AAP Barcelona 189/2011, 21 de Diciembre de 2011

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2011:8181A
Número de Recurso848/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución189/2011
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Asunto: Rollo núm. 848/2011-J

Tipo de recurso/Ponente: APELACION CIVIL/MIREIA RIOS ENRICH

Dimana de autos de: PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº. 672/2009

Órgano de procedencia: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 VILANOVA I LA GELTRÚ

Parte/s apelante/s: Severino Y Estibaliz

Parte/s apelada/s: Manuela

A U T O núm. 189/2011

Ilmo/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RIOS ENRICH, Ponente

Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Ante esta Sección se ha tramitado el rollo número 848/2011, en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte actora D. Severino y Dª. Estibaliz contra el Auto que dictó con fecha 23 de septiembre de 2010 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilanova i la Geltrú en los autos de Procedimiento ordinario núm. 672/2009, seguidos contra Dª. Manuela .

Segundo

Admitido el recurso por el Juzgado a quo, se dio traslado a la parte contraria, quien se opuso. Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia, con los respectivos escritos, correspondiendo por reparto a esta Sección.

Tercero

La parte dispositiva de la resolución impugnada dice así: "Inadmito a trámite la demanda presentada por el/la Procurador/a Mª BEGOÑA CALAF LOPEZ, en nombre y representación de Severino y Estibaliz, contra Manuela, sobre Juicio Ordinario: retracto; así como acuerdo el archivo de las actuaciones, una vez hechas las oportunas anotaciones en los libros correspondientes."

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo tenido lugar la deliberación y votación el día 20 de diciembre de 2011.

Quinto

Ha actuado como Ponente el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El día 8 de septiembre de 2.009, DON Severino y DOÑA Estibaliz presentan demanda de juicio ordinario en ejercicio de derecho de retracto arrendaticio contra DOÑA Manuela . Por auto de fecha 21 de octubre de 2.009, se admite a trámite la demanda y por providencia de fecha 26 de octubre de 2.009 se da traslado del escrito y documentos aportados a la parte demandada para que, en el término de 20 días, conteste a la demanda.

Por escrito de fecha 18 de diciembre de 2.009, DOÑA Manuela comparece y contesta a la demanda alegando, en síntesis, la caducidad de la acción ejercitada, falta de los presupuestos materiales para ejercer la acción, por falta de la condición de arrendatario y efectivo ocupante de los actores y por falta de consignación del precio del retracto, así como la inviabilidad de la acción de retracto respecto de ejecuciones forzosas de finca urbana, y ejercicio del derecho de retracto contrario a su fin, por actuación urbanística que imposibilita el mantenimiento de la posesión de las fincas por los actores y por ejercicio antisocial del mismo.

Finalmente, y a efectos meramente dialécticos, la parte demandada alega la necesaria consignación de las rentas durante la litispendencia, interesando que, para el supuesto que la parte demandante no consigne las rentas devengadas en la cuenta del Juzgado se procederá a instar demanda de desahucio.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta, se declare no haber lugar al ejercicio del derecho de retracto pretendido de adverso, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Por providencia de fecha 9 de marzo de 2.010, se señala la celebración de audiencia previa al juicio el día 19 de abril de 2.010.

Notificada la misma al Procurador de la demandada, solicita la suspensión de dicho acto, señalándose la celebración de audiencia previa al juicio el día 20 de mayo de 2.010.

La parte actora, por escrito de fecha 22 de marzo de 2.010, contesta a una presunta reconvención implícita formulada por la parte demandada.

Por providencia de fecha 19 de mayo de 2.010, se hace constar que comprobada la presentación de un escrito de alegaciones reconvencionales presentado por la actora, en fecha 22 de marzo de 2.010, sin que exista resolución judicial que exponga la existencia de reconvención, decreta la nulidad de la diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial, de fecha 12 de abril de 2.010, al no existir pronunciamiento judicial sobre la admisión de tal escrito.

Y, no habiéndose presentado documento que acredite la consignación del precio de la venta, requisito para poder ejercitar la acción de retracto entablada, dada la admisión inicial de la demanda, conforme al artículo 11.3 de la L.O.P.J ., en relación con el artículo 231 de la L.E.C ., concede un plazo de 10 días a la parte actora para que pueda dar cumplimiento a la misma, quedando apercibida de archivo del procedimiento en caso contrario, conforme al artículo 269 de la L.E.C ., suspendiendo la celebración de la audiencia previa al juicio del día 20 de mayo de 2.010.

Por auto de fecha 23 de septiembre de 2.010, el Magistrado Juez de primera instancia inadmite a trámite la demanda y archiva las actuaciones al considerar que, si bien la falta de acreditación de la consignación del precio es un defecto de un acto de parte y como tal subsanable, en el presente caso, la parte demandante no lo ha subsanado en el plazo concedido al efecto.

Frente a dicha resolución, la parte demandada interpone el recurso de apelación que ahora se resuelve.

SEGUNDO

La parte apelada, con carácter previo, alega la inadmisibilidad del recurso por ausencia del traslado de copias del escrito de preparación del recurso de apelación, conforme al artículo 276 de la L.E.C .

En cuanto al traslado de copias de escritos y documentos entre Procuradores, el Tribunal Constitucional en la sentencia 107/2005, de 9 de mayo, señala:

"

  1. El artículo 277 de la L.E.C . es una norma imperativa que adopta una decisión estricta penalizando la omisión de lo dispuesto en el artículo de la 276 de la L.E.C. con la ineficacia, para lograr que el traslado se lleve a cabo oportunamente, ya que la falta de una sanción haría inoperante la previsión de este último artículo.

  2. La omisión del traslado de copias no es subsanable, porque la subsanación que contempla con carácter general el artículo 231 de la LEC está referida a los actos defectuosos, pero no a los no realizados, de tal modo que podrá corregirse la falta de acreditación o un traslado deficiente pero, en ningún caso, el omitido.

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