STSJ Comunidad Valenciana 3413/2011, 13 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3413/2011
Fecha13 Diciembre 2011

4 Rec. Contra Sent nº 1684/11

Recurso contra Sentencia núm. 1684 de 2011

Ilmo. Sr. D. Juan Luis de la Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a trece de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3413 de 2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1684/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 2-3-11, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 319/10, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de D. Piedad, asistida del Letrado D. Juan Serrano Herreros, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a el Ilmo/ a Sr./a D. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2-3-11, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por doña Piedad frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo absolver y absuelvo al referido organismo, de las pretensiones en su contra, deducidas en ella. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO.- Que la demandante, doña Piedad, nacida el 20 de julio de 1.982, afiliada a la Seguridad Social, con el número NUM000, una vez extinguida su relación con la empresaria María Antonieta solicitó el 19 de noviembre de 2.009, ante la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, prestación de desempleo del nivel contributivo, que le fue denegada por dicho Organismo mediante resolución de 24 de noviembre de 2.009, en la que se razonaba que era trabajadora extranjera sin residencia legal en España,. Circunstancias que reúne la demandante y en virtud de las cuales le fue denegada la inscripción como demandante de empleo por el mismo Organismo. SEGUNDO.- Que, disconforme con dicha resolución, la demandante interpuso reclamación previa el 29 de diciembre de 2.009, la cual fue desestimada mediante resolución del Organismo demandado de 18 de febrero de 2.010, que confirmó la precedente.TERCERO.-Que, la demandante tiene acreditados, 1315 día de cotización a la seguridad social por la contingencia de desempleo. CUARTO.- Que, las bases de cotización por cuenta de la demandante en los 180 días precedentes a la situación legal de desempleo, han sido las que se relacionan:

AÑO

2008 2008

2008

2009

2009

2009

2009

MES

octubre

Noviembre

Diciembre

Enero

Febrero

Marzo

Abril

DIAS COTIZADOS

8

30

30

30

30

30

17

BASE DESEMPLEO

327,58 euros

1.228,41 euros

1.228,41 euros

1.295,98 euros

1.295,98 euros

1.182,40 euros

734,39 euros

".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se interpone por Piedad recurso de suplicación contra la sentencia dictada el día 2 de marzo de 2.011 por el Juzgado de lo Social número 15 de los de Valencia que desestimó la demanda por ella interpuesta frente al INEM en la que impugnaba la resolución de dicha entidad gestora que le denegaba el derecho a la prestación por desempleo por ella solicitada por carecer de residencia legal en España. El recurso no ha sido impugnado.

  1. Se rechazará, por omitirse la cita de la documental o de la pericial en la que se funda, el primero de los motivos del recurso, formulado con invocación del apartado b) del art. 191 de la LPL, en el que pretende que se adicione al primero de los hechos probados: "con permiso y residencia legal, que no le fue renovada a partir del divorcio de su marido español."

SEGUNDO

1. Los tres restantes motivos del recurso se destinan a la censura jurídica y serán abordados de forma conjunta por la Sala:

  1. en el primero de ellos se denuncia infracción el art. 36 de la LO 4/2.000 en su redacción posterior a la LO 14/2.003 y anterior a la LO 2/2.009 de 11-12, por cuanto que se alega que habiendo prestado servicios la actora por cuenta ajena se ha de entender incluida en el ámbito de la prestación por desempleo;

  2. en el segundo de los motivos se denuncia infracción de los arts. 203.1 y 205 LGSS por cuanto se señala que dichos preceptos se deduce que tienen derecho a la prestación por desempleo quines vean extinguido su contrato de trabajo y hayan cotizado por dicha contingencia incluidos en el régimen general de la seguridad social;

  3. el tercero de los motivos, amen de por omitirse la cita del precepto legal que se considera infringido, se funda en datos que no constan en los hechos probados ( ser madre de un hijo español de 11 años), o que no han tenido favorable acceso a los mismos por haberse rechazado el primero de los motivos.

La cuestión que se suscita en el recurso no es otra que determinar si con arreglo a los preceptos que se citan como infringidos en relación con el resto de las normas jurídicas de procedente aplicación la actora es merecedora de la prestación por desempleo solicitada. Se ha de partir para ello del inalterado, por no combatido en forma, relato histórico de la resolución recurrida que expone el supuesto a enjuciar. Se trata de una trabajadora extranjera sin permiso de residencia a la fecha de la solicitud de la prestación, nacida el 20-7-1.982, afiliada a la Seguridad Social y que acredita 1.315 días de cotización por desempleo. Esta cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala en anteriores resoluciones - por todas citaremos la S. de 18-6-2.009-aplicando la doctrina unificada del TS en...

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