SAP Navarra 302/2011, 29 de Diciembre de 2011

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2011:976
Número de Recurso236/2010
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución302/2011
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 302/2011

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 29 de diciembre de 2011 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 236/2010, derivado del Juicio Ordinario nº 838/2009, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Aoiz/Agoitz ; siendo parte apelante, el demandante, D. Urbano, r epresentado por la Procuradora Dña. Uxua Arbizu Rezusta y asistidoa por el Letrado D. Francisco Juan Zabaleta Zabaleta ; parte apelada, el demandado, GOBIERNO DE NAVARRA, representado y asistido la Letrada Dña. Idoia Tajadura Tejada

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de abril de 2010, el referido Juzgado dictó Sentencia en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Desestimo la demanda interpuesta por Dª Estefanía Unciti Belzunegui en representación de D. Urbano frente al GOBIERNO DE NAVARRA, con expresa imposición de las costas del proceso al demandante."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Urbano .

CUARTO

La parte apelada, GOBIERNO DE NAVARRA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose realizado el señalamiento correspondiente para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. Entre los años 1960 y 1970 el organismo autónomo Patrimonio Forestal del Estado realizó diversas gestiones para adquirir en Eugui los terrenos necesarios para la construcción de la casa forestal que debía sustituir a la que iba a ser inundada por el pantano. Los terrenos que pretendía adquirir estaban constituidos por cinco parcelas, con un total de 10.680 m 2, entre las que se encontraba la parcela catastral NUM000 del Polígono NUM001 (folios 39 y 82 del documento núm. 4 demanda).

    La citada parcela estuvo inscrita en el Catastro a nombre de D. Desiderio, padre de Dña. Sofía, desde el año 1946 al año 1962 (documento núm. 3 demanda).

    Se correspondía con la finca núm. NUM002 del Registro de la Propiedad de Aoiz, inscrita en el tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005, a nombre de D. Desiderio, quien la había adquirido mediante escritura de compraventa de 28 de diciembre de 1953 (documento núm. 1 contestación).

    Se describe como "Pieza destinada a prado, sita en el paraje denominado DIRECCION000, de una cabida de 3 robadas y una almutada equivalente a 27 áreas y 50 centiáreas. Linda por el Norte y Este con camino; por Sur con Trinidad y por Oeste con Andrés ".

    A partir del año 1963 la parcela catastral NUM000 del Polígono NUM001 estuvo a nombre de D. Dimas, cónyuge de Dña Sofía (documento núm. 3 demanda).

  2. El día 20 de mayo de 1972 Dña. Sofía suscribió un documento privado de "oferta de donación" en el que, tras exponer que tenía conocimiento de los trabajos realizados para repoblar con "especies decorativas los terrenos que rodean la casa, los cuales hasta ahora tenían un aspecto áspero y desagradable y no servían para nada", manifestaba su decisión de "donar al Patrimonio Forestal del Estado la parcela antes descrita para que forme parte del solar y zona verde de la casa forestal de Eugui", ello "en consideración de la mejora que tales trabajos suponen para el embellecimiento del paisaje del pueblo de Eugui, que puede llegar a ser un lugar muy agradable para vivir por estar situado en las orillas del pantano recientemente construido al pie de los montes de Quinto Real; y en atención a la política de buena vecindad llevada por el P.F.E. al facilitar a los vecinos de Eugui esparcimiento y recreo en los referidos montes...." (anexo 3 del documento núm. 4 demanda y documento núm. 5 contestación).

    En los años 1972 y 1973, con autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Diputación Foral de Navarra, el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (Icona), organismo autónomo creado por Decreto-ley 17/1971, de 28 de octubre (BOE núm. 264 de 4 de noviembre de 1971) y que se había hecho cargo de todos los bienes, derechos y obligaciones del Patrimonio Forestal del Estado, construyó sobre la citada parcela la casa forestal, con dos viviendas en planta baja (documentos núm. 9 y 10 contestación).

  3. En el año 1986, en el Catastro nuevo la parcela catastral NUM000 del Polígono NUM001 pasó a ser las parcelas NUM006 y NUM007 del Polígono NUM008, inscrita a nombre del Icona (anexo 9 del documento núm. 4 demanda).

    Posteriormente a nombre de la Comunidad de Navarra (anexo 10 del documento núm. 4 demanda).

    Desde el año 2003 se integró en la parcela catastral núm. NUM009 del polígono NUM008, de

    10.480,50 m 2, como subparcela A (anexo 11 del documento núm. 4 demanda).

    Y desde el año 2005 se corresponde con las subparcelas F-A y D (anexo 12 del documento núm. 4 demanda).

    Por su parte, la casa forestal figura en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Foral de Navarra con el número 2195, estando adscritas al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (documento núm. 3 contestación).

  4. Por Decreto 3640/1974, de 20 de diciembre (BOE núm. 20 de 23 de enero de 1975) se delegó en la Diputación Foral de Navarra las facultades que "conforme a la legislación vigente" estaban atribuidas al Icona, "con el fin de lograr una unidad de actuación", todo ello sin perjuicio de la "alta inspección de funciones del Estado" .

    Su art. 8º estableció que la Diputación Foral quedaba "subrogada en los derechos y obligaciones del Icona en Navarra contraídos hasta el momento, respetando íntegramente las situaciones jurídicas nacidas en virtud de la actuación de dicho Organismo" .

    Por Real Decreto 334/1987, de 27 de febrero, se transmitió a la Comunidad Foral de Navarra el dominio de los montes Quinto Real, Erreguerena, Legua Acotada, La Cuestión, Changoa, Urbasa, Andía, La Planilla y Aralar, de titularidad del Estado "con todos sus derechos, cargas y pertenencias" .

  5. En el Registro de la Propiedad de Aoiz, la antigua parcela catastral NUM000 del Polígono NUM001 consta inscrita dos veces con la misma descripción. Como finca núm. NUM002, a la que antes se ha hecho referencia, y como finca NUM010 .

    La primera inscripción de esta última finca está a nombre de Dña. Sofía, quien la había adquirido de su padre, D. Desiderio, fallecido en Eugui el día 23 de noviembre de 1996 sin otorgar disposición testamentaria (documento núm. 3 audiencia Previa).

    La segunda inscripción a nombre de su hijo D. Urbano .

    Adquirió la propiedad de la finca en virtud de escritura de aceptación de herencia y adjudicación de 9 de noviembre de 2001 (anexos 5 a 8 del documento núm. 4 demanda).

  6. El día 19 de octubre de 1990 el Sr. Urbano dirigió un escrito al Gobierno de Navarra en el que, tras exponer que era propietario de la finca registral NUM010 y que sobre la misma "sin la autorización pertinente se llevó a cabo la construcción, por el Patrimonio del Estado, de una edificación destinada a vivienda para los guardas forestales" y que "dichas viviendas, junto con diversos montes (Erreguerena, etc.), han revertido al Patrimonio Foral, habiéndose inscrito como tales en el nuevo Catastro de Eugui", solicitaba "se sirva ponerse en contacto con el suscribiente al objeto de legalizar la situación de la finca" (documento núm. 6 demanda).

    El día 16 de diciembre de 1997 presentó reclamación administrativa previa frente al Gobierno de Navarra (documento núm. 7 demanda), desestimada por Resolución 322/98, de 9 de junio (documento núm. 8 demanda), frente a la que el Sr. Urbano interpuso, 23 de julio de 1998, recurso Ordinario (documento núm. 9 demanda).

  7. El día 22 de julio de 2009 el Sr. Urbano presentó demanda contra el Gobierno de Navarra, en ejercicio de las acciones reivindicatoria y de accesión.

    Solicitaba:

    - Se declarara la propiedad sobre la finca registral NUM010, condenando a la parte demandada a reintegrar el terreno.

    - Se declarara el derecho de accesión a la propiedad respecto a lo edificado, condenando a la parte demandada a transmitirlo en "el precio calculado conforme a los arts. 453 y 454 del Código Civil en 50.249,25 euros o en su caso la cifra que resulta del cálculo pericial efectuado al respecto".

  8. Se opuso la parte demandada alegando que no concurrían los requisitos de la acción reivindicatoria.

    En primer lugar, al carecer el actor de título de dominio por doble inmatriculación de la finca reivindicada.

    En segundo lugar, de conformidad con el art. 14.1 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, al haber adquirido su propiedad en virtud de transferencia estatal realizada por Decreto 3640/1974, de 20 de diciembre, y, en todo caso, por usucapión ordinaria.

    Y, con carácter subsidiario, la parte demandada sostuvo que las edificaciones tenían un valor de 82.125 euros, en base al informe del Negociado de Planeamiento y Valoraciones.

  9. La sentencia del Juzgado desestima la demanda, de la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

    A continuación se mencionan los principales argumentos esgrimidos por la juez de primera instancia en apoyo de su decisión.

    9.1 El actor tiene título de...

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