SAP Ceuta 99/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2011
Fecha22 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

CEUTA

SENTENCIA: 00099/2011

SENTENCIA NÚM. 99

SECCIÓN 6ª DE LA A.P. DE

CÁDIZ EN CEUTA.

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Bastardés Rodiles San Miguel.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:

D. Emilio Martín Salinas

Dña. Nuria Girón Román.

APELACIÓN CIVIL: Rollo 53/11.

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº: 5

Juicio Ordinario Nº: 384/09.

En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 22 de diciembre de 2011.

Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia los presentes autos de los distintos recursos de apelación promovidos por D. Gervasio, representado por la Procuradora Dª. Marta Sofía González Valdés Contreras y asistido por el Letrado D. Fernando Márquez de la Rubia; por A.P.M SEGURIDAD, S.L, representada por la Procuradora Dª. María Ingrid Herrero Jiménez y asistida por la Letrada Dª. Isabel Valriberas Acevedo; por CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el Abogado Sustituto del Abogado del Estado D. Francisco Javier Garcia Cosío Hernández, contra la sentencia dictada en los autos y por el Juzgado de Primera Instancia al margen referenciados, habiendo sido partes apeladas D. Leandro, representado por el Procurador D. Juan Carlos Teruel López y asistido del Letrado D. Alfredo Duarte Olmedo; D. Gervasio

, representado por la Procuradora Dª. Marta Sofía González Valdés Contreras y asistido por el Letrado D. Fernando Márquez de la Rubia; Cía. ASEGURADORA LA ESTRELLA, representada por el Procurador D. Jesús Jiménez Pérez y defendido por el Letrado D. Manuel Martínez Selva siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. Nuria Girón Román que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Ciudad se dictó sentencia con fecha 24

de noviembre de 2010, cuyo Fallo dice así: "SE ESTIMA en parte la demanda presentada por la Procuradora Doña Ingrid Herrero Jiménez, en nombre y representación de Don Roque y APM Seguridad SL, contra Don Leandro, La Estrella SA de Seguros y Reaseguros, Don Gervasio, y contra Consorcio de Compensación de Seguros y, en consecuencia, debo condenar y condeno, solidariamente, a Don Gervasio y Consorcio de Compensación de Seguros a pagar a Don Roque la cantidad de 3.515,49 euros, más los intereses legales correspondientes, absolviendo a Don Leandro y a Estrella Seguros, de los pedimentos formulados de contrario. Las costas causadas por D. Leandro y Estrella Seguros serán abonadas por la parte actora; las costas causadas por esta serán abonadas por Don Gervasio y Consorcio de Compensación de Seguros."

SEGUNDO

Contra la citada resolución se anunciaron e interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación por D. Gervasio, A.P.M SEGURIDAD, S.L y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, una vez admitidos y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia, y formado el correspondiente rollo y turnado de ponencia, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia, al haberse denegado la prueba propuesta y no estimarse necesaria la celebración de vista.

TERCERO

Que en la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora en la demanda rectora del procedimiento del que el presente recurso

trae su causa, la acción civil derivada de responsabilidad extracontractual al amparo de lo dispuesto en el art. 1902 del C.C . La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, en el sentido expuesto en el antecedente de hecho primero, y frente a ella se alza, en primer lugar, la representación de Gervasio fundando su recurso en dos motivos, falta de condena en costas a la codemandante APM SEGURIDAD, por desestimarse su acción por prescripción, y error en la valoración de la prueba, considerando que la causa determinante del accidente producido y de las lesiones causadas al actor fue la excesiva velocidad del vehículo conducido por Leandro, por lo que la responsabilidad exclusiva le correspondería a éste y a la compañía Estrella Seguros.

En segundo lugar formula recurso de apelación el representante del Consorcio de Compensación de Seguros alegando que no ha quedado suficientemente claro qué parte ha de abonar las costas de qué codemandado y que no se hace referencia a las costas causadas por la reclamación de APM Seguridad que ha visto íntegramente desestimada su pretensión.

Por su parte, la representación de A.P.M SEGURIDAD S.L. interpone igualmente el oportuno recurso alegando, en síntesis, que la sentencia impugnada incurre en infracción por inaplicación del artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 1969 del Código Civil, en lo que respecta al cómputo del plazo del año para el ejercicio de la acción por responsabilidad civil del artículo 1902, a que se refiere el artículo 1968, y la jurisprudencia que los interpreta. Y, en consecuencia, debe estimarse la demanda presentada por A.P.M SEGURIDAD S.L y condenar a Gervasio y al Consorcio a pagarle conjunta y solidariamente la suma de tres mil once euros con setenta y dos céntimos (3.011, 72 euros), más los intereses devengados y las costas de la primera y segunda instancia.

Se oponen a dichos recursos:

  1. - La representación de Leandro que considera ajustada a derecho la sentencia impugnada, poniendo de manifiesto, primero, que debe ser declarada la inadmisibilidad del recurso presentado por Gervasio al no haberse acreditado al momento de su preparación la consignación de las cantidades objeto de condena conforme al artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea causa de exención el hecho de gozar el recurrente del derecho a la asistencia jurídica gratuita y, segundo, no ha quedado acreditado el exceso de velocidad con el que se pretende hacer responsable exclusivo del accidente a su representado.

  2. - Gervasio con respecto al recurso interpuesto por A.P.M SEGURIDAD S.L señala que no comparte los argumentos esgrimidos por ésta y relativos a la existencia de un procedimiento penal que interrumpe la prescripción de la acción civil ex 1902 del Código Civil para otro posible perjudicado civilmente por la misma infracción penal.

  3. - La Cía. Aseguradora la Estrella se opone al recurso planteado por Gervasio en los siguientes términos: Una vez expuestos los hechos manifiestamente probados, concluye que el resultado del accidente se produce por no ceder el paso el vehículo matrícula ....-WXL al realizar el cambio de dirección, negando expresamente las alegaciones de contrario relativas a la velocidad excesiva que supuestamente llevaba el vehículo matrícula ....-ZFH, conducido por Leandro, y que no ha quedado probada en autos, siendo la responsabilidad exclusivamente de aquél. Igualmente se muestra contraria al recurso formulado por A.P.M SEGURIDAD S.L por entender que la acción ha prescrito respecto a ella por los acertados razonamientos de la sentencia recurrida.

  4. - El Consorcio de Compensación de Seguros se opone alegando como único motivo la falta de condena en costas a la mercantil A.P.M Seguridad respecto de su reclamación.

SEGUNDO

Una vez fijadas, sucintamente, las posiciones de las distintas partes intervinientes y habiéndose alegado por el apelado Leandro, en el trámite de oposición al recurso, la inadmisión de la apelación, con el argumento de que no se ha dado cumplimiento al artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se hace necesario examinar con carácter previo esta cuestión. Y si bien es cierto, según dispone el precepto citado, que cuando se trata de un proceso en el que se pretende la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor "no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación...,si, al prepararlo no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto" y que la aquí recurrente fue condenada y no consignó...

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