ATS, 3 de Septiembre de 2013

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2013:7615A
Número de Recurso3341/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Septiembre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "GALYMER, S.A." presentó el día 3 de diciembre de 2012 escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada con fecha 21 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 13ª), en el rollo de apelación nº 762/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1277/2009 del Juzgado de primera instancia nº 46 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 10 de diciembre de 2012 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes.

  3. - La procuradora Dª. Eloisa Prieto Palomeque, en nombre y representación de "GALYMER, S.A.", presentó escrito ante esta Sala el 18 de diciembre de 2012, personándose en concepto de parte recurrente , mientras que el procurador D. Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de "ZARA ESPAÑA, S.L.", presentó escrito el día 24 de enero de 2013, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Rafael Saraza Jimena

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación de "GALYMER, S.A.", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación de "GALYMER, S.A.", con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "GALYMER, S.A." contra la sentencia dictada con fecha 21 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 13ª), en el rollo de apelación nº 762/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1277/2009 del Juzgado de primera instancia nº 46 de Madrid.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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