ATS, 10 de Septiembre de 2013

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2013:7730A
Número de Recurso86/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Septiembre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - Las representaciones procesales de "GRUPO ISOLUX CORSAN, S.A." y de "INVERSIONES CORPORATIVAS, S.A." presentaron los días 7 y 11 de diciembre de 2012 sendos escritos de interposición de recursos de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 22 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (sección 2ª), en el rollo de apelación nº 86/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 50/2010 del Juzgado de primera instancia nº 1 de los de Ciudad Real.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 3 de enero de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes.

  3. - El procurador D. Gerardo Tejedor Vilar, en nombre y representación de "BBK BANK CAJASUR, S.A.", así como la procuradora Dª María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de "FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA", presentaron escritos los días 16 y 18 de enero de 2013, personándose en concepto de partes recurridas. El procurador D. Javier Vázquez Hernández, en nombre y representación de "GRUPO ISOLUX CORSAN, S.A." y la procuradora Dª. María Salud Jiménez Muñoz, en nombre y representación de "INVERSIONES CORPORATIVAS, S.A.", presentaron escritos los días 21 y 24 de enero de 2013, personándose en concepto de partes recurrentes.

  4. - Las partes recurrentes han constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por las representaciones procesales de "GRUPO ISOLUX CORSAN, S.A." y de "INVERSIONES CORPORATIVAS, S.A.", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación formalizados por las representaciones procesales de "GRUPO ISOLUX CORSAN, S.A." y de "INVERSIONES CORPORATIVAS, S.A.", con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "GRUPO ISOLUX CORSAN, S.A." y ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "INVERSIONES CORPORATIVAS, S.A.", contra la sentencia dictada, con fecha 22 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (sección 2ª), en el rollo de apelación nº 86/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 50/2010 del Juzgado de primera instancia nº 1 de los de Ciudad Real.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR