SAP Castellón 161/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2011
Fecha15 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Civil nº 132/2011

Juicio Verbal nº 1317/2010

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castellón

SENTENCIA Nº 161

Ilmo. Sr.

Magistrado

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

--------------------------------------------------En Castellón a quince de diciembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado anotado al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 132/2011 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 15 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castellón, en autos de Juicio Verbal nº 1317/2010 sobre daños derivados de accidente de circulación.

Han intervenido en el recurso, como APELANTES, Sociedad de Cazadores Torreblanca y Mutuasport representados por la Procuradora Dª. María Angeles D'Amato Martín y defendidos por el Letrado D. Ricardo Gil Cospedal, y como APELADO, D. Belarmino representado por la Procuradora Dª. Elisa Toranzo Colón y asistido del Letrado D. Vicente Balaguer Sancho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia de instancia dice: Estimar la demanda interpuesta por D. Belarmino contra Sociedad de Cazadores de Torreblanca y Mutuasport y condeno a los demandados a que solidariamente indemnicen al demandante en 3.894'49 euros, más interés legal, que respecto a la aseguradora serán los del art. 20 LCS y costas del procedimiento.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha sentencia, la representación procesal de los demandados interpusieron recurso de apelación, siendo impugnado de contrario y remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidos los autos el 19 de octubre de 2011, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para dictar sentencia en el plazo de un mes a partir del 12 de diciembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión objeto de enjuiciamiento, traída a la consideración de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia de primer grado que estimó la demanda, consiste en determinar la responsabilidad civil extracontractual del Club de Cazadores Torreblanca, titular del aprovechamiento cinegético del coto de caza CS-10.052 de la localidad de Torreblanca, por los daños producidos en el Mercedes .... BWC, al colisionar sobre las 19'30 horas del día 25 de enero de 2008 con un jabalí que irrumpió en la calzada por donde se encuentra, al parecer, el citado coto de caza, causando daños en dicho automóvil valorados en 3.894'49 euros.

En el recurso se parte de la base que no ha quedado acreditado que el accidente de circulación tenga relación directa con el ejercicio de la acción de cazar (ni era día ni hora hábil para el desarrollo de la actividad cinegética) y tampoco que la entidad demandada incurra en una falta de conservación de los terrenos cinegéticos (el demandado simplemente es titular del aprovechamiento cinegético, pero no propietario del terreno), por lo que no se le puede reprochar que no adoptara medidas de conservación de los terrenos.

SEGUNDO

Como decíamos en la SAP Castellón, Sec 1ª, de 15 de diciembre de 2008, la Ley 17/2005, de 19 julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, incorpora a ese texto legal una disposición adicional -novena- bajo la rúbrica "Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas", cuya norma introduce una importante modificación en el régimen específico de la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tráfico ocasionados por el atropello de especies cinegéticas, ya que, además de contemplar, en su párrafo primero, el incumplimiento de las normas de circulación por el conductor del vehículo como causa de imputación a éste de la responsabilidad en el accidente, en una línea legislativa ya adelantada por la disposición adicional sexta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, establece, en su párrafo segundo, un sistema de responsabilidad subjetiva, basado en la culpa o negligencia de los titulares de aprovechamientos cinegéticos y, subsidiariamente, de los propietarios de los terrenos acotados, por los daños personales y patrimoniales causados en estos siniestros, que viene a sustituir el sistema de responsabilidad objetiva, atenuada ya en la primera reforma citada, que regía la indemnización de los daños ocasionados por especies cinegéticas procedentes de dichos terrenos hasta la entrada en vigor de la reforma operada por la citada Ley 17/2005, de 19 de julio, de acuerdo con la legislación estatal reguladora de la caza entonces...

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