STSJ Castilla y León 503/2011, 2 de Diciembre de 2011

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2011:7135
Número de Recurso226/2010
ProcedimientoEXPROPIACION FORZOSA
Número de Resolución503/2011
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a dos de diciembre de dos mil once.

En los recursos contencioso-administrativos núm. 226/2010 y 286/2010 interpuestos por Dª Palmira, representada por la procuradora Dª Mª Amelia Alonso García y defendida por letrado D. Manuel Martín Sáiz, contra el acuerdo de 12 de marzo de 2010 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. NUM000 correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela NUM001 del polígono NUM002, y contra el acuerdo de 12 de marzo de 2010 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. NUM003 correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela NUM004 del polígono NUM002, ambas afectadas de expropiación por la ejecución de la obra pública "Aeropuerto de Burgos (Villafrí

  1. Terrenos necesarios para Desarrollo del Plan Director (2ª Fase). T.M. de Burgos y Orbaneja Riopico"; habiendo comparecido como parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpusieron ambos recursos contencioso administrativo por medio de escritos de fecha 18 de junio de 2010, siendo acumulados sendos recursos por auto de fecha 9 de mayo de 2.011. Admitidos a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibidos sendos expedientes se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma en sendos recursos mediante escritos de fecha 11 de octubre de 2.010, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente los presentes recursos contencioso-administrativos interpuestos frente a los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos adoptados en fecha 12 de marzo de 2010, recaídos sobre las fincas NUM000 y NUM003, expropiadas como consecuencia del Proyecto denominado "Aeropuerto de Burgos (Villafría). Expropiación de terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director. 2ª Fase", anule los acuerdo recurridos y:

  1. Fije, respectivamente, como precio de las fincas objeto del presente procedimiento, el resultante de la aplicación de las respectivas Hojas de Aprecio del actor como suelo urbanizable, que se eleva a la cantidad de 77.017,50 # para la finca NUM000 y 155.242,00 # para la finca NUM003 más los intereses legales de demora previstos en la Ley de Expropiación Forzosa, a razón de 150 #/m 2, o en su defecto, el que pudiere fijar pericialmente conforme a la normativa cuya aplicación al suelo urbanizable se solicita por esta parte se efectúe, bien mediante fijación de su justiprecio, bien mediante fijación de la indemnización referenciada en el fundamento de derecho VIII.2 de la presente demanda.

  2. Subsidiariamente, para el supuesto de que se desestimase el anterior petitum, se fije el justiprecio de las presentes fincas como un suelo rústico con expectativas urbanísticas, en el valor unitario que se fijare por la Sala en base a citada consideración y a los parámetros y valores de a estos efectos se puedan fijar pericialmente, señalando como valor unitario mínimo a estos efectos la cantidad de 6 #/m 2 o, en su defecto, se fije como justiprecio de las presentes fincas la cantidad de 6 #/m 2 como valor unitario del suelo rústico, atendiendo el hecho de que citada valoración ya ha sido fijada por esta Ilma. Sala para fincas de análogas características e idéntica clasificación, uso y aprovechamiento y próxima ubicación catastral, con ocasión de otros procedimientos expropiatorios, todo ello más los intereses legales de demora previstos en la Ley de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO

Se confirió traslado de sendas demandas por termino legal a la Administración del Estado que contestó oponiéndose al recurso mediante sendos escritos de fecha 16 de noviembre de 2010 y 14 de enero de 2.011, solicitando en ambos que se dicte sentencia desestimando ambos recursos y confirmando los acuerdos impugnados, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día uno de diciembre de dos mil once, para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen el objeto de impugnación en el presente procedimiento los siguientes acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa: el acuerdo de 12 de marzo de 2010 por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. NUM000 correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela NUM001 del polígono NUM002, y el acuerdo de 12 de marzo de 2010 por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. NUM003 correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela NUM004 del polígono NUM002, ambas afectadas de expropiación por la ejecución de la obra pública "Aeropuerto de Burgos (Villafría) Terrenos necesarios para Desarrollo del Plan Director (2ª Fase). T.M. de Burgos y Orbaneja Riopico".

En el primer acuerdo se fija el justiprecio de la finca NUM000 en el importe total de 975,20 # de los que 851,64 # corresponde a 489 m2 expropiados y ello a razón de 1,741596 #/m2, 51,67 # corresponde a los daños por rápida ocupación a razón de 489 m2x 0,105660 #/m2, 42,58 # por premio de afección y 29,31 # por minoración de superficie a razón de (506-489)m2x1,741596 #/m2x0,99. Y en el segundo acuerdo se fija el justiprecio de la finca NUM003 en el importe total de 1.905,32 # de los que 1.715,47 # corresponde a 985 m2 expropiados y ello a razón de 1,741596 #/m2, 104,08 # corresponde a los daños por rápida ocupación a razón de 985 m2x 0,105660 #/m2, y 85,77 # por premio de afección.

El Jurado en su fundamentación esgrime que el suelo expropiado se valora atendiendo a su situación como suelo rural, y haciendo aplicación del art. 23 del R.D. Leg. 2/2008, de 20 de junio por el que se apruébale TR de la Ley del suelo; en definitiva el Jurado fija el valor unitario del m2 de suelo expropiado aplicando el método analítico unitario de los datos recogidos en las encuestas anuales de los precios de la tierra de labor secano en la provincia de Burgos, referidos a la comarca del Arlanzón, elaborados por el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Burgos para luego corregir al alza dicho valor en un 50 % en función de factores objetivos de localización y accesibilidad a núcleos de población.

SEGUNDO

Frente a dichas resoluciones se alza la parte demandante para poner de manifiesto su disconformidad con el justiprecio fijado en las mismas al entender que el mismo no se ajusta al valor real y de mercado que tienen las fincas de autos afectadas de expropiación. Y en apoyo de sus pretensiones esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que la resolución recurrida es ilegal por haber incurrido en vulneración de la Disposición Transitoria 3ª , punto 2º, del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y, consecuentemente, los artículos 3.2b ) y 87.1 del Texto 1976, artículo 3 b) del Texto 1992, Exposición de Motivos, apartado 2 párrafo segundo y artículos 5, 14.2.b ), 16, 18 y 27.1 de la Ley 6/98 y concordantes de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y su Reglamento, o, subsidiariamente, los artículos 3, 8.1.c ), 12.2.a ) y 25 del Real Decreto Legislativo 2/2008, artículos 4.c ), 14.a), y de ir 39 de la Ley 5/99 y concordantes de su Reglamento, artículos 36 y 43 de la Ley de Expropiación Forzosa, articulo 139.1 de la Ley 30/92 y los artículos 9.1, 9.3, 24, 103 y 106.2 a de la Constitución . 2º).- Que la normativa aplicable a la expropiación es la vigente en el momento de la declaración de necesidad de ocupación, y así la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2003 . En el presente supuesto consta en los expedientes administrativos que la fecha de aprobación por parte del Consejo de Ministros de la declaración de urgencia y utilidad pública de estas fincas, que es el 14 de marzo de 2008.

  2. ).- Que la fecha a la que debe referirse la valoración de las fincas es la de 7 de mayo de 2008, pues es el momento de la iniciación del expediente individualizado de justiprecio.

  3. ).- Que la citada resolución del Jurado no es conforme a derecho por cuanto que no es acorde con la doctrina del T.S. establecida desde enero de 1.994, relativa a la valoración de los sistemas generales y de otras infraestructuras en suelo no urbanizable; en dicha sentencia y en las demás que cita la actora se concluye, según esta parte, que el suelo para sistemas generales previsto en el...

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