ATS, 10 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Septiembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Septiembre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de DON Dimas , con fecha 21 de marzo de 2013 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 13 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 688/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1267/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cádiz.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de fecha 8 de abril de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación y al Ministerio Fiscal.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de DOÑA Clara y DON Gabriel , presentó escrito ante esta Sala con fecha 18 de abril de 2013, personándose en calidad de parte recurrida. El Procurador D. Juan Luis Cárdenas Porras, en nombre y representación de DON Dimas presentó escrito ante esta Sala con fecha 9 de mayo de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. Es parte el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DON Dimas , al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Dimas , contra la Sentencia dictada, en fecha 13 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 688/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1267/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cádiz.

  2. ) Y, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR