STSJ Andalucía 1056/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1056/2013
Fecha06 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 556/2013

Sentencia Nº 1056/2013

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a seis de junio de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Jose María contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose María sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado DOMINION INSTALACIONES Y MONTAJES S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15/1/2013 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: " Que debo desestimar la demanda de despido formulada por la parte actora Jose María contra la empresa Dominion Instalaciones y Montajes SA y declaro procedente el despido, absolviendo a la demandada de la demanda formulada de contrario ."

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Que D Jose María, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa Dominion Instalaciones y Montajes SA con una antigüedad de 1-3-02, ostentando la categoría profesional de oficial de 3º y percibiendo un salario diario de 55,34 # incluida prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

Que el actor fue despedido mediante carta de 2-4-12, con efectos del dia 17-4-12, en la que se alegan causas objetivas y se pone a disposición del actor la indemnización de 11.612,19 #, que obra a los folios 7 a 9 y se tiene por reproducida

Tercero

Que el actor no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores, ni se encuentra afiliado a sindicato alguno.

Cuarto

Que el día 28-5-12 tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada el 14-5-12 con el resultado de sin avenencia .

Quinto

Que el actor firmo contrato temporal por obra o servicio determinado con Alcatel Contracting SA el 2-2-00 para los trabajos de instalaciones de OO.SS y atención a averias de Málaga y provincia ( para el contrato con telefónica ) hasta el 2- 7-01 ( folio 1492), contrato por obra o servicio con Alcatel Integración de Redes SA el 3-7-01 por obra o servicio determinado para la realización de ordenes de servicio y atención de averias en Málaga y provincia para le contrato con telefónica nº 101199 hasta el 1-3-02 ( folio 1495) firmándose finiquitos con indemnizaciones de fin de contrato en ambos, y contrato con Alcatel Integración de redes SA el 1-3-02 por obra o servicio determinado para la realización del contrato global adjudicado por telefónica de España SAU en mesa numero 06/02 de fecha 8-2-02 para la provincia de Málaga par a la realización de actividades asociadas al Bucle de Cliente ( folio 1500) .

Sexto

Que el 16-5-05 por Alcatel Integración y Servicios SA se comunico al actor la firma de contrato de compra-venta el 17-5-05 de la rama de actividad de servicios de red por parte de Alcatel Integración y Servicios SA a Dominion Instalaciones y Montajes SA con efectos 17-5-05, pasando el actor a la plantilla de Dominion Instalaciones y Montajes SA que se subroga en todos los derechos y obligaciones con efectos 17-5-05, ( folio 1503)

Séptimo

Que el 16-5-05 se firmo acuerdo entro el actor y Alcatel Integración y Servicio SA en virtud de reuniones mantenidas por la empresa con la representación de los trabajadores y acuerdo transaccional llegado con la misma, en el que consta que perteneciendo a la rama de servicios de red, encontrándose en activo y afectado por la transmisión de la rama de actividad, ha firmado con la empresa algún contrato temporal al vigente en la fecha del acuerdo ( 1-3-02 ), se abona una indemnización de 20 dias de salario por año de servicio por importe de 1358,21 # en concepto de liquidación, compensación e indemnización por hipotéticas expectativas del trabajador por entender no ajustados a derecho alguno de los contratos anteriores al contrato temporal vigente obligándose el trabajador a no plantear reclamación, entendiéndose saldado y finiquitado ( folios 1504 a 1506)

Octavo

Que el 17-5-05 se firmo contrato de transmisión de rama de actividad dedicada a servicios de red entre Alcaltel Integración y Servicios SA y Dominion Instalaciones y Montajes SA ( folios 1507 a 1525) .

Noveno

Que el contrato del actor se convirtió en indefinido en 2007, con una antigüedad reconocida de 1-3-02.

Décimo

Que la empresa Dominion Instalaciones y Montajes SA tenia un total de 624 trabajadores el 17-4-12, en los 90 dias anteriores al despido hubo 32 bajas de las cuales 6 fueron bajas voluntarias, 7 finalizaciones de contratos de obra, 3 fin de contrato temporal, 4 despidos disciplinarias y 12 despidos por causas objetivas ( uno de ellos el del Actor )

Décimo Primero

En el periodo de 21-10-11 a 18-1-12 se produjeron 23 bajas, 4 voluntarias, 6 fin de contrato de duración determinada, 3 fin contrato obra, 1 despido por causas objetivas por ineptitud sobrevenida y 9 despidos disciplinarias .

Décimo Segundo

Que en el periodo de 23-7-11 a 20-10-111 se produjeron 19 bajas de las que 5 son voluntarias, 3 fin contrato de duración determinada, 4 fin contrato por obra, 5 despidos disciplinarios .

Décimo Tercero

En el periodo de 90 dias posterior al despido se produjeron 6 extinciones de contrato computables .

Décimo Cuarto

Que la empresa tiene centros de trabajo en varias provincias Barcelona, Palma, Coruña, Girona, leon, Madrid, Murcia ; Navarra, Tenerife, Sevilla, Bilbao y Zaragoza ( folio 283), que el centro de trabajo de Málaga cuenta con menos de 100 trabajadores y se ha procedido al despido de 12 trabajadores por causas objetivas .

Décimo Quinto

Que la carta de despido ha sido notificada a la representación de los trabajadores .

Décimo Sexto

Que las cuentas de la empresa Dominion Instalaciones y Montajes SA de 2010 y 2011 fueron auditadas

Décimo Séptimo

Que la empresa Dominion Instalaciones y Montajes SA esta dedicada a la provisión y mantenimiento de productos y servicios de telecomunicaciones en sus diferentes segmentos de cliente y la creación y mantenimiento de plantas externas de comunicaciones .

Décimo Octavo

Que la sociedad Dominion Instalaciones y Montajes SA forma parte de un grupo cuya sociedad matriz es Global Dominiun Acces SA constituida en Bilbao el 1-6--9 con obligación de consolidar cuentas . Décimo Noveno : La empresa Dominion Instalaciones y Montajes SA en el ejercicio 2010 tuvo beneficios de 817 000 # y en 2011 unas perdidas de 500.000 #, a 29 de febrero de 2012 la empresa acumulaba perdidas de 1.4000.568,59 # .

Vigésimo

Que la delegación de Málaga ha acumulado en 2011 perdidas de 706.180,59 # y a 29 de febrero de 2012 165.215,97 # y a 31 de marzo de 2012 233.602,64 #

Vigésimo Primero

Que el margen de contribución de la delegación de Malaga de Dominion Instalaciones y Montajes SA presenta en 2011 unas perdidas de 807.786,33 # y a febrero de 2012 104.086,37 #

Vigésimo Segundo

Que el coste de personal en relación con la cifra de negocio en la delegación de Málaga fue del 57,7 % en 2011 y del 64,5 % a 29 de febrero de 2012 y de 62,5 % a 31-3-12 .

Vigésimo Tercero

Que a fecha 30-9-11 se elevo a publico el acuerdo de fusión por absorción por parte de Dominion Instalaciones y Montajes SA de las sociedades Dominion Soluciones Tecnológicas SLU, Install Telecom. SAU,y Dominion Seguridad SAU, las operaciones opcntalbes de las sociedades que se extinguen han de ser consideradas en la absorbente desde el 1-1-11, las sociedades absorbidas son sociedades unipersonales con Global Dominion Access SA como Accionista único.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 29/4/2013 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, oficial de tercera que ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, Dominio Instalaciones y Montajes S.A. y califica como procedente la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas por considerar la Magistrada a quo, en esencia, que la empresa, además de cumplir con las formalidades previstas para dicho tipo de extinciones, acreditó la concurrencia de las causas alegadas. La Juzgadora, además, llega a la conclusión de que existe grupo de empresa con terceras mercantiles, pero que dicho grupo no lo es a los efectos laborales.

Frente a la misma se alza el trabajador mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de diversos motivos de revisión fáctica y censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, se declare la improcedencia de la extinción acordada por la empresa, con las consecuencias inherentes a dicha calificación.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la parte recurrente la modificación del relato...

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