STSJ Andalucía 2113/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2113/2011
Fecha15 Diciembre 2011

Rollo de Suplicación nº: 1722/11

Sentencia nº : 2113/2011

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En Málaga, a 15 de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por APARTHOCASA S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Cristina, sobre Despido, siendo demandado APARTHOCASA S.A., AFA GESTION DE SUBVENCIOES S.L., habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15/07/10 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Da María Cristina ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Aparthocasa, S.A, dedicada a la actividad de gestión de subvenciones de la Junta de Andalucía para fomento del alquiler así como inmobiliaria, desde el 4 de octubre de 2006 hasta el 28 de abril de 2010, con la categoría profesional de jefe administrativo, realizando las funciones propias de esta y percibiendo un salario mensual bruto de

    1.398,33 # incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. La actora estaba empleada en la gestión de subvenciones.

  3. La trabajadora disfrutaba de reducción de jornada por cuidado de un menor.

  4. Las ayudas de fomento del alquiler están sujetas a disponibilidad presupuestaria, la cual no existe en la actualidad. 5º El día 28 de abril de 2010 dejó de prestar servicios tras recibir la comunicación escrita que obra al folio 11 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido.

  5. Mediante comunicación notificada el 25 de marzo de 2010, la empresa informó a la Sra. María Cristina que se procedía a su traslado al centro de trabajo de Valencia con efectos desde el 26 de abril de 2010. La comunicación obra al documento número 4 del ramo de prueba de la actora y su contenido se da por reproducido. La decisión empresarial fue impugnada mediante demanda por modificación de condiciones laborales, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social número 8 de esta ciudad con el número de autos 524/2010, estando señalado el juicio para el día 13 de septiembre de 2010.

  6. El 8 de abril de 2010, la actora junto a otras tres trabajadoras presentaron denuncia ante la Inspección de Trabajo, la cual contestó mediante oficio de fecha 6 de julio de 2010, el cual obra al documento número 1 del ramo de prueba de la actora cuyo contenido se da por reproducido.

  7. El 25 de marzo de 2010 presentaron nueva denuncia ante la Inspección de Trabajo por incumplimiento del Convenio Colectivo, bases de cotización, cambios en las nóminas, atrasos en el pago y traslados de trabajadores indefinidos. La denuncia obra al documento número 12 del ramo de prueba de la actora cuyo contenido se da por reproducido.

  8. Mediante burofax entregado el 24 de abril de 2010, la trabajadora solicitó a la empresa que se dejara sin efecto el traslado hasta la resolución del procedimiento judicial entablado. La comunicación obra al documento número 15 del ramo de prueba de la actora cuyo contenido se da por reproducido.

  9. Da María Cristina acudió al centro de trabajo de Málaga durante los días 26, 27 Y 28 de abril de

    2010, no permitiéndosele el acceso a su puesto de trabajo permaneciendo de pie en recepción.

  10. El 22 de abril de 2010 presentó papeleta de conciliación ante el CMAC en reclamación de cantidad.

  11. Las mercantiles codemandadas tienen socios comunes, D. Juan Ignacio es el administrador de Aparthocasa, S.A. y apoderado de Afa Gestión de Subvenciones, S.L. y ambas mercantiles tienen semejante objeto social -prestación de servicios inmobiliarios e intermediación en el arrendamiento de fincas Aparthocasa, S.A. y la intermediación en el arrendamiento de inmuebles y obtención de subvenciones Afa Gestión de Subvenciones, S.L.

  12. El trabajador no ha ostentado la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  13. La papeleta de conciliación se presentó ante el órgano administrativo el 11 de mayo de 2010, celebrándose el acto el 27 de mayo de 2010 que concluyó con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada. La demanda se presentó el 27 de mayo de 2010.

TERCERO

Que...

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