SAP Barcelona 481/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución481/2011
Fecha01 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOQUINTA

Rollo núm. 67/2011, 2.ª

Juicio Ordinario núm. 196/2010

Juzgado Mercantil núm. 3 Barcelona

SENTENCIA núm. 481/2011

Ilustrísimos Señores Magistrados:

  1. IGNACIO SANCHO GARGALLO

    D.ª MARTA RALLO AYEZCUREN

  2. JUAN F. GARNICA MARTÍN

    En la ciudad de Barcelona, a uno de diciembre de dos mil once.

    VISTOS en grado de apelación por la Sección Décimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 3 de esta localidad, por virtud de demanda de Jenaro contra Luchana Logística, S.A., pendientes en esta instancia al haber apelado Jenaro la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 28 de septiembre de 2010.

    Han comparecido en esta alzada el apelante Jenaro, representado por el procurador de los tribunales Sr. Ferrer y defendido por el letrado Sr. Campá, así como la demandada en calidad de apelada, representada por el procurador Sr. Flores y defendida por el letrado Sr. Quetglas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: >.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Jenaro . Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 23 de noviembre pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del proceso y del recurso

  1. El objeto del proceso del que dimana el presente recurso está constituido por el ejercicio acumulado de las acciones de impugnación Don. Jenaro contra dos juntas de socios de la demandada, concretamente, las celebradas en fecha 3 de marzo de 2009, en la que se acordó la ampliación del capital social, y 21 de diciembre de 2009, en la que se acordó el nombramiento de un auditor.

    Las causas de la impugnación fueron las siguientes alegaciones:

    a) La infracción del derecho de información.

    b) No fue convocado a la junta de 3 de marzo de 2009.

    c) La ampliación del capital social se produjo en abuso de derecho, con el único objetivo de diluir su participación en el capital social.

    d) El auditor nombrado no era imparcial.

  2. La resolución recurrida desestimó íntegramente la demanda, al considerar que no concurría ninguno de los vicios invocados en la demanda.

  3. El recurso del demandante imputa a la resolución recurrida:

    1. Infracción de normas o garantías procesales, al inadmitir parte de la prueba propuesta por el demandante, lo que le ha causado indefensión.

    2. Se ha producido una vulneración de la doctrina de los actos propios, al haberse convocado a la junta de 3 de marzo sin respectar la costumbre establecida entre los socios y no darle noticia al impugnante.

    3. Abuso de derecho, porque el incumplimiento de la tradición seguida en las convocatorias de la junta obedeció a un único propósito, beneficiarse tres accionistas en detrimento del impugnante.

SEGUNDO

Sobre la presunta infracción de las garantías procesales

  1. Aduce el recurrente que se han vulnerado sus garantías procesales por haberle denegado medios de prueba, concretamente, el interrogatorio del Sr. Santos, la testifical del Sr. Vidal y la más documental, medios que considera esenciales para su defensa.

  2. La parte demandada se opone a esta alegación aduciendo que ninguno de los medios de prueba a los que el recurso hace referencia son relevantes, razón por la que no existió la violación que denuncia.

  3. La Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión al resolver sobre la práctica de prueba durante la segunda instancia. Toda la prueba propuesta se inadmitió por irrelevante, o por otras razones, de forma que compartimos los motivos que condujeron al juzgado mercantil a rechazar tales medios. Ello es razón suficiente para que el motivo alegado no pueda prosperar.

  4. Por otra parte, el recurso no expresa en qué ha consistido la indefensión, esto es, no expresa qué concretos hechos le hubieran permitido acreditar los medios de prueba que resultaron rechazados y cómo habrían afectado tales hechos a sus pretensiones desestimadas, razón que también justifica la desestimación del motivo, por cuanto las garantías procesales no son fin en sí mismo sino medio para la defensa de las propias razones.

TERCERO

Doctrina de los actos propios

  1. El recurso afirma que la actora solicitó que se declarara la nulidad de los acuerdos con fundamento en la teoría de los actos propios, por haberse procedido a la convocatoria de la junta de 3 de marzo de 2009 de forma distinta a la que había constituido regla general entre las partes durante los últimos 25 años, durante los cuales todas las convocatorias de juntas de socios no se hicieron de forma oficial sino que se informaba personalmente a los socios de las mismas, cosa que no ocurrió en las juntas impugnadas. El recurrente afirma que la prueba practicada ha permitido probar la veracidad de su afirmación y de ello se deriva que ha resultado acreditada la mala fe con la que ha actuado la demandada, que si bien ha podido actuar de acuerdo con la letra de la ley, ha defraudado su espíritu, pues ha impedido que uno de los socios llegara a tener conocimiento efectivo de la junta.

  2. La recurrida aduce frente a ello que la junta de 3 de marzo de 2010, a la que de forma particular se refiere la imputación del demandante, se convocó respetando las normas legales y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Convocatoria y celebración de la Junta general. Junta universal. Acta notarial
    • España
    • Cuadernos de derecho y comercio Núm. 68, Diciembre 2017
    • 1 Diciembre 2017
    ...propósito de hur tar su conocimiento a los otros socios, sino de b lindar la JG ante el riesgo de una impugnación (SAP de Barcelona de 1 de diciembre de 2011, rec. 67/2011: «la cuestión no es que se pasara de una forma de citación para las Juntas —citación personal— a otra —exclusivamente p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR