ATS, 3 de Septiembre de 2013

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2013:7630A
Número de Recurso2994/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Septiembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "GABINETE COLOMESE DE ASESORAMIENTO INMOBILIARIO, S.L.", Dª. Montserrat , Dª. Rafaela y D. Gerardo presentó el día 18 de octubre de 2012 escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 18 de julio de 2012 , y aclarada por auto 12 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 123/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 255/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 5 de noviembre de 2012 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 8 de noviembre de 2012.

  3. - La procuradora Dª. Ana Espinosa Troyano, en nombre y representación de D. Jesús y Dª. María Virtudes , presentó escrito ante esta Sala con fecha 28 de noviembre de 2012, personándose en calidad de recurrida, mientras que el procurador D. Carlos Badia Martínez, en nombre y representación de "GABINETE COLOMESE DE ASESORAMIENTO INMOBILIARIO, S.L.", Dª. Montserrat , Dª. Rafaela y D. Gerardo , presentó escrito el día 17 de diciembre de 2012, personándose en calidad de parte recurrente.

  4. - Por providencia de fecha 11 de junio de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 1 de julio de 2013 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que los recursos cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC 2000, mientras que la parte recurrida, por escrito de 17 de junio de 2013, muestra su conformidad con las mismas.

  6. - Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Interpuesto recurso de casación, dicho recurso tiene por objeto una sentencia dictada en un juicio ordinario sobre nulidad de compraventa y donación de participaciones sociales que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a su cuantía, siendo la misma inferior a 600.000 €, de forma que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - El recurso, en su único motivo, alega la infracción del art. 26.2 y 29 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , al entender que la sentencia recurrida infringe la doctrina jurisprudencial respecto a la finalidad y espíritu que preside la regulación de la transmisión de participaciones en las sociedades de responsabilidad limitada, no es otro que salvaguardar los intereses y derechos de los socios, dados los rasgos personalistas de este tipo de sociedades, así como entender de notoria desproporción la aplicación de la sanción de nulidad prevista legalmente para el caso de no respetarse el procedimiento regulado, al no haberse perjudicado los intereses de los socios, doctrina recogida en la STS 10/4/2007 y en la SAP Barcelona (sección 15ª) de 25/2/2010 .

  3. - Pues bien el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de falta de indicación en el encabezamiento o formulación del motivo de la jurisprudencia que se solicita de la Sala Primera del Tribunal Supremo que se fije o se declare infringida o desconocida ( art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC ) e inexistencia de interés casacional alegado ( art. 477.2.3 y 483.2.3º LEC ). Esto es así por cuanto: a) en el recurso, la parte recurrente no indica de manera clara y precisa en el encabezamiento del motivo cual es exactamente la jurisprudencia de esta Sala que pretende se declare, debiendo acudir al cuerpo del recurso para poder deducirlo, lo que de por sí supone causa de inadmisión del recurso, como viene recogido en Acuerdo de esta Sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 30 de diciembre de 2011; b) inexistencia del interes casacional alegado, ya que el recurrente se limita a citar una sola sentencia de esta Sala, lo que impide apreciar la concurrencia del interes casacional alegado que exige la cita de dos o mas sentencias de esta sala y que se razone cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia recurrida ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia que se establece en ella; y c) inexistencia de interes casacional alegado por existencia de jurisprudencia contradictoria de audiencias Provinciales por no quedar justificada la concurrencia de contradicción jurisprudencial entre audiencias, al no identificar dos sentencias de una misma audiencia Provincial o de una misma sección de la misma audiencia frente a otro criterio jurídico antagónico -en relación con la misma cuestión de derecho- recogido en otras dos sentencias de diferente audiencia o sección, limitándose a señalar como opuesta a la recurrida la SAP de Barcelona (sección 15ª) de 25/2/2010 .

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

  6. - La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "GABINETE COLOMESE DE ASESORAMIENTO INMOBILIARIO, S.L.", Dª. Montserrat , Dª. Rafaela y D. Gerardo contra la sentencia dictada con fecha 18 de julio de 2012 , y aclarada por auto 12 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 123/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 255/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR