SAP Tarragona 6/2012, 12 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2012
Fecha12 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación faltas nº 163/2011 -AT

Juicio Faltas núm.:147/2010

Juzgado Instrucción 1 Tortosa

MAGISTRADO:

Francisco José Barbancho Tovillas

S E N T E N C I A NÚM.6/2012

En Tarragona, a doce de diciembre de dos mil once.

Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación de Coro contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción Nº1 de Tortosa en Juicio de Faltas nº 147/2010.

Antecedentes procedimentales

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" ÚNICO .- Probado y así se declara que los denunciantes, Don Jose María, Don Aquilino y Doña Ramona, son director, jefe de estudios y profesora, respectivamente, del centro docente Institut de L'ebre situado en la Avda. Colom nº 34 de Tortosa.

A dicho centro escolar acude como alumna Ariadna, hija de la denunciada Doña Coro .

El día 18 de junio de 2010, sobre las 10.30 horas, la denunciada se presentó en el instituto acompañando a su hija Ariadna. Una vez en su interior, accedió en compañía de aquella a una zona reservada para el personal del centro, próxima a los despachos de los profesores del centro, sentándose en un banco.

Pocos minutos después salió de su despachó la denunciante Sra. Ramona . Cuando ésta caminaba por el pasillo donde se encontraba la denunciada y su hija, ésta hizo una seña a su madre, quien acto seguido se levantó del banco donde estaba sentada, dirigiéndose hacia la profesora. Cuando la denunciada llegó a la altura de la denunciante le profirió la expresión "tu vas matxacar a la meva filla l'any passat, jo m'estic morint i l'ultim que faré serà matar-te", abandonando a continuación el lugar.

La denunciante se dirigió entonces y en estado de nerviosismo hacia el despachó del jefe de estudios, el Sr. Aquilino, contándole entre llantos lo que le había ocurrido momentos antes con la Sra. Coro . A la vista de la gravedad de lo ocurrido, ambos denunciantes salieron a buscar a la hija de la denunciada, a quien llevaron al despacho una vez que fue encontrada. Hallándose los tres en el despacho se presentó otra vez en el lugar la denunciada, quien en tono exaltado comenzó a dirigir improperios hacia el centro docente. En ese momento apareció en el lugar el denunciante Sr. Jose María, que a la sazón es director del instituto, entrando en el interior del despacho donde mantuvo una conservación con la denunciada (mientras los demás se quedaron fuera), conservación en la que trató de hacerle ver que su comportamiento había sido equivocado, requiriéndole a fin de que pidiera perdón a la profesora Sra. Ramona . Como quiera que nada se logró en dicha conversación, el director del centro invitó a la denunciada a marcharse del instituto. Cuando la denunciada había salido del despacho del director y mientras caminaba en dirección a la salida del centro docente, acompañada por el director, comenzó a proferir expresiones del tenor "el cap d'estudis és un incompetent i l'alumnat no mereix tenir una direcció així", en presencia del propio jefe de estudios y de alumnos que se hallaban por las instalaciones.

Por último, cuando el director del centro le inquirió a fin de que depusiera su actitud y guardara el respeto debido la denunciante se dirigió a él diciéndole "tu a mi no m'has de dir el que he de fer, vivim en una democracia i diré el que em surti del ovaris", " a mes he d'afegir que tu est una merda de director, una caça de director"."

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Doña Coro, como responsable criminalmente en concepto de autora de tres faltas de RESPETO Y DESCONSIDERACIÓN A FUNCIONARIO PÚBLICO, a la pena, para cada una de ellas, de TREINTA DÍAS MULTA con cuota diaria de cuatro euros cada uno, que suman un total de CIENTO VEINTE EUROS (120 #) por cada una de las tres faltas, con QUINCE DÍAS de arresto sustitutorio para el caso de impago o insolvencia en cada uno de los tres casos.

El condenado podrá hacer efectivo el pago de la multa mediante su ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Se impone al condenado el pago de las costas causadas en el presente pleito.

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Coro, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Hechos probados

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

Fundamentos de derecho
Primero

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Coro alegando, en lo sustancial, error en la valoración de la prueba con infracción del principio de presunción de inocencia. Respecto al motivo anunciado se alude a la existencia de versiones contradictorias pues la recurrente niega los hechos y sin que concurran hechos periféricos que corroboren lo alegado por los profesores.

Se alega, además, infracción por indebida aplicación del artículo 634 del CP pues en todo caso los hechos serían incardinables en el artículo 620,2 CP . Por último, se alega la infracción del principio de proporcionalidad en la extensión de la pena impuesta e infracción del mismo principio respecto a la cuota de multa impuesta.

El recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

Segundo

El primer motivo alegado no puede tener favorable acogida. Conviene precisar que íntimamente relacionado con el principio a la presunción de inocencia se encuentra lógicamente el alcance del deber de motivar las sentencias que implican una condena. Motivar y argumentar no significan otra cosa que justificar y justificar significa justificarse, dar razón para permitir el control de los procesos de tomas de decisiones . Desde dicha perspectiva ya puede observarse con facilidad la dimensión axiológica y funcional de la motivación de las decisiones pues no sólo permite identificar justificaciones normativas sino también la correspondencia de la actitud, de la conducta, justificativa del juez como modelo constitucional. La condición nuclear que exige el modelo constitucional democrático a todo proceso de toma de decisiones no es otra que la justificación de éstas con la finalidad de poder someterlas al test de lo decidible . Dicha relevancia, permite observar la dimensión axiológica del método justificativo. La íntima relación entre discurso argumental y la garantía de justicia o, lo que es lo mismo, su valor como medio de legitimación social de la decisión judicial y de vinculación con los valores constitucionales que permiten calificar la decisión como aceptable. Resumiendo, la labor determinativa de los hechos relevantes para la decisión reclama, sin duda, delimitar el objeto de prueba integrado por la hipótesis acusatoria. Como tal hipótesis ha de pasar por un exigente proceso de validación de constatación. Para ello el juez debe utilizar los medios de prueba a su alcance y que sean utilizables. Dado los medios de prueba utilizables debe decantarse su valor confirmatorio de la hipótesis. Ésta será más válida cuantos más hechos probatorios la confirmen siendo preciso, asimismo, que sea resistente a...

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