STSJ Andalucía 2105/2011, 15 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2105/2011 |
Fecha | 15 Diciembre 2011 |
Rollo de Suplicación nº: 1145/11
Sentencia nº : 2105/2011
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Ilmo. Sr. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ
En Málaga, a 15 de diciembre de dos mil once.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por UDAMA S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Manuel, sobre CANTIDAD, siendo demandado el recurrente, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15/11/10, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
El demandante, D. Luis Manuel, DNI nº NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, ha prestado servicios para la empresa demandada, UDAMA, SA, CIF A07860026, dedicada al sector del comercio, en el centro de trabajo de Málaga (tienda 4568 -El Cónsul- en el período comprendido entre, al menos, el 1 de octubre de 2008, y hasta el 30 de abril de 2009; tienda 4540 - Arturo Reyes- desde el 2 de mayo y hasta, al menos, el 30 de septiembre de 2009), con antigüedad de 27/01/1998, ostentando la categoría profesional de responsable del punto de venta de charcutería, realizando las funciones propias de su categoría, y percibiendo un salario mensual de 1.192,82 euros. Rige en la relación laboral el Convenio Colectivo del Grupo Eroski.
El trabajador, además de su retribución ordinaria, percibe incentivos brutos en porcentaje del 1% sobre las ventas del departamento de charcutería. El derecho al percibo de este concepto le ha sido reconocido sucesivamente por sentencias judiciales desde octubre de 2003 (Sentencia de 13 de noviembre de 2003 del Juzgado de lo Social nº 5 -confirmada por la Sala de lo Social en Málaga del TSJ Andalucía de 5 de julio de 2007-; sentencia de 8 de febrero de 2008 del J.S. nº 3 de Málaga ; sentencia de 27 de julio de 2007 del J.S. nº 2 de Málaga ; sentencia de 29 de abril de 2009 del J.S. nº 10 de Málaga para el período comprendido entre octubre de 2007 y septiembre de 2008).
Se reclama por el actor la suma de 4.768,79 euros, correspondientes al 1% de las sumas que el mismo expone en el Hecho Segundo de su demanda como ventas brutas de charcutería desde octubre de 2008 a septiembre de 2009 (cuyo contenido se da por reproducido), concepto por el que, en dicho período, no ha percibido cantidad alguna.
La empresa demandada ha sido citada personalmente al acto del juicio (folio 12), requiriéndosele a la misma, conforme a lo solicitado por el actor en el Quinto Otrosí Digo de su demanda, la presentación de la facturación de charcutería de los centros de trabajo donde ha prestado servicios el actor durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009. La empresa, ni ha comparecido al juicio, ni ha aportado la documental requerida por Auto de 26 de octubre de 2009.
Se considera acreditado que las ventas brutas de charcutería en la tienda 4568 -El Cónsul- en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2008 hasta el 30 de abril de 2009; y en la tienda 4540 -Arturo Reyes- desde el 2 de mayo de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2009, ascienden a un total de 476.897 euros.
El día 14/10/09 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el CMAC, con el resultado de intentado sin efecto. La demanda jurisdiccional se presentó en el Juzgado Decano el 15 de octubre de 2009.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Contra la sentencia de instancia que estima la demanda deducida por el actor en reclamación de cantidad, la representación letrada de la empresa demandada interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados a ) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Por el motivo de nulidad formulado solicita que se repongan las actuaciones al momento anterior a la admisión a tramite de la demanda para que por el Juzgador de instancia se conceda al actor un plazo de cuatro días para que amplie la demanda contra la empresa Cecosa Supermercados S.L. por concurrir la excepción de falta de litisconsorcio previo necesario al no haberse dirigido la misma contra dicha empresa,...
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