STSJ Comunidad de Madrid 447/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución447/2013
Fecha12 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0017333

Procedimiento Recurso de Suplicación 1389/2013-P

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Despidos / Ceses en general 1116/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 447

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid, a doce de junio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 1389/2013, formalizado por el LETRADO D. EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS en nombre y representación de D. Epifanio, contra la sentencia de fecha 14/12/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Despidos 1116/2012, seguidos a instancia de D. Epifanio frente al INSTITUTO CERVANTES representado por el ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba totalmente la demanda de despido interpuesta y se absolvía a la empresa demandada de todos los pedimentos de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)-La actora D. Epifanio ha venido prestando sus servicios para el INSTITUTO CERVANTES desde el 1-9-08 con la categoría de Director de Centro en Praga, percibiendo un salario anual bruto de 81.303,78 euros.

2)-La entidad demandada fue creada por Ley 7/1991, siendo un ente público adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores que se dedica al fomento y difusión de la lengua y cultura española.

3)-Ambas partes celebraron en fecha 18-7-08 un contrato de Alta Dirección con efectos desde el 1-9-08 y duración de un año. En la cláusula 10° del contrato se establece que "para el correcto desempeño de sus funciones y poderes y con el fin de llevar a cabo sin limitación alguna los objetivos generales de la Institución, el Alto Directivo únicamente podrá recibir instrucciones del Director, a quien corresponde la dirección del Instituto y de su personal, y del Secretario General, que tiene entre sus competencias la coordinación de las actividades de los centros y el ejercicio de cuantas funciones le asigne o delegue el Director".

4)-El actor fue seleccionado por el Director del Instituto designado en ese momento, por ser una persona de su confianza.

5)-En fecha 27-7-09 ambas partes adoptan el siguiente acuerdo como Anexo al contrato de alta dirección: "tratándose de cargo de confianza y por tanto de libre designación, la duración del presente contrato estará vinculada al mantenimiento del nombramiento que es causa del mismo".

6)-En fecha 31-7-09 la entidad demandada revisa la cláusula indemnizatoria del contrato de Alta Dirección estableciendo que será la prevista en el art. 56,1 ET para el caso de que el cese no tenga como causa el incumplimiento contractual.

7)-Por escritura de fecha 16-7-08 la entidad demandada confiere poder al actor para: coordinar las actuaciones del Instituto, abrir y gestionar cuentas bancarias, representar y contratar en nombre del centro las obras, servicios, suministros e instalaciones y la liquidación de las nóminas del personal.

8)-El actor tiene pasaporte diplomático, que sólo tienen el personal de Alta Dirección.

9)-La entidad demandada tiene un total de 61 Directores de Centro, conforme a las Cuentas Anuales del año 2011.

10)-En enero de 2012 se sustituye al Director General de la entidad demandada, cesando posteriormente como personal de confianza el Secretario General y los demás Directores de Centro.

11)-Por Resolución del Director del Instituto de fecha 12-7-12 se acuerda el cese del actor con efectos del 31-8-12 por desistimiento de la entidad. A consecuencia del cese, el actor ha percibido la cantidad de

4.376,32 euros en concepto de indemnización de siete días por año.

12)-En las nóminas del actor consta que se cotiza por él por S. Social y Desempleo.

13)-Se agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12-6-2013 para los actos de...

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