STSJ Islas Baleares 357/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución357/2013
Fecha27 Junio 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00357/2013

NIG: 07040 44 4 2010 0000358

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000016 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000076 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Íñigo

Abogado/a: DAVID MIRO CARMONA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LÓPEZ RAIGAL SL

Abogado/a:

Procurador/a:

Gradu

ado/a Social:

Nº. RECURSO SUPLICACION 16/2013

Materia: EJECUCIÓN PARCIAL AUTO.

Recurrente/s: Íñigo

Recurrido/s: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LOPEZ RAIGAL SL

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 76/2010 (EN SEDE EJECUTIVA 168/2010)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintisiete de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 357/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 16/2013, formalizado por el letrado David Miró Carmona, en nombre y representación de Íñigo, contra los autos de fecha 24/01/2012 y 20/04/2012 dictados en revisión de los decretos de fecha 19/04/2011 y 03/10/2011 respectivamente, dictados por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 76/2010, Ejecución 168/2010, seguidos a instancia del citado recurrente, en reclamación referida a ejecución parcial, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca se sigue la demanda de ejecución 168/10 a instancias de D. Íñigo, representado por el letrado Sr. D. David Miró Carmona, contra la entidad Construcciones y Servicios López Raigal S.L.

La expresada ejecución dimana de los autos de dicho Juzgado 76/10, en los cuales recayó en fecha 8-3-10 Sentencia 112, que fue confirmada en suplicación por Sentencia de esta Sala de 28-9-10 .

La parte dispositiva de la Sentencia establece: "Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Íñigo contra "Construcciones y Servicios López Raigal S.L, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad dd 3245,10 #, más los intereses moratorios correspondientes."

SEGUNDO

Mediante escrito de 7-1-2011 la representación de la parte ejecutante solicitó la acumulación al presente procedimiento de las ejecuciones sustanciadas en los autos 61/10 del juzgado Social

3 Palma (acumulados a los autos 314/10 procedentes del Jdo . Social 4 ), de los autos 886/09 seguidos en el Juzgado Social 3 de palma (acumulados a los autos 505/10 del Jdo. Social 2); los autos 850/09 seguidos en el Juzgado Social 4 de Palma y los autos 820/09 seguidos en el juzgado Social 1 de Palma.

La Ilustre Sra. Secretaria del Juzgado de lo Social 1 Palma dictó en fecha 07-03/2011 Decreto por el cual acordó No ha lugar a la acumulación en la presente ejecución de las que se siguen en los juzgados 3 y 4 frente al común deudor Construcciones y Servicios López Raigal S.L. puesto que no se trata de la ejecución más antigua."

En fecha 24-3-2011 se interpuso reposición por la parte ejecutante conra el Decreto de 7-3-2011.

Y por dicha Secretaria se dictó en fecha 19-4-11 Decreto por el cual acordaba: "1. Desestimar los recursos de reposición interpuestos. 2. Remitir los presentes autos al juzgado de lo social 2 para que acuerde lo procedente."

TERCERO

En la presente ejecución se dictaron también dos diligencias:

  1. - Una de fecha 12-4-2011 en la que se acuerda unir escritos y librar oficio a la Agencia Tributaria, así como unir comunicación del servicio de índices de los registros de la propiedad con resultado negativo.

  2. - Otra de fecha 5-5-2011 en la cual se dice: Recibidos los autos procedentes de social 2 denegando la acumulación solicitada, y al efecto de dar cumplimiento de lo establecido en el art. 39 LPL, se procede a remitir testimonio suficiente de lo actuado por este Juzgado a fin de que se resuelva el presente conflicto por el Tribunal Superior de Justicia.

En relación a estas actuaciones se dictó en fecha 28-9-2011 Decreto por el que se acuerda: "1) Se estima el recurso de reposición interpuesto frente a la diligencia de ordenación de fecha 12-4-11. La resolución de lo solicitado se hará en decreto aparte. 2) Se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la diligencia de ordenación de 5-5-11.

CUARTO

En relación a los Decretos de 19-4-11 y 28-9-11, anteriormente referidos, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Social 1 de Palma se dictó en fecha 24-1-2012 Auto por el que se acuerda: "Dispongo. No ha lugar a la solicitud de revisión formulada por el Letrado David Miró Carmona contra los decretos de este Juzgado de fecha 19 de abril y 28 de septiembre de 2011, los cuales se declaran ajustados a Derecho." En el referido auto se hace constar también que contra el mismo no cabe recurso alguno.

QUINTO

La Ilustre Sra. Secretaria del referido Juzgado dictó otro Decreto de fecha 3-10-11 (pese a que la fecha por error indica 2010) en el cual y con referencia a posibles créditos refaccionarios cuyo embargo se ha solicitado, dispone: "denegar el embargo solicitado."

Mediante Auto de 20-4-2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de dicho Juzgado se acordó: "No ha lugar a la solicitud de revisión formulada por D. David Miró Carmona contra el decreto de este Juzgado de fecha 3 de octubre de 2011, el cual se declara ajustado a Derecho."

SEXTO

Por el letrado D. David Miró Carmona que obra en nombre y representación de D. Íñigo, se han presentado DOS RECURSOS DE SUPLICACIÓN:

  1. ) Dirigido a impugnar el auto de fecha 24 de enero de 2012 cuyos trámites sucintamente se han detallado en los antecedentes 2, 3 y 4 de esta resolución.

  2. ) Dirigido a impugnar el auto de 20 de abril de 2012, que ha sido referido en el antecedente 5 de esta resolución.

Los expresados recursos no consta que hayan sido impugnados por la parte contraria.

SÉPTIMO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo social en fecha 11-1-2013 se dictó diligencia de 4-3-2013 designando Magistrado ponente, acordándose la admisión a trámite de dichos recursos mediante providencia de 12-3-2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el artículo 191.4.d) 3º. de la L.R.J.S . en conexión con el art. 39 de la LPL formula la representación procesal del trabajador formaliza su recurso de suplicación frente al auto de fecha 24 de enero de 2012 . La pretensión de la parte tiene como objeto se acuerde la acumulación al presente procedimiento de las ejecuciones sustanciadas en los autos 61/10 del Juzgado Social 3 de Palma ; los autos 886/09 del Juzgado Social 3 de Palma ; los autos 850/09 del Juzgado Social 4 de Palma y los autos 820/09 del propio Juzgado nº. 1 de esta Ciudad. Considerando que se ha infringido lo dispuesto en el art. 39.4 LPL en cuanto debía someterse la presente controversia a la decisión de esta Sala.

Estima también que se produce infracción de lo dispuesto en los artículos 36, 37, 38 y 41 de la L.P.L . por cuanto se dice que existe una ejecución anterior en el Juzgado Social 2 de Palma, tramitada bajo el número 398/2009, si bien es cierto que finalizó completamente, detallando que en la misma han sido liquidados todos los conceptos que son debidos, incluso las costas e intereses del procedimiento.

Lo cierto es que con respecto a este tema ya tuvo esta Sala ocasión de pronunciarse al resolver la Cuestión de Competencia número 11/2011 mediante auto nº. 5/2012 de fecha 30-3-2012 (planteada entre los Juzgados Uno y Dos de esta Ciudad). Su testimonio, posiblemente por error, no obra en las presentes actuaciones, excepción sea dicha del oficio de 16-5-11 (folio 212) que participó la recepción del incidente. Debemos en consecuencia dar por reproducidos los argumentos expuestos en dicha resolución expresando en resumen que la ejecución seguida en el juzgado número Dos ya había finalizado cuando se dictó por el Juzgado número Uno el Decreto de 31-3-11; que el ejecutante es el mismo en ambos procesos, razón por la que no opera la acumulación preceptiva del artículo 37.1 LPL y LRJS y, en definitiva, que aún existiendo conexión subjetiva resulta ineficaz la ejecución conjunta por cuanto, no se favorecería el principio de seguridad jurídica, ni se alcanzaría una mayor economía procesal, ni se cumpliría la regla de proporcionalidad que se pretende, en atención a que dicho proceso había finalizado, debiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 41 LPL en cuanto a la limitación temporal de la acumulación de ejecuciones. En consecuencia dicha resolución acordó desestimar la cuestión planteada por el Juzgado Social 1 de Palma, debiendo proseguir la tramitación de la ejecución 168/10 por ser improcedente la acumulación de esta demanda ejecutiva a la que se siguió en el Juzgado de lo Social Dos de Palma bajo el número 398/2009, confirmando el Decreto de 3-5-2011 de este último.

SEGUNDO

Con respecto a los restantes procedimientos de ejecución seguidos en los diversos Juzgados de Palma (números tres y cuatro) contra la entidad deudora, y en cuya acumulación insiste el recurrente, se debe advertir que no se ha efectuado por el Juzgado el trámite previsto en el artículo 39.4 de la LRJS . Respecto a esta cuestión ya expresó esta Sala en su auto de 30-3-2012 debía llevarse a término lo dispuesto en el art. 37 de la LRJS si resultara procedente o preceptivo en relación a los...

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