STSJ Cataluña 8280/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8280/2011
Fecha22 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2010 - 8021120

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 22 de diciembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8280/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Zaira frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 28 de febrero de 2011, dictada en el procedimiento Demandas nº 889/2010 y siendo recurrido/a Octavio

, Vicente, Juan Ramón, Ajuntament de Vilassar de Mar y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de noviembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Zaira, contra el AYUNTAMIENTO DE VILASSAR DE MAR, su Alcalde D. Octavio, D. Vicente y D Juan Ramón, habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, absuelvo al Ayuntamiento y a los codemandados de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- La actora Dª Zaira, con DNI nº NUM000 ha venido prestando sus servicios con el Ayuntamiento demandado, con la antigüedad del 2 de septiembre de 1991, categoría profesional de Directora de Museo. Nivel A1, Técnica superior, y salario mensual bruto con prorrateo de pagas extras de 3.450,94.-Euros. (folios 175 a 177 y hecho no controvertido ) 2.- La actora en la actualidad (desde principios 2009) asume la dirección de los dos museos del Ayuntamiento (Museo Monjo y Museo de la Marina) por unificación y tener los mismos una gestión y dirección única; acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de abril de 2009. (folios 167 a 173 y hecho no controvertido)

  1. - El artículo 6 del Decreto 232/2001 de 28 de agosto respecto de la Dirección de los museos, señala: " Son funciones de los museos organizar, planificar, ejecutar y evaluar los recursos económicos, técnicos y humanos y los programas de conservación, documentación, difusión e investigación "

    Asimismo y según ficha descriptiva `del Ayuntamiento demandado aprobada en sesión plenaria de 3 de octubre de 2002, son funciones básicas de la demandante : Representar al Museo, llevando a cabo la coordinación institucional con otros centros públicos y privados organismos etc. dirigir coordinar y supervisar las actividades desarrolladas por el personal adscrito al Museo, todas las actividades de acuerdo a las disposiciones vigentes, elaborar con carácter anual la programación de actividades el presupuesto y la memoria anual; Tener cuidado de la gestión económica del Museo, adecuadamente y coordinada con las directrices del jefe del Área de Servicios Personales; fomentar y coordinar la participación de los diferentes sectores de la comunidad cultural y facilitarles la información sobre la vida del Museo y las actividades propias; coordinar las acciones de conservación y movimientos de las piezas del Museo; ordenar el proceso de inventario del Museo, velar por el mantenimiento y conservación general del Museo y cualquier otra función similar que le sea atribuida; la jornada de acuerdo a las necesidades del centro donde presta el servicio y el horario prolongado ( folios 159 a 165)

  2. - La demandante en el año 2006 ingresó como delegada sindical en el Ayuntamiento de Vilassar de Mar (demandado) abandonando sus cargos en el sindicato de CCOO el 7 de noviembre de 2006 y pasando a ser delegada sindical de UGT desde el año 2008 hasta la actualidad (folio 179 a 182 y hecho no controvertido) desde elecciones de 2009, sin actividad, no forma parte del Comité de empresa.

  3. - La demandante en fecha 9 de abril de 2009 envió un correo electrónico a la Regidora de Cultura en el que textualmente le dice (...) se'm fan arribar directrius contradictòries, amenaces en relació a suposades incorreccions que després se'm reconeix que no eren tals incorreccions, canvis d'horaris laborals d'un dia per l'altre, afirmacions errònies sobre el meu comportament professional, trucades insistents sense resposta etc. (folio 184).

    En fecha 25 de septiembre de 2009 interpone ante el Ayuntamiento demandado denuncia por acoso moral alegando sustracción de sus funciones: (modificación de horarios, limpieza del Museo, anulación de exposiciones, salida de obras y colecciones del Museo) discriminación de las personas bajo su cargo; ordenes contradictorias; fijar las actividades y programación del Museo en función de las líneas estratégicas de la Regidora... y falta de recursos económicos y de decisión de gastos. Solicitando se abra expediente informativo así como escrito informativo al respecto (folios 188 y 189 y 191 a 194). Dicha denuncia fue desestimada por resolución de diligencias informativas de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de enero de 2010 y en la que se dice: "que si es tornen a produir incompliments de les seves obligacions, s'actuarà per la via disciplinaria que correspongui" (folios 199 a 204.

  4. - Por Decreto del Alcalde del Ayuntamiento demandado, en fecha 29 de junio de 2010 se incoaron diligencias informativas para imposición de sanción disciplinaria a la demandante (folio 217).

  5. - Con fecha 9 de octubre de 2009 la actora presento denuncia ante la Inspección de Trabajo respecto de la seguridad y salud de los trabajadores del Museo y manifestado el deterioro y dignidad profesional de ella ( folios 219 a 223) y ampliación de situación de acoso moral en fecha 19 de agosto de 2010 ( folios 238 a 247).

    En fecha 7 de octubre de 2010 por la Inspección de Trabajo se informó al respecto y se acordó por las partes que celebrarían una reunión el 4 de octubre de 2010 al objeto de aclarar las competencias de la actora, se concrete que se espera de su trabajo y se aclaren los hechos que la actora considera son actitudes de hostigamiento ( folios 248 y 249 )

  6. - En fecha 9 de octubre de 2009 la actora comunicó al Comité de Empresa y Delegados de Prevención del Ayuntamiento demandado mediante escrito: D'altre banda us informo que en l'actualitat s'està portant a terme un expedient informatiu per assetjament moral, el qual jo mateixa he demanat que s'iniciès " recibiendo contestación escrita del citado Comité en fecha 23 de octubre de 2009 en el siguiente sentido : Us volem fer saber, que les informacions que ens heu donat, així com d'altres que no esmenteu, ja ens havien arribat per altres canals, i per aquesta raó, tant el Comitè com els delegats de prevenció del personal laboral, cadascun en les atribucions que els dona la Llei, actuem de la forma que creiem mes convenient pensant en tot el col· lectiu de treballadors laborals de l'Ajuntament de Vilassar de Mar" ( folios 196 y 197) 9.- El Ayuntamiento demandado durante el año 2010 ha dictado cinco expedientes disciplinarios frente la actora: en fecha 21 de junio de 2010 (Decreto 731/2010) sanción por falta grave prevista en el art. 92.2 del convenio Colectivo con suspensión de empleo y sueldo por 30 días naturales (ha sido impugnada ante la Jurisdicción Social y está en tramite ante este Juzgado); (folios 375 a 439); En fecha 27 de octubre de 2010 (Decreto 1309/2010) sanción con sanción por falta grave prevista en el art. 92.2 del convenio Colectivo, con suspensión de empleo y sueldo por 30 días naturales (folios 430 a 487); En fecha 21 de julio de 2010 (Decreto 807/2010: diligencias informativas transformadas en expediente disciplinario en trámite de alegaciones ante Instructor del expediente ( folios 488 a 508 ). Incoación de expediente disciplinario (Decreto 809/2020): prorroga de dos meses de suspensión cautelar de empleo con prohibición de acceso a las instalaciones del Museo de la Marina y Museo Monjo ( folios 510 a 544) .

  7. - La actora ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común los periodos de 23/10/2009 a 18/12/2009 diagnóstico Trastorns mixtos d'ansietat i depresió ; del 28/04/2010 a 28/04/2010 diagnóstico: cefalea; de 16/06/2010 a 18/06/2010 diagnóstico: Trastorn d'ansietat inespecific y desde el 27/09/2010 a 08/11/2010 diagnóstico: Trastorn d'ansietat inespecific ( folios 561 a 564).

  8. - La actora puso en conocimiento del Comité de Empresa del personal laboral del Ayuntamiento demandado, la demanda de vulneración de derechos fundamentales objeto de estos autos en fecha 4 de enero de 2011 ( folio 570) emitiendo informe al respecto en el que se reseña que el Comitè d'Empresa ha estat informat de tot el procés per part de l'Ayuntament. ha valorat la situació, sobretot a nivell de col·lectiu de treballadors i treballadores, amb totes les afectacions que s'han derivat. El Comitè d'Empresa de l'Ayuntament de Vilassar de Mar informa que no té coneixement que s'hagi produït assetjament moral (folios 1652 y 1653) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Ajuntamiento de Vilassar de Mar, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre tutela de derechos fundamentales, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley...

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