de la LJCA contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Valencia de 25.09.2008, por el que se aprueba el proyecto de reparcelación forzosa de la Unidad de Ejecución "Camino Hondo del Grau".

Habiendo sido parte en autos como parte recurrida AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado por el Procurador D. JUAN SALAVERT ESCALERA y dirigida por sus SERVICIOS JURÍDICOS; COPERFIL PROURVI PROMOCIONES, S.L. representada por el Procurador D. JORGE CASTELLÓ NAVARRO y dirigida por el Letrado D. ERNESTO LÓPEZ ATALAYA ALBEROLA y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto José Narbón Lainez, en sustitución del ILMO SR. D. Carlos Altarriba Cano por disentir de la mayoría y anunciar voto particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veinte de diciembre de dos mil once.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante Dña. Agueda, D. Jorge e INVERSIONES GEMENCO S.L. representada por el Procurador Dña. PAULA MARÍA RAMÓN PRATDESEBA y dirigida por el Letrado D. AGUSTÍN AMOROS MARTÍNEZ, contra " Auto 25.06.2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia (PO 786/2008 ), que estima la cuestión previa e inadmite el recurso vía art. 69.c) de la LJCA contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Valencia de 25.09.2008, por el que se aprueba el proyecto de reparcelación forzosa de la Unidad de Ejecución "Camino Hondo del Grau".

SEGUNDO

Para resolver la cuestión planteada debemos partir de los siguientes elementos de hecho:

  1. Los recurrentes, junto con otras personas, constituyeron en su momento una Agrupación de Interés Urbanístico "Camino Hondo del Grau", mediante escritura autorizada ante el Notario el 16.05.2001.

  2. La referida agrupación resultó adjudicataria de un PAI, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30.07.2004. Como quiera que dicho PAI contuviera un Plan de Reforma Interior de Mejora y una Homologación Sectorial Modificativa fue aprobada definitivamente por la Consellería de Territorio y Vivienda de 17.06.2005.

  3. Como quiera que estos instrumentos de planeamiento ordenaban el suelo que albergaba naves industriales. Los recurrentes, según su versión, a cambio de la cesión y restauración de estos naves se propuso que la ordenación otorgara un aprovechamiento adicional, que compensaba en parte el aprovechamiento, que tenían materializado las naves industriales, objeto de la recalificación urbanística; todo ello, en virtud de valoración hecha por el Politécnico se fijó en 7.907'51 metros cuadrados; de este porcentaje, correspondía a los propietarios de la Nave Harinera y Castellano 5511'52 metros cuadrados.

  4. Con fechas, 28.02.2005, 14.07.2005 y 10.04.2006 los demandantes "venden" a Vallehermoso, división y Promoción, S.A.U. las diversas participaciones y derechos que tenían que tenían en el PAI. En dichas escrituras existe un precio que podemos denominar "fijo" y otro variable:

    "...Ambas partes procederán a determinar el precio definitivo de la compraventa, a la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución del PAI Camino Hondo de Grau...En caso de que la aprobación definitiva del PRIM suponga una modificación del aprovechamiento urbanístico subjetivo de las fincas descritas respecto al señalado en el dispositivo II, el precio variable previsto en la cláusula 2.2.2 se ajustará en función del precio unitario del metro cuadrado de techo residencial o terciario establecido en la misma cláusula aplicable sobre el aprovechamiento urbanístico subjetivo que corresponda a las parcelas en virtud del aprovechamiento tipo que resulte de la aprobación definitiva del referido instrumento de planeamiento. En tal caso, se procederá a ajustar proporcionalmente el importe de los pagos parciales pendientes de satisfacer...Esta fórmula de determinación del precio definitivo también será de aplicación respecto a la edificabilidad terciaria complementaria que finalmente se adjudique por la cesión de la mitad indivisa de las naves Castellano y Edificio de la Harinera...".

  5. El pleno de la Corporación Municipal de Valencia, en sesión de 28.04.2006, adoptó el siguiente acuerdo:

    "...considerar que en la memoria y planos del PRIM y de la Homologación Sectorial Modificativa del Sector de Suelo Urbano "Camino Hondo del Grao" se han producido errores materiales descritos en el informe de la Oficina Técnica de Planeamiento de 19.04.2006 en relación con el suelo rotacional incluido en el ámbito del Sector (PGOU) y los que se obtienen en función de éste, en relación con el dato de edificabilidad terciaria compensatoria por la cesión de los edificios catalogados y su atribución a los propietarios de la AIU, y en relación, con la superficie del Sector.

    ...Rectificar los errores materiales, requiriendo a la AIU "Camino Hondo del GRAU" para que aporte la documentación corregida en los términos descritos en la Oficina Técnica de Planeamiento de 19.04.2006.

  6. La Junta de Gobierno Local el 25.09.2008 aprobó definitivamente la reparcelación, en función de la rectificación del pleno de la Corporación Municipal de Valencia, en sesión de 28.04.2006. Siendo este acuerdo objeto del recurso.

TERCERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia, estima la alegación previa de inadmisibilidad con base a dos argumentos:

  1. No existe acción pública para impugnar la reparcelación cuando no se tiene ninguna propiedad.

  2. El documento de compraventa no otorga legitimación.

    La acción pública tuvo como precedente el art. 235 del la antigua Ley de Suelo T.R. de 9.04.1976 y paso al art. 304 del R.D.L. 1/1992 declarado vigente por la sentencia del Tribunal Constitucional de Marzo de 1997, después a la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y valoraciones y 4 f) de la Ley Estatal 8/2007, de Suelo. A nivel autonómico se recogió en la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, reguladora de la Actividad Urbanística y hoy la podemos ver en el art. 7 de la Ley 16/2005, 30 de Diciembre, de la Generalidad, Urbanística Valenciana cuando con toda claridad establece:

    "..La acción para exigir ante las Administraciones Públicas y los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo el cumplimiento de la legislación urbanística y de ordenación del territorio, así como de los instrumentos de planeamiento y de ejecución del mismo, se ejercerá de conformidad con la legislación estatal aplicable. Los plazos y procedimientos del ejercicio de las acciones serán los determinados para cada una de ellas en las normas sustantivas y procesales aplicables, según la naturaleza de la actividad o inactividad impugnada y el órgano administrativo o judicial ante el que se formulen...".

    También en materia medioambiental tan ligada al urbanismo el legislador valenciano ha establecido con toda claridad y sin ambages la acción pública en el art. 94 de la Ley Valenciana 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental cuando establece: "...Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales la observancia de lo establecido en esta ley y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo y aplicación...".

    Los requisitos para el ejercicio de la acción son los siguientes:

  3. Que estemos en materias urbanísticas y conexas, lo que ha sido interpretado de forma amplia por la Jurisprudencia.

  4. La persona que la ejercita no tiene que decir el tipo de acción que ejercita como ocurría con la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, le bastará con decir que se infringe el ordenamiento jurídico con una figura de planeamiento o actuación en materia de urbanismo Sentencia de T.S. (Sala Tercera 10.11.2004, 20.12.2001 etc.).

  5. No acoge la denegación de un Instrumento de Planeamiento porque no se modifica la situación urbanística (T.S.J. de Valencia...

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