STSJ Comunidad Valenciana 3463/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3463/2011
Fecha19 Diciembre 2011

Recurso nº. 2746/11

Recurso contra Sentencia núm. 2746/11

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, diecinueve de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3463/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2746/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 138/11, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Santiaga, asistida por el Graduado Social D. Pedro Zapater Espinosa, contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. Antonio Martínez Zamora

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de junio de 2011, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Santiaga contra Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA y FOGASA, por inexistencia del despido por el que se acciona, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones efectuadas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Que Dª Santiaga, mayor de edad, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con las circunstancias siguientes: con la categoría profesional de operativo reparto 2, antigüedad de 8/10/2005, con salario a efectos de despido de 59,65 euros diarios (se da por reproducido doc nº 2 del ramo de la demandada) y centro de trabajo en Orihuela.

SEGUNDO

La parte actora comenzó a prestar servicios en la demandada el 8/10/05 por contrato a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción, cuyo objeto era: atender las necesidades extraordinarias del servicio que se producen como consecuencia de la implantación del reparto de correspondencia el sábado, en cumplimiento de lo dispuesto en las directivas de la Unión Europea y en la Ley 24/1998 de 13 de julio del Servicio Postal Universal, necesidades que no pueden ser atendidas con los efectivos existentes y quedará extinguido transcurrido el periodo indicado" Dicho contrato duró hasta el 10/12/05. Consta aportado como documento nº 2 de la actora y 3 de la demandada y se da por reproducido)

Y se formalizó entre las partes nuevo contrato con fecha 7/01/06 a tiempo parcial para la prestación de servicios los sábados, con jornada de 6 horas, en horario de 8,30 a 14,30 horas, estipulándose que la prestación de servicios del contrato se extenderá los sábados entre el 8/01 y el 9/07 y entre el 3/09 y el 10/12 de 2005 y se exceptúan los sábados festivos locales, autonómicos o nacionales, el 12/02, 26/03 y los sábados de la semana anterior a la de celebración de las elecciones en los procesos de 2005 y el contrato se formalizaba al amparo del art. 4º del real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, para cubrir el puesto vacante que es especifica en el contrato, para atender el servicio extraordinario del reparto en sábado, en cumplimiento de lo dispuesto en las Directivas de la Unión Europea y en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal, hasta que dicho puesto se cubra por personal fijo o a través de cualquiera de los procedimientos de provisión de puestos establecidos en la sociedad o sea suprimido (cláusula séptima).

TERCERO

La actora ha prestado sus servicios en los periodos que consta en el documento nº 1 de los aportados en el ramo de la demandada y se da íntegramente por reproducido en este acto. No se prestaban los servicios en fechas ciertas, pero normalmente iban del primer sábado después de Reyas a las fiestas de Hogueras y desde septiembre a fechas anteriores a Navidad, según calendarios anuales de la empresa.

CUARTO

El contrato fue motivo de anexos en años sucesivos, donde se especificaba las fechas concretas de desarrollo de la prestación laboral. Normalmente, a mediados de diciembre de cada año, se comunicaba a la demandante los sábados que iba a trabajar del próximo año. A la actora no se ha llamado a trabajar en enero de 2011, ni a ningún trabajador interino para los sábados.

QUINTO

El servicio extraordinario de reparto en sábados se implantó en la demanda en 1999 dentro de la entidad pública de Correos y Telégrafos, para cumplir los imperativos de calidad en la distribución y entrega de envíos postales que le eran exigidos, en su condición de operador del servicio postal universal, por la Directiva Postal 1997/67 CE de 15 de diciembre, transpuesta a nuestro ordenamiento por Ley 24/1998 de 13 de julio. En su art 17.2 dispuso la obligatoriedad de entrega postal todos los días laborables y como mínimo cinco días a la semana. Por ello se implantó el servicio extraordinario de sábados, que no pudo ser cubierto con personal de plantilla que lo aceptase voluntariamente, por lo que se crearon nuevos puestos para el reparto en sábados a través de contratos de interinidad. Que, tras la modificación legal operada a finales de 2010 por la Ley 43/2010, que establece que el servicio postal universal debe realizarse todos los días laborables de lunes a viernes, la demandada tomó la decisión de la no reanudación del servicio extraordinario de reparto ordinario en sábados, decisión que fue comunicada a la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo, incluyéndose esa decisión en el III Convenio Colectivo (art. 51.a ) y el Acuerdo General de regulación de condiciones de trabajo y empleo de Correos para el periodo 2009-2013, posibilitando a los trabajadores afectados la posibilidad de incorporarse en las bolsas de empleo correspondiente, previa solicitud que debería formalizarse antes del 20 de abril de 2011. La empresa no efectuó llamamiento alguno a los interinos con contrato para servicio de reparto en sábado en 2011 y ha suprimido dicho servicio, afectando dicha decisión a más de 3.000 trabajadores en toda España. La actora presentó su solicitud para la bolsa de empleo el 14/04/11 (documento nº 12 de la actora). El puesto de trabajo de la actora del grupo profesional IV, operativo de reparto, en calidad de interina por vacante ha sido amortizado, dejando de existir en la relación de puestos de trabajo de la demandada, al haber sido suprimido el servicio extraordinario de reparto de los sábados (doc 9 del ramo de la demandada).

SEXTO

Con fecha 08.02.2011 se celebró reunión de la III Comisión...

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