STSJ Navarra 2/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Fecha15 Enero 2013

S E N T E N C I A Nº 2

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

  2. ALFONSO OTERO PEDROUZO

  3. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona, a quince de enero de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 28/12 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra el 25 de abril de 2012 , en autos de Juicio Ordinario nº 528/10 , (rollo de apelación civil nº 35/12 ) sobre disposiciones sucesorias y partición de herencia , procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona/Iruña , siendo recurrentes los demandantes, Dña. Josefina , Dña. Milagros , Dña. Rosalia , Dña. Victoria , D. Gervasio , Dña. Alejandra , D. Jorge , Dña. Casilda y Dña. Encarna , representados ante esta Sala por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y dirigidos por los Letrados D. Joaquín Gallego Aldaz y D. Miguel Javier Echarri Iribarren , y recurridos el demandado D. Torcuato , representado en este recurso por el Procurador D. Javier Araiz R odriguez y dirigido por los Letrados D. Fernando Pantaleón Prieto y D. Juan de la Fuente G utierrez, Dña. Salome , no comparecida y D. Pedro Enrique , declarado en situación de rebeldia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Procurador D. Carlos Hermida Santos, en nombre y representación de Dª Josefina , Dª Milagros , Dª Rosalia , Dª Victoria , D. Gervasio , Dª Alejandra , D. Jorge , Dª Casilda y Dª Encarna , en la demanda de juicio ordinario seguida ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pamplona contra D. Torcuato en ejercicio de la acción de petición de herencia, adición de herencia y adjudicación de bienes y concurrentes, estableció en síntesis los siguientes hechos: Los actores son herederos universales por partes iguales de su padre D. Hilario en virtud de testamento otorgado en fecha 29 de mayo de 1996. En dicho testamento D. Hilario dispuso voluntaria y expresamente la institución de herederos universales de todos sus bienes por partes iguales a sus once hijos, dejando a salvo el legado de usufructo vitalicio de todos sus bienes a favor de su esposa Dª Salome y reservándose en el mismo la facultad de adicionar, modificar o completar sus disposiciones mediante una o más Memorias Testamentarias, considerándolas parte del testamento y con la misma virtualidad y eficacia. D. Hilario otorgó tres Memorias Testamentarias, las dos primeras fechadas el 3 y el 4 de marzo de 1996 que no se adveraron ni protocolizaron y la tercera, el 14 de noviembre de 1996 que sí fue adverada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona por auto de fecha 20 de mayo de 1997 y protocolizada posteriormente ante el Notario en acta de fecha 15 de julio de 1997. Esta Memoria se refiere a 37.556 acciones de El Carnerín S.A, 69.303 acciones de Guelmisa S.A y 2.139 acciones de Solcampo S.A que representan el porcentaje del 33% en las dos primeras y un 24 % en la tercera, de propiedad plena que se adjudicó en esas sociedades a D. Hilario por la citada capitalización; el 67 % y el 76 % restantes en pleno dominio pertenecía a su hijo Torcuato , ahora demandado. Existe un informe sin firmar fechado el 12 de diciembre de 1996 con el que D. Carlos Jesús , contador- partidor y desde hacía muchos años Abogado de D. Hilario y de su hijo Torcuato , así como hombre que gozaba de la absoluta confianza de Dª Salome y de todos los demás hijos herederos, informaba a todos los afectados por la herencia, que esta Memoria Testamentaria era válida. Por la absoluta confianza que mis representados tenían en D. Jorge ni se les pasó por la cabeza que la Memoria podía ser nula ya que en ningún momento se les informó de las dudas que ésta suscitaba en cuanto que podía suponer una modificación de la institución de heredero. El grave error cometido por D. Carlos Jesús arrastró a mis representados, que totalmente desinformados, resultaron gravemente perjudicados por esta decisión. Los contadores-partidores, a pesar de las dudas que se planteaban, consideraron válida esta Memoria y calificaron su contenido como legado a favor de su hijo Torcuato . Con esta interpretación era claro que se modificaba la institución de heredero establecida por el causante en la cláusula quinta del testamento. Conforme a la misma, la parte de herencia de Torcuato ya no sería igual a la de sus otros diez hermanos sino superior en cuatro veces a la de cada uno de ellos, con lo que desaparecía la igualdad entre los herederos. Había otra posible interpretación de la Memoria Testamentaría que sí mantenía su validez y que consistía en considerarla como lo que realmente era, una norma particional para su herencia. El testamento es la guía fundamental para conocer la voluntad del D. Hilario y en él se manifiesta la radical igualdad de los herederos. Estamos, por tanto, ante unos actos contrarios a las Leyes 195 y 197 del Fuero Nuevo y sancionados por el art. 6.3 del Código Civil con la nulidad de pleno derecho. Si es nula la Memoria Testamentaria también lo serán los actos realizados en base a ella, como es el Cuaderno Particional, por lo que la acción declarativa de petición y reclamación de herencia no se ha extinguido. Asimismo, los contadores-partidores de la herencia no inventariaron ni adjudicaron a los legítimos herederos determinados bienes que ahora se reclaman y que consisten en mobiliario, cuadros, estatuas y otros objetos que pertenecían al causante y que pueden agruparse en tres bloques diferentes según su procedencia: 1) adquiridos por D. Hilario de la partición de D. Florencio en escritura de fecha 27 de julio de 1929, entre los que se encuentra el cuadro de un "Cristo crucificado" de El Greco de especial valor tanto artístico como económico. 2) bienes muebles, cuadros, estatuas etc... ubicados en la CALLE000 nº NUM000 de Sevilla recibidos por D. Hilario de sus tíos abuelos. 3) bienes muebles adquiridos por D. Hilario por herencia de su padre. En definitiva, todos estos bienes que pertenecían al causante, fueran objeto o no de la ineficaz Memoria Testamentaria de 4 de marzo de 1996 deben comprenderse en la masa hereditaria de todos los herederos. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia estimando la demanda y decidiendo: Primero.- Declarar que la Partición y Adjudicación de bienes de la Herencia de Don Hilario , realizada por los contadores partidores Don Olegario y Don Carlos Jesús , es nula de pleno derecho, por causa de la previa nulidad absoluta e ineficacia de la memoria Testamentaria fechada por Don Hilario en l4 de noviembre de 1996 (que infringe las normas imperativas y a las prohibitivas de las Leyes 195 y 197 del Fuero Nuevo), y en cosecuencia ordene. A) Convalidar los actos relativos a las valoraciones y adjudicaciones de bienes contenidas en el Cuaderno Particional o documento número 6 de la demanda, a excepción de todo lo referente a las acciones de las Sociedades Solcampo, S.A. Guelmisa, S.A. y El Camerin, S.A. B) Declarar que las antiguas 37.556 acciones de El Carmerín, S.A. 69.303 acciones de Guelminsa S.A. y 2139 acciones de Solcampo S.A (o las participaciones sociales equivalentes que en este momento las sustituyan o subroguen en las Sociedades Guelmisa, S.L y Solcampo. S.L.), forman parte de la masa común repartible por partes iguales entre los once herederos de Don Hilario , y en consecuencia, se adjudiquen en nuda propiedad entre los once hijos herederos, mandando conservar la adjudicación del usufructo, a favor de Doña Salome , derecho cuyo título constitutivo queda confirmado por un acto válido que no admite discusión alguna. Segundo.- Subsidiariamente para el caso de que se estime que la memoria testamentaria de 14 de noviembre, contenia una norma de partición o división de la herencia válida, ordene: A) Confirmar la adjudicación de la nuda propiedad de las 37.556 acciones de El Camerín S.A., 69.303 acciones de Guelminsa S.A, y 2.139 acciones de Solcampo, S.A. a D. Torcuato , con la obligación de compensar a sus restantes diez hermanos con el equivalente económico necesario para mantener la igualdad de las once hijuelas a determinar conforme al apartado b), siguiente: B) Aprobar la mayor de las siguientes valoraciones de conformidad con lo establecido en las leyes 508 y 560 del Fuero Nuevo, y condenar a D. Torcuato a pagar en dinero o en bienes a cada uno de sus diez hermanos, el mayor valor resultante de las dos siguientes valoraciones: a) la valoración real y objetiva a determinar y realizar por un Perito Auditor o una Empresa de Auditoria, que sea designado/a por el Juzgado, de la nuda propiedad y del usufructo de las antes citadas acciones de las sociedades El Camerín, Guelminsa y Solcampo, en fecha de febrero de 1997, con su correspondiente actualización a la fecha vigente, manteniendo el usufructo a favor de Doña Salome de las referidas acciones. B) En otro caso, habida cuenta de las operaciones de división, absorción o modificación de estas sociedades El Camerín. Guelminsa y Solcampo, y de la gestión y disfrute de estas desde 1996 hasta la fecha, realizadas por Don Torcuato , la valoración real y objetiva de las actuales participaciones sociales que han sustituido a las primitivas acciones, que determine y realice un Perito Auditor o una Empresa de Auditoria, designado por el Juzgado, ordenando mantener el usufructo a favor de Doña Salome , de las referidas acciones. C) De no ser posible la compensación económica por razones personales de D. Torcuato o por no aceptarla este, se estará a lo solicitado en el apartado Primero, letra B) de este suplico. Tercero.- Declarar ineficaz y sin valor ni efecto alguno, la memoria testamentaria fecha por Don Hilario en 4 de marzo de 1996, por carecer de las formalidades exigidas de adveración judicial y...

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