STSJ País Vasco 1384/2013, 16 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1384/2013
Fecha16 Julio 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1316/2013

N.I.G. P.V. 20.05.4-12/001297

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2012/0001297

SENTENCIA Nº: 1384/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dieciseis de Julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

D. EMILIO PALOMO BALDA, y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de los de Donostia-San Sebastián, de fecha ocho de enero de dos mil trece, seguidos a su instancia con el núm. 250/12, por el procedimiento de oficio (OFI), frente a CLINICA DENTAL URUMEA S.L., Dª Flora, Dª Gregoria y D. Indalecio .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- En virtud de la actuación inspectora efectuada en la empresa Clínica Dental Urumea, S.L. el 24 de enero de 2012, se practicó acta de liquidación nº NUM000 a la citada empresa motivada por la falta de alta y cotización en el régimen general de la seguridad social de los trabajadores Gregoria, Indalecio y Flora .

2).- En citada acta hace constar: Que Dª Gregoria, y Dª Flora prestan servicios desde el 1 de octubre de 2008 y D. Indalecio desde el 1 de enero de 2002 en virtud de contratos denominados de arrendamientos de servicios haciendo constar las cláusulas del mismo y determina que se ha constatado que han utilizado las instalaciones de la clínica y los trabajadores de la plantilla de ésta que desarrollan tareas de carácter administrativo y en ocasiones como auxiliares de clínica. Constata a través de la facturación mensual emitida por los odontólogos que las retribuciones brutas percibidas cada mes son en cuantías variables, el horario mensual realizado por el mismo determina una jornada a tiempo parcial con coeficientes diferentes según el odontólogo respecto de la jornada ordinaria de la actividad. En cuanto a la organización del trabajo se constata que están integrados en el cuadro profesional del establecimiento. No se acredita que se hayan designado sustitutos o suplentes a elección de los profesionales desde el inicio de la prestación de servicios. Los odontólogos se obligan a prestar el servicio durante el horario de apertura al público de la clínica aunque no existe sometimiento estricto a jornada laboral en el sentido de que los odontólogos pueden organizar su propia agenda. Las decisiones con el público son adoptadas por la empresa, fijación de precios o trifas, selección de clientela, la retribución se fija en proporción a la actividad prestada, sin cantidad fija a pagar por los clientes, la retribución se realiza en función de una tarifa predeterminada por actos médicos realizados o un coeficiente por el nº de clientes atendidos.

3).- Los contratos de los odontólogos como arrendamiento de servicios establecen:

El ejercicio de la profesión en las instalaciones de la Clínica Dental Urumea, S.L, no están sometidos a exclusividad, se obligan a asumir sus obligaciones en materia de seguridad social y fiscal, así como las propias de su responsabilidad profesional y se comprometen a mantener la confidencialidad referida a los datos de pacientes e historias clínicas de los mismos. El horario se acuerda entre la dirección de la clínica y los profesionales, se establece la posibilidad de valerse del personal auxiliar, si existe disponibilidad del mismo. Se pacta expresamente que la Clínica puede derivar pacientes por exceso de trabajo y los profesionales se comprometen a emitir facturas con carácter mensual, con la retención correspondiente, regularizándose la facturación en diciembre. Dicha facturación se realiza con arreglo a las tarifas habituales de la profesión, que ambas partes conocen.

4).- Los odontólogos tenían libertad de horario. Las facturas expedidas eran de diferente importe, por lo que unos meses prestaba más servicios y otros menos, tenían libertad de horario y de organización en el trabajo. La organización de las citas la decidían los actores de acuerdo con el personal administrativo; unos clientes eran de la clínica y otros de los profesionales, procurando horario de mañanas dos o tres días a la semana, prestando servicios también en otras instalaciones. De la facturación emitida los profesionales abonan a la clínica el 30% en concepto material y utilización de instalaciones. Trabajan bajo presupuesto y las tarifas difieren en función de los requerimientos médicos. Los odontólogos no percibían retribución mensual, no existe exclusividad, prestando servicios en distintas clínicas. Los profesionales aportan sus instrumentos para realizar su trabajo; si bien utilizan las instalaciones de la clínica, el material de microcirugía lo aporta cada profesional. No ha existido prueba suficiente para determinar si los pacientes atendidos en la clínica eran mayoritariamente clientes de la clínica.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que debo desestimar la demanda interpuesta por la TGSS contra la Clínica Dental Urumea, S.L., Gregoria, Flora y Indalecio, declarando que la prestación de servicios de Gregoria en el periodo del 1 de septiembre de 2007 al 31 de diciembre de 2010 y de Flora y Indalecio en el periodo de 1 de diciembre de 2008 a 31 de diciembre de 2010 no es de carácter laboral sino mercantil y absolviendo a los demandados

TERCERO

Frente a dicha resolución se formalizó, por la parte actora, recurso de suplicación, que fue impugnado por la mercantil demandada.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada del recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 28 de junio de 2013, fecha en la que se emitió diligencia de ordenación, por la que se acordó la formación de las actuaciones del recurso y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia de 5 de julio...

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