STSJ Andalucía 1338/2013, 11 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1338/2013
Fecha11 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 491/2013

Sentencia Nº 1338/13

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a once de julio de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Trece de Málaga en autos 626-12, que ha tenido entrada en esta Sala el 12 de abril de 2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DON Moises, bajo la dirección de la Letrada Doña Rocío Pellicer Ibaseta, sobre DERECHOS, siendo demandada CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, bajo la dirección del Letrado Don Rafael L. Bermúdez González, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de noviembre de 2012, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que debo estimar y estimo la demanda de derechos interpuesta por Don Moises frente a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, en el sentido de declarar el derecho del actor a ser reconocido como trabajador laboral indefinido del ente demandado, con antigüedad de 01.04.11, condenando a la parte demandada a su reconocimiento y a estar y pasar por la declaración presente.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor ha venido prestando sus servicios para el ente demandado, en la oficina de empleo de Marbella-Las Palomas, desde el 01.04.11, con la categoría de titulado medio y salario conforme a convenio.

Segundo

La relación contractual entre las partes ha sido la siguiente: Contrato laboral temporal por cargo al capítulo I, sin ocupar puesto en la RPT. La duración prevista era del 01.04.al 31.12.11, a su vencimiento fue prorrogado hasta el 31.12.12 incorporándose como cláusula adicional que "la contratación "está condicionada a la financiación regulada en el real Decreto Ley 13/2010 de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, la cual se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal".

Tercero

El trabajador nunca realizó actividades de un Plan específico, sino que llevó a efecto las labores normales y permanentes de la Oficina de empleo.

Asimismo, la actividad diaria del actor es igual a la que realiza el resto de compañeros con igual categoría profesional.

Cuarto

El actor superó una convocatoria para formar parte de una bolsa de trabajo (lista de reserva) para ser contratado temporalmente y cubrir las vacantes existentes.

Quinto

Se agotó el trámite de la reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del once de julio de dos mil trece.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la Consejería demandada solicita la adición al hecho probado tercero de lo siguiente : ...Estas funciones consistían básicamente en la atención directa y personalizada a las personas desempleadas que acudían a la oficina del SAE y figuraban entre las actuaciones a desarrollar contenidas en 17 del Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. El artículo 15 de esta misma norma señalaba que con el fin de reforzar la atención a las personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, se aprueba la medida consistente en la incorporación de 1.500 personas como promotoras de empleo, que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo, desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 . Basa su pretensión en el contenido de la demanda.

Don Moises impugna este primer motivo del recurso de suplicación alegando que lo que se pretende es la transcripción de una norma jurídica, razón por la cual debe ser desestimado.

En materia de revisión de hechos probados, la jurisprudencia es concluyente en sentido de considerar requisitos imprescindibles los siguientes: 1) Que se señale con precisión cuál sea el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considere equivocado, contrario a lo acreditado o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato fáctico; 2) Que se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración fáctica tildada de errónea, bien sustituyendo a algunos de sus puntos, bien complementándolos; 3) Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se estime se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; 4) Que esos documentos o pericias...

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