ATS, 17 de Septiembre de 2013

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2013:7721A
Número de Recurso2992/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO.- Por Auto de fecha 30 de abril de 2013 se acordó la admisión a trámite de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la mercantil "ACCOR HOTELES ESPAÑA, S.A." contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 890/2011 .

SEGUNDO.- El Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de "ACCOR HOTELES ESPAÑA, S.A.", presentó escrito en fecha 10 de junio de 2013, en el que manifestaba que, «al amparo de lo establecido en el artículo 20 de la LEC , por el presente escrito informa a la Excma. Sala Primera del tribunal Supremo de su decisión de desistir de las pretensiones relacionadas con el arrendamiento del Hotel Novotel, al haber alcanzado las partes un acuerdo para resolver y dar por terminado de mutuo acuerdo dicho contrato, manteniéndose el resto de pretensiones ejercitadas en relación con el contrato de arrendamiento del Hotel Ibis». Terminaba suplicando que se tuviera por desistida a "ACCOR HOTELES ESPAÑA, S.A." de las pretensiones relativas al contrato de arrendamiento del Hotel Novotel, manteniéndose el resto de las ejercitadas, sin imposición de costas. Dado traslado del anterior escrito a la recurrida "RESIDENCIAL ADEMUZ, S.L.", por su representación procesal se presentó escrito manifestando que nada tenía que oponer al desistimiento de la recurrente ACCOR, respecto de las pretensiones relativas al contrato de arrendamiento del Hotel Novotel, ni al hecho de que dicho desistimiento se produzca sin imposición de costas. Esta parte recurrida presentó escrito, en fecha 12 de junio de 2013, formalizando su oposición a los recursos admitidos, en cuanto a las pretensiones mantenidas por la recurrente.

TERCERO.- Por Decreto dictado por el Sr. Secretario de esta Sala en fecha 25 de junio de 2013 se acordó: «Declarar desistido el/la recurso/demanda interpuesto por ACCOR HOTELES ESPAÑA SA contra la sentencia dictada por la SECCIÓN número 8 de la AUDIENCIA PROVINCIAL de VALENCIA, de fecha 29 de junio de 2012, en el recurso de apelación numero 890/2011 dimanante de los autos del juicio ordinario número 225/2011 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA número 1 de VALENCIA. Con imposición de costas a la parte recurrente y con pérdida del depósito constituido».

CUARTO.- Mediante escrito presentado en fecha 2 de julio de 2013, la representación procesal de la parte recurrente solicitó la aclaración y/o subsanación del anterior Decreto, solicitando que, en consecuencia, se decretara el desistimiento de "ACCOR HOTELES ESPAÑA. S.A.", sólo en relación con las pretensiones relativas al contrato de arrendamiento del Hotel Novotel, manteniéndose el resto de las ejercitas en el recurso.

QUINTO.- Por el Sr. Secretario de esta Sala se dictó nuevo Decreto en fecha 17 de julio de 2013 en que se acuerda: «Rechazar la solicitud formulada por la representación procesal de ACCOR HOTELES ESPAÑA SA, de rectificación del decreto de esta Secretaría de fecha veinticinco de Junio de dos mil trece. Sin necesidad de hacer especial pronunciamiento en las costas causadas por dicho incidente».

SEXTO.- El Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de "ACCOR HOTELES ESPAÑA, S.A.", presentó escrito en fecha 19 de julio de 2013, interponiendo recurso de revisión frente al Decreto de 25 de junio de 2013 y contra el Decreto de 17 de julio de 2013, solicitando que en su lugar se dictara nueva resolución en la que, revocándose las anteriores resoluciones, se decrete el desistimiento de la recurrente sólo en relación a las pretensiones relativas al contrato de arrendamiento del Hotel de la marca Novotel, manteniéndose el resto de las ejercitadas.

SÉPTIMO.- Mediante Diligencia de ordenación de 25 de julio de 2013 se acordó dar traslado del recurso de revisión a la parte recurrida por cinco días, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que haya realizado manifestación alguna.

OCTAVO.- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Rafael Saraza Jimena

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Procede la estimación del recurso de revisión, en cuanto a dejar sin efecto el desistimiento acordado, pues no era el desistimiento total lo manifestado por la parte recurrente en su escrito de fecha 10 de junio de 2013.

El art. 450 LEC plasma, con gran amplitud, el ámbito de desistimiento de los recursos, como manifestación del poder de disposición de las partes, y determina que deba estarse a lo solicitado por el representante procesal de la entidad "ACCOR HOTELES, S.A.", que solicitó su apartamiento, exclusivamente, de las pretensiones relativas al contrato de arrendamiento del Hotel Novotel, estando este desistimiento parcial perfectamente amparado en la facultad del referido art. 450, sin que proceda declarar la firmeza de la Sentencia de segunda instancia, al mantenerse el recurso respecto del resto de las pretensiones ejercitadas en relación con el contrato de arrendamiento del Hotel Ibis, por lo que debe seguir sustanciándose el presente recurso, y sin que tampoco proceda hacer pronunciamiento en cuanto a las costas relativas a ese desistimiento parcial vista la conformidad de las partes sobre su no imposición.

SEGUNDO.- Al estimarse el recurso de revisión, no procede hacer expresa imposición de las costas del mismo.

TERCERO.- La estimación del recurso de revisión comporta la devolución a la parte recurrente del depósito para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 454 bis LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Estimar el recurso de revisión interpuesto por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de "ACCOR HOTELES ESPAÑA, S.A.", contra los Decretos de 25 de junio de 2013 y 17 de julio de 2013, que se dejan sin efecto.

  2. ) En su lugar se acuerda TENER POR DESISTIDA PARCIALMENTE a la entidad "ACCOR HOTELES ESPAÑA, S.A.", de las pretensiones relativas al contrato de arrendamiento del Hotel Novotel, continuándose la sustanciación del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal en cuanto al resto de las pretensiones ejercitadas, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

  3. ) Devolver a la recurrente el depósito constituido para la interposición del recurso de revisión.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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