SAP Madrid 374/2011, 27 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Diciembre 2011
Número de resolución374/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO P.A. NÚM. 44 /2011.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 2298 /2010.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 19 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 374

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta

MAGISTRADA: DÑA PILAR DE PRADA BENGOA

MAGISTRADA: DÑA. ANA REVUELTA IGLESIAS ( ponente)

MAGISTRADA: DÑA ANA ROSA NUÑEZ GALÁN

En Madrid, a veintisiete de diciembre de 2011

VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa instruida con el núm. 44/2011, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 19 de Madrid y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, por un delito de falsedad en concurso medial con un delito continuado de estafa contra Landelino, María Rosa, Torcuato y Marco Antonio, e stando defendidos por la letrada Dña. Yolanda Alarcón Silva los tres primeros acusados y por la Letrada Dña. Tania Felipe Martínez, el acusado Marco Antonio .

Ha actuado como ponente la Magistrada Dña. ANA REVUELTA IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, modificó su escrito de calificación en el sentido de calificar definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de A- una falta de hurto del art 623.1 del Código Penal ; B- un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392, 390.1.3 º y 77 del Código Penal ( LO5/10 ) en concurso medial con C- un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 en relación con el artículo 74, y 62, todos ellos del Código Penal, D- un delito de estafa en grado de tentativa del artículo 248, 249, 16 y 63 del Código Penal y E- un delito de uso de documento falso del art. 393 del Código Penal .

Del delito A,B,C, es autor penalmente responsable Marco Antonio, y para el que solicitó, por la falta A, la imposición de una pena de 45 días multa con una cuota de 3 euros, por el delito B la pena de 6 meses de prisión, y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 días por cada dos cuotas impagadas, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito C- la pena de prisión de 1 años, 9 meses y 1 día, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la imposición de las costas procesales.

De los delitos de E, uso de documento falso del artículo 393 del Código Penal y C, delito continuado de estafa del artículo 248, 249, del Código Penal, son autores penalmente responsables Landelino Y María Rosa ; para el primero de ellos se solicita para ambos la pena de 3 meses de prisión y pena de 3 meses de multa con cuota diaria de 3 euros; para el segundo, la pena para ambos de 1 años, 9 meses y 1 día de prisión, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, ( penándose por separado por ser mas favorable) así como la imposición de las costas procesales.

De los delitos E uso de documento falso del artículo 393 y D, delito de estafa en grado de tentativa del artículo 248, 249, del Código Penal, es autor penalmente responsable Torcuato . Por el primero de ellos se solicita la pena de 3 meses de prisión y pena de 3 meses de multa con cuota diaria de 3 euros; por el segundo de ellos, la pena de 7 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como la imposición de las costas procesales.

Marco Antonio, indemnizará a la Parroquia Nuestra Señora del Carmen y San Luis en la cantidad de 1550 euros, declarándose la responsabilidad civil solidaria respecto de 1200 euros de Landelino, y María Rosa .

La Defensas Letradas de los acusados, solicitaron la libre absolución de los mismos.

HECHOS PROBADOS

Es probado y así se declara que sobre las 18:00 horas del día 15 de abril de 2010 en la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen y San Luis, sita en la calle Tetuán de Madrid, el acusado Marco Antonio, nacido el NUM000 de 1972, ciudadano peruano con pasaporte 2081348 sin antecedentes penales computables, se adueñó al descuido del talonario de la Parroquia correspondiente a la cuenta bancaria de la Parroquia.

Una vez con el talonario en su poder, tomó 4 cheques; y cogiendo el cheque NUM001 lo rellenó consignando como importe a cobrar 350 euros y lo presentó al cobro el 15/04/2010 en la sucursal del Banco Popular de Parla sita en la Calle Real número 3 de Madrid consiguiendo hacerlo efectivo.

El acusado entregó los otros 3 cheques restantes a los acusados que seguidamente se dirán con la finalidad de que los mismos les fuesen abonados a los mismos, sin que conste quien rellenó los mismos.

Los cheques NUM002 por importe de 600 euros y el NUM003 por importe de 600 euros al acusado Landelino nacido el día NUM004 /1981 con N.I.E. NUM005, ciudadano de Perú, mayor de edad sin antecedentes penales quien, con su pareja la acusada María Rosa, con D.N.I. NUM006, mayor de edad sin antecedentes penales, en la creencia de que se los había encontrado su esposo, acudió con ella a la sucursal urbana 4 número 1 de la Calle Primavera 36 del Banco Popular de Torrejón número 3, para presentarlos al cobro el 15/04/2010 en la sucursal, presentado al cobro el cheque NUM002 Landelino y el NUM003 María Rosa consiguiendo que las citadas cantidades le fuesen entregadas.

El cheque NUM007 por importe de 600 euros, al acusado Torcuato, nacido el NUM008 /1971 con N.I.F. NUM009, ciudadano colombiano, mayor de edad sin antecedentes penales quien lo presentó al cobro el 15/04/2010 en la agencia urbana número 1 de la Calle Real número 3 de Parla sin conseguir que su importe fuese satisfecho al haber sido anulado el mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados lo han sido en virtud de la prueba que se ha practicado en el acto del juicio.

En el caso enjuiciado se ha contado como actividad probatoria de cargo con la declaración de los acusados, así como los testigos, y la documental que obra en la causa.

El acusado Marco Antonio, fue quien se apoderó del talonario de la Parroquia el día de los hechos, algo negado por el mismo, pero que ha resultado acreditado por la declaración del propio párroco Adolfo y del sacristán Joaquín, que relataron que el acusado había estado aquella mañana en el despacho parroquial y por la tarde había vuelto e intentando hablar con el párroco, a lo que éste se negó por las formas. Poco tiempo después Marco Antonio volvió y al no encontrarse el párroco en aquel momento por haber salido a tomar un café, anduvo merodeando por allí, siendo visto por Joaquín y aprovechó para apoderarse del talonario que el párroco había dejado en la mesa.

Resulta acreditado que fue él quien se apoderó del talonario porque fue el mismo quien entregó los talones a Landelino así como a Torcuato, tal y como éstos declararon en el acto del juicio; sin que sea creíble que existía una tercera persona rumana que pudiera haber sido la autora de los hechos, así como de facilitar a Marco Antonio el talonario o los talones cobrados fraudulentamente, pues los acusados Landelino y Torcuato también relataron que fue Marco Antonio quien les dio dinero por cobrar los talones, talones que les fueron entregados ya rellenados en todos sus datos. En cuanto a que Marco Antonio rellenó el talón y cobró el mismo por importe de 350 euros, resulta acreditado por su propia declaración.

Esta realidad fáctica es coincidente con la mantenida por los acusados; tanto Landelino como Torcuato reconocieron los hechos en el sentido de que Marco Antonio les había entregado los talones para su cobro, a cambio de dinero, y que fueron a cobrarlo a las entidades bancarias con dicha finalidad; si bien éstos últimos no reconocen haber escrito los datos en el talón, sino que éstos les fueron entregados rellenos y con la firma del librado estampada, lo que a efectos de participación en la falsificación del documento mercantil les excluye, pues no existe prueba diferente que pudiera acreditar que así lo hicieron; no así a Marco Antonio que reconoció haber rellenado el talón que el cobró por importe de 350 euros, sin poderle atribuir la falsedad de los tres restantes pues no hay prueba pericial al respecto que desdiga la manifestación de la no realización de tal falsedad por su parte.

Respecto de la participación de la esposa de Landelino, María Rosa, ésta reconoce haber ido con su esposo a cobrar uno de los talones que ambos cobraron, pero sin embargo alegó que desconocía que los talones hubieran sido sustraídos, o su origen ilícito, pues su...

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