ATSJ Castilla-La Mancha 781/2011, 20 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2011
Número de resolución781/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

AUTO: 00781/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACIÓN 781/11

Asunto: Viudedad

Recurrente: DOÑA Carlota

Letrado: D. MANUEL GRANA GALLO

Recurridos: INSS; TGSS; MINISTERIO FISCAL

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARÍA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinte de diciembre de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

- AUTO - En el RECURSO DE SUPLICACIÓN número 781/11, sobre VIUDEDAD, formalizado por la representación de DOÑA Carlota contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 DE TOLEDO CON SEDE EN TALAVERA DE LA REINA en los autos número 449/09, siendo recurrido/s INSS; TGSS; MINISTERIO FISCAL; y en el que ha actuado como Magistrado/a Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 28-6-11 tuvo entrada en la sede de este Tribunal, el Recurso de Suplicación formalizado por parte de la representación letrada de Dª Carlota contra la Sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de los de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, de fecha 28-6-10, dictada en los autos 449/09, sobre reclamación de Viudedad, en los que había sido parte demandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo comparecido también el MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

En dicho escrito de recurso, reiterando lo ya planteado en el desarrollo del acto de juicio y en posterior trámite de Alegaciones, junto a otros motivos y peticiones, se solicitaba que por esta Sala se instara la Cuestión de Inconstitucionalidad de la letra c) de la Disposición Adicional Primera de la Ley 40, de 4-12- 07.

TERCERO

Designado Ponente y señalado el día para Votación y Fallo para el 15-9-11, se acordó por la Sala, de conformidad con el artículo 35,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme a la redacción del mismo introducida por LO 6, de 24-5-07, la suspensión de dicho acto, para abrir mediante Providencia de fecha 5-10-11 trámite de Alegaciones a las partes y al Ministerio Fiscal, respecto a la eventualidad de decidir este Tribunal el planteamiento, ante el Tribunal Constitucional, de la Cuestión de Inconstitucionalidad del mencionado precepto, por su eventual colisión con los artículos 14, 9 y 10 del texto constitucional, concediendo plazo común de 10 días. Lo que fue notificado a las partes

CUARTO

Dicho trámite fue adecuadamente cumplimentado, mediante la presentación de escrito de Alegaciones por parte del Ministerio Fiscal, por la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social, y finalmente, por la representación letrada de la actora.

QUINTO

En fecha 24-11-11 se volvió a debatir por la Sala el recurso, acordándose, conforme al artículo 35,1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, acceder al planteamiento de la Cuestión de Inconstitucionalidad solicitada, lo que se cumplimenta mediante la presente resolución judicial.

ASPECTOS DE

HECHO
PRIMERO

A los efectos de esta resolución judicial, procede tomar en consideración los que han sido declarados probados en el relato de Hechos de la Sentencia de instancia, y lo obrante en las actuaciones.

SEGUNDO

Son de destacar de los mismos los siguientes aspectos de hecho:

1) La actora Doña Carlota venia conviviendo como pareja de hecho con D. Pio desde el año 1.975 hasta su fallecimiento el 11-9-95 (hecho probado quinto).

2) Solicitada por la actora prestación de viudedad contributiva el 22-10-08, recae Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 21-1-09 que la deniega, alegando como única causa para ello el no haber tenido hijos comunes, reuniendo el resto de requisitos legales (hecho probado séptimo).

3) Interpuesta Demanda contra dicha Resolución, y atendiendo a la petición realizada por la actora en fase de Conclusiones, por el juzgador de instancia se acordó mediante Providencia de 24-11-09 solicitar de la reclamante y de las otras partes Alegaciones sobre el planteamiento de la Cuestión de Inconstitucionalidad solicitada en dicho momento (folio 219), lo que fue cumplimentado por la parte actora (folios 221 a 231), por la representación de la Seguridad Social demandada (folios 234 a 242) y por el Ministerio Fiscal (folios 252 a 255).

4) Tras sus trámites, recae Sentencia desestimatoria de la Demanda, que no considera discriminatoria la exigencia de tener hijos comunes, ni por lo tanto, el planteamiento de la inconstitucionalidad solicitada.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpone Recuso por la parte actora, donde, junto a otros motivos, se reitera la solicitud de planteamiento de la Cuestión de Inconstitucionalidad.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Señala el artículo 35,2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, conforme a la redacción del precepto introducida por la LO 6, de 24-5-07, que "El órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, o la resolución jurisdiccional que procediese, y deberá concretar la ley o norma con fuerza de ley cuya constitucionalidad se cuestiona, el precepto constitucional que se supone infringido y especificar o justificar en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma en cuestión. Antes de adoptar mediante auto su decisión definitiva, el órgano judicial oirá a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común e improrrogable de 10 días puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad, o sobre el fondo de ésta; seguidamente y sin más trámite, el juez resolverá en el plazo de tres días. Dicho auto no será susceptible de recurso de ninguna...

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