STSJ Cataluña 8058/2011, 14 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8058/2011
Fecha14 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0016673

EL

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 14 de diciembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8058/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Arcadio, Ascension, Celestino, Efrain, Feliciano, Emma, Graciela, Jacobo, Marisa, Mateo, Remigio, Simón y Jose Ángel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 8 de julio de 2010, dictada en el procedimiento Demandas nº 592/2009 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salarial y Makro Autoservicio Mayorista, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de junio de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2010, que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la excepción de cosa juzgada alegada por Makro Autoservicio Mayorista, S.A y desestimo la demanda interpuesta por Ascension, Celestino, Efrain, Feliciano, Emma, Graciela, Jacobo, Marisa, Mateo, Remigio, Simón y Jose Ángel contra Makro Autoservicio Mayorista, S.A y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Los actores han venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de Makro Autoservicio Mayorista, S.A con las siguientes antigüedades, categorías y salarios mensuales brutos con prorrata de pagas extras: Ascension, 5.12.2007, iniciación, 1108,02 euros

Celestino, 1.10.2005, profesionales, 1218,44 euros

Efrain, 1.03.2008, iniciación, 1193,30 euros

Feliciano, 1.01.2007, profesionales, 1389,47 euros

Emma, 6.03.2006, profesionales, 1126,7 euros

Graciela, 1.01.2008, iniciación, 1011,02 euros

Jacobo, 1.02.1984, profesionales, 1964,10 euros

Marisa, 1.06.2001, profesionales, 1230,45 euros

Mateo, 1.07.1989, coordinador, 2354,92 euros

Remigio, 1.02.1984, profesionales, 1986,25 euros

Simón, 26.01.2009, profesionales, 1469,10 euros

Jose Ángel, 7.11.2006, profesionales, 1501,36 euros

(hecho no controvertido)

SEGUNDO

Por sentencia de 24.10.2006 la Audiencia Nacional resolvió conflicto colectivo iniciado en virtud de cuatro demandas interpuestas por la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la UGT, la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO, la Unión Sindical Obrera y la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio frente a Makro. En dicha sentencia se declaró "el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que el descanso semanal de día y medio sea real y efectivo, debiendo disfrutarse de acuerdo con el sistema que sea pertinente según los casos de los cuatro previstos en el artículo 32.10 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes para los años 2006 a 2008, no pudiendo quedar neutralizado dicho descanso semanal mediante el método de solapar, computando dentro del día y medio del que queda compuesto, las doce horas de descanso diario, de manera tal que uno y otro descansos, siendo ambos reales y efectivos, se disfruten de manera diferenciada e independiente el uno del otro, con la correspondiente condena a la empresa Makro Autoservicio Mayoristas, S.A a estar y pasar por tales declaraciones" (f. 390 a 407)

TERCERO

La STS de 23.10.2008 confirmó la dictada por la Audiencia Nacional (f. 408 a 418)

CUARTO

Solicitada la ejecución provisional de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, por auto de 9.04.2007 se desestimó la pretensión. Solicitada la ejecución definitiva, por auto de la Audiencia Nacional de 21.05.2009, dicho órgano estimó la excepción de inadecuación de procedimiento "puesto que la sentencia dictada por esta sala el 24.10.2006 no puede ejecutarse directamente, procediendo exigir su cumplimiento mediante los correspondientes procedimientos individuales, caso de que los descansos que se implanten no aseguren el descanso real y efectivo de un día y medio semanal o no se acomoden a los mecanismos previstos en el artículo 32, 10 del convenio vigente de Grandes Almacenes, tal y como se contiene en el fallo de la sentencia de esta sala" (f. 419 a 427, 828 a 832)

QUINTO

En la reunión del comité intercentros con la dirección de la empresa ésta comunicó a los representantes de los trabajadores que estaba estudiando la sentencia del Tribunal Supremo para determinar el tema de los descansos, confiando en que con la negociación del Convenio Colectivo sobre distribución de la jornada de 2009 se alcanzaría un acuerdo. La empresa propuso una reunión con los sindicatos en la de

26.02.2009, iniciándose un período de consultas que finalizó sin acuerdo según consta e el acta de la reunión de 29.04.2009 (f. 841 a 868)

SEXTO

El 13.07.2009 la empresa y UGT acordaron que a la totalidad de los trabajadores de Makro, y a partir de 1.07.2009, les sería de aplicación el régimen de trabajo de 6-5 días de trabajo bisemanal, computable cada cuatro semanas en cualquiera de sus variantes, siguiendo para su aplicación las siguientes normas (período julio 2009 a febrero 2010 ambos incluidos:

"2.Nuevo sistema de cómputo del descanso semanal:

Los nuevos cuadros horarios se confeccionarán de manera que el descanso semanal se compute sin solaparse con el descanso diario, respetando los siguientes lapsos de tiempo: -Si se trata de un día completo, o de dos medios días acumulados, entre el final de la jornada y el principio de la siguiente deberá mediar un mínimo de 36 horas.

-Si se trata de un día y medio, entre el final de la jornada y el principio de la siguiente deberá mediar un medio de 48 horas.

-Si se trata de un día completo y dos medios días acumulados, entre el final de la jornada y el principio de la siguiente deberá mediar un mínimo de 60 horas.

A tal efecto la planificación de la jornada se efectuará, salvo excepciones que cumplan igualmente con lo previsto en la Sentencia del TS y en el Convenio Colectivo de aplicación, contemplando que el descanso del medio día semanal se acumulará cada dos semanas, disfrutándose en consecuencia de dos días libres cada cuatro semanas, además del descanso correspondiente a los cuatro domingos o días que los sustituyan.

Uno de los dos días de descanso se planificará, como ya se hace en la actualidad, rotativamente de lunes a sábado y el otro, será fijo o, en función del departamento al que esté asignado habitualmente el trabajador, rotativo de martes a jueves en reposición o de lunes a jueves en cajas" (f. 428 a 432)

SÉPTIMO

El 16.07.2009 FETICO y USO se adhirieron al acuerdo relativo al descanso semanal, no asumiendo el contenido del acuerdo el sindicato CCOO (f. 433 a 436)

OCTAVO

Se dan por reproducidos los calendarios laborales de 2009 y 2010 de los actores y que obran en autos (f. 446 a 456, 458 a 468, 470 a 480, 485 a 495, 498 a 506, 510 a 515, 517 a 525, 534 a 548, 560 a 574, 583 a 605, 612 a 626 y 629 a 641)

NOVENO

En fecha 23.02.1010 la empresa comunicó a Jacobo, Marisa, Remigio y a Mateo la modificación de la jornada laboral con efectos de 1.03.2010, quedando distribuida en cinco días a la semana con las siguientes condiciones:

jornada semanal. 40 horas

jornada diaria. 8 horas

horario: 7:00 a 15:00 (más descansos regulados)

día libre semanal: rotativo

(f. 549, 575, 603, 627)

DÉCIMO

En caso de estimarse la demanda en cuanto a las indemnizaciones que corresponden a los actores serían las siguientes:

Ascension, desde el 5.12.2007:

Hasta el 1.07.2009: 2.769,75 euros (75 semanas)

Hasta el 21.03.2010: 4.173,09 euros (113 semanas)

Celestino, desde el 23.10.2006:

Hasta el 1.07.2009: 4.995,03 euros (123 semanas)

Hasta el 21.03.2010: 6.538,21 euros (161 semanas)

Efrain, desde el 1.03.2008:

Hasta el 1.07.2009: 1.193,40 euros (30 semanas)

Hasta el 21.03.2010: 1.949,22 euros (49 semanas)

Feliciano, desde el 1.01.2007:

Hasta el 1.07.2009: 5.280,48 euros (114 semanas)

Hasta el 21.03.2010: 7.040,64 euros (152 semanas)

Emma, desde el 23.10.2006:

Hasta el 1.07.2009: 4.618,65 euros (123 semanas)

Hasta el 21.03.2010: 6.045,55 euros (161 semanas)

Graciela, desde el 1.01.2008: Hasta el 1.07.2009: 2.493,80 euros (74 semanas)

Hasta el 21.03.2010: 3.639,60 euros (108 semanas)

Jacobo, desde el 23.10.2006:

Hasta el 1.07.2009: 8.052,81 euros (123 semanas)

Hasta el 21.03.2010: 10.540,67 euros (161 semanas)

Marisa, desde el 23.10.2006:

Hasta el 1.07.2009: 5.044,23 euros (123 semanas)

Hasta el 21.03.2010: 6.602,61 euros (161 semanas)

Mateo, desde el 23.10.2006:

Hasta el 1.07.2009: 9.637,05 euros (123 semanas)

Hasta el 21.03.2010: 12.614,35 euros (161 semanas)

Remigio, desde el 23.10.2006:

Hasta el 1.07.2009: 8.143,83 euros (123 semanas)

Hasta el 21.03.2010: 10.659,81 euros (161 semanas)

Simón, desde el 26.01.2009:

Hasta el 1.07.2009: 1.077,34 euros (22 semanas)

Hasta el 21.03.2010: 2.252,62 euros (56 semanas)

Jose Ángel, desde el 7.11.2006:

Hasta el 1.07.2009: 6.056,05 euros (121 semanas)

Hasta el 21.03.2010: 7.957,95 euros (159 semanas)

(hecho no controvertido)

UNDÉCIMO

Ascension presentó papeleta de conciliación el 4.05.2009, celebrándose el acto el

28.05.2009, que terminó como intentado sin efecto (f. 67)

Celestino, Efrain, Feliciano, Emma, Graciela, Jacobo, Marisa, Mateo y Remigio presentaron papeleta de conciliación el 5.05.2009,...

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