STSJ Navarra 153/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2013
Fecha10 Junio 2013

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIEZ DE JUNIO de dos mil trece .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 153/2013

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de DON Oscar, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº de los de Navarra, se presentó demanda por DON Oscar, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se reconozca la nulidad del despido operado por la demandada, con la inmediata readmisión en su puesto de trabajo; subsidiariamente se reconozca la improcedencia del despido con cuantos pronunciamientos económicos conlleve tal reconocimiento, y en cualquiera de ambos casos, se reconozca que la Empresa demandada adeuda al trabajador la cantidad de 184.214 euros y proceda a su inmediato abono más el incremento del 10% de mora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo la excepción de falta de acción alegada por las empresas demandadas y que desestimando la demanda formulada por Oscar contra PROYECTOS INTEGRALES SOLARES SL, PROINSO ITALIA SRL y FOGASA debo declarar y declaro la inexistencia del despido del actor absolviendo a las demandadas de todos sus pedimentos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- En fecha 02/01/2009 el actor Oscar con DNI Nº NUM000 -en representación de la entidad mercantil SUN y ALTERNATIVAS SIGLO XXI SL- y la empresa demandada PROYECTOS INTEGRALES SOLARES SL suscribieron un contrato de agencia de duración indefinida para la realización de la actividad mediadora del primero con carácter de exclusiva en la zona geográfica de la República de Italia a cambio de una remuneración de 20.000 # anuales fijos y un porcentaje del 5% sobre el beneficio neto de las ventas promovidas. Obra en autos al folio 114 y ss y su contenido se da por reproducido.- SEGUNDO.- El actor Oscar ha venido prestando servicios formalmente por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada PROYECTOS INTEGRALES SOLARES SL en virtud de un contrato de trabajo suscrito el 07/01/2009, con la categoría profesional de delegado territorial en Italia. En dicho contrato (que obra en autos al folio 121 y siguientes y se da por reproducido su contenido) se pactó una retribución de 40.000 # brutos anuales. Dicho contrato se prorrogó hasta 06/01/2010.- TERCERO.-El actor figura de alta en el Régimen Especial de Autónomos en TGSS desde 01/05/2006 hasta 31/08/2012 y en el Régimen General en la empresa PROYECTOS INTEGRALES SOLARES SL desde 07/01/2009 hasta 06/01/2010.- CUARTO.- El 15/12/2009 la representación de la empresa PROINSO SL remitió al actor comunicación de finalización del contrato con efectos de 06/01/2010, dándole de baja en TGSS con efectos de 06/01/2010.- Simultáneamente, entre 30/12/2009 y 07/01/2010 el actor y la empresa PROINSO negociaron las condiciones de su relación para el año 2010, quedando plasmadas en el folio 131, cuyo contenido se da por reproducido.- QUINTO.- Hasta febrero 2012 el actor era "country manager" de PROINSO, máximo responsable de la empresa demandada en Italia.- SEXTO.- Las demandadas PROYECTOS INTEGRALES SOLARES SL y PROINSO ITALIA SRL forman parte del mismo grupo de empresas llamado OPDE y se dedican a la compraventa y distribución de instalaciones solares fotovoltaicas, eólicas y otras relacionadas con energías renovables y a la realización de proyectos de ingeniería fotovoltaica.- SEPTIMO.- Obran en autos a los folios 347 y siguientes facturas emitidas por la empresa SUN y ALTERNATIVAS SIGLO XXI SL y elaboradas en su representación por el actor contra PROINSO ITALIA SRL, por los importes que en ellas se describen y se dan aquí por reproducidos y que en 2011 ascienden (seuo) a 97.974 #. Asimismo, obra en autos al folio 356 factura emitida en julio 2011 por la misma empresa contra PROYECTOS INTEGRALES SOLARES SL por importe de 196.540,80 #.- OCTAVO.- La delegación de PROINSO en Italia se comenzó a reorganizar a finales del año 2011 por el actor, decidiéndose su traslado desde Milán a Turín y prescindiéndose de parte del personal. Además, el actor comunicó a PROINSO en noviembre 2011 su decisión de terminar con su prestación de servicios en Italia y "permanecer en el grupo si me dais de comer". El 23/01/2012 el actor pidió a la demandada que se le revocaran los poderes, a menos que la empresa decidiera mantenerlos un tiempo hasta que el actor se marche de Italia, y el 20/02/2012 el actor recordó a la empresa que le propusiera las nuevas condiciones, lo que la demandada realizó el mismo 20/02/2012 en escrito obrante al folio 149 cuyo contenido se da por reproducido.- NOVENO.- El 28/02/2012 el actor se reunió en Turín con Aquilino -representante de PROINSO ITALIA SRL- y Felicisimo - representante de PROYECTOS INTEGRALES SOLARES SL- en una cena de despedida de Italia del primero.- DECIMO.- Durante los meses de marzo y abril el actor estuvo viajando, obrando en autos a los folios 93 y ss fotocopia de su pasaporte con diversos visados sellados en Bogotá, China. En marzo 2012 el actor también estuvo en Colombia, México y Panamá intentando, entre otras cosas, vender productos de las empresas demandadas.- UNDECIMO.- El puesto de delegado territorial en Italia ("country manager") de la empresa demandada fue ocupado desde 01/03/2012 por Nazario .- DUODECIMO.- En fecha 12/03/2012 Aquilino en representación de PROINSO ITALIA SRL revocó ante notario los poderes otorgados a favor del actor por escritura de 16/02/2009 y 16/06/2011.-DECIMOTERCERO.- Obran en autos a los folios 167 y ss diversos mails de la empresa demandada PROINSO desde 12/03/2012 intentando localizar al actor para solicitarle la devolución del vehículo de la empresa.- Su contenido se da por reproducido.- DECIMOCUARTO.- Obran en autos a los folios 169-177 y 181-183 diversos mails intercambiados entre el actor y Juan Manuel -PROINSO de fechas 20/02/2012, 15/03/2012, 19/03/2012, 26/03/2012 y 12/04/2012, cuyo contenido se da por reproducido. Asimismo, obran en autos a los folios 431-434 y 474 distintos mails intercambiados entre el actor y Aquilino -PROINSO, Juan Manuel de fechas 16/01/2012, 20/02/2012, 19/03/2012, 2/5/2012 cuyo contenido se da por reproducido.- DECIMOQUINTO.- Mientras el actor se encontraba viajando en marzo y abril 2012, se puso en contacto en alguna ocasión con Nazario, a fin de solicitarle información sobre algún cliente o información con ofertas sobre oportunidades de negocio, sin que Nazario le impartiera instrucción alguna al respecto.- DECIMOSEXTO.- Los últimos movimientos realizados por el actor con la tarjeta de la empresa finalizaron el 01/03/2012.- DECIMOSEPTIMO.- El 17/04/2012 el actor en representación de SUN y ALTERNATIVAS SIGLO XXI SL y GREEN ENERGY PROFESSIONAL CONSULTING SL remitió a las empresas demandadas el burofax que obra al folio 185-187 cuyo contenido se da por reproducido.- En contestación a dicho burofax PROINSO SL remitió al actor otro burofax el 23/4/2012 del siguiente tenor literal: " Estimado Oscar : Me pongo en contacto contigo en relación con el Contrato de Agencia, suscrito en fecha 2 de enero de 2009 entre las mercantiles PROYECTOS INTEGRALES SOLARES, SLU, en adelante PROINSO Y SUN Y ALTERNATIVAS SIGLO XXI, S.L., actualmente denominada GREEN ENERGY PROFESSIONAL CONSULTING.- A este respecto, conforme a las conversaciones mantenidas en diversas ocasiones desde finales del pasado año, ha sido y sigue siento, intención de ambas partes la no continuidad de la relación contractual que nos ha venido uniendo hasta la fecha y la consiguiente extinción del antecitado contrato de agencia, así como de todos los pactos y condiciones que se han venido acordadno durante todo el tiempo de vigencia del mismo, sin que ello suponga la ruptura de nuestra colaboración mutua en diferentes proyectos en el futuro, en cuyas negociaciones nos encontramos y que se encuentran en estudio en la actualidad.- En este orden de cosas, tal y como fue acordado verbalmente por ambas partes, desde la fecha 29 de febrero del presente año se hizo efectiva dicha extinción de la relación contractual, quedando pendiente la devolución del MERCEDES C220 CDI matrícula 3493-DGM, propiedad de PROINSO a entregarse a lo largo del mes de marzo de este año.- Entendiendo que al haber transcurrido un tiempo más que razonable para que esta situación se encuentre resyektam es por lo que te solicitamos te pongas en contracto con nuestro Departamento de RRHH en la siguietne dirección de correo electronico; "-" a lo largo de este semana, con objeto de organizar la entrega del vehículo.- Quedamos a la espera de tus noticias y hasta entonces recibe un cordial saludo".- Por su parte, el actor contestó mediante otro burofax de 25/04/2012, el cual obra al folio 191 y su contenido se da por reproducido.- DECIMOCTAVO.- El 27/04/2012 PROINSA remitió al actor carta de 27/04/2012 del siguiente tenor: " Señor, Mediante el presente acuso recibo de su...

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